Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 1136/2026

Visto: La Ordenanza Municipal N° 799/2016- Código de Faltas y la necesidad de actualizar el régimen de peatonalización del entorno de la Plaza Cacique Tulian, adecuándolo a las actuales necesidades de ordenamiento urbano, seguridad vial, actividad comercial y desarrollo turístico de la localidad.

Considerando:

Que la peatonalización constituye una herramienta de ordenamiento urbano destinada a promover la seguridad peatonal, el uso responsable del espacio público, la actividad turística y el desarrollo comercial en el centro de la localidad;

Que la experiencia recogida desde la implementación del régimen vigente evidencia la conveniencia de adecuar los horarios de funcionamiento de la peatonal, procurando un equilibrio entre la protección del espacio público, la circulación peatonal, el abastecimiento de los comercios y el normal desenvolvimiento de la vida urbana;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal mantuvo reuniones de trabajo con comerciantes, vecinos y las áreas municipales competentes, de las cuales surgió una propuesta consensuada para optimizar el funcionamiento del sector durante las distintas épocas del año;

Que resulta conveniente concentrar en una ordenanza específica el régimen de funcionamiento de la peatonal, estableciendo con claridad los horarios de cierre, las condiciones de acceso, las facultades de la autoridad de aplicación y las excepciones necesarias para una adecuada administración;

Que, en consecuencia, corresponde derogar las disposiciones contenidas por Ordenanza Municipal N° 799/2016 que regulan específicamente la peatonalización, manteniendo plenamente Vigente el resto del Código Municipal de Faltas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA N° 1136/2026.

Artículo 1°: Deróguese los artículos 6°, 21°, 29° y el inciso F) del artículo 31° de la Ordenanza Municipal N°799/2016- Código de Faltas, los cuales regulan el régimen de peatonalización y estacionamiento en el sector comprendido en la presente Ordenanza.

Artículo 2°: A los efectos de la presente Ordenanza, se establecerán las siguientes definiciones:

  1. Temporada Alta: el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 15 de febrero de cada año.
  2. Temporadas Especiales: a los fines de semana correspondiente a Semana Santa, Carnaval y Receso Invernal, conforme al calendario oficial.

Artículo 3°: La peatonalización comprenderá las calles Córdoba entre San Martin y Sarmiento y Sarmiento entre Córdoba y Libertad, mediante el cierre de los portones instalados al efecto.

Artículo 4°: El régimen de peatonalización tiene por finalidad priorizar la circulación peatonal, favorecer el uso seguro y ordenado del espacio público y promover el desarrollo de las actividades comerciales, culturales y turísticas del sector.

Artículo 5°: Los horarios de funcionamiento serán los siguientes:

  1. Durante Temporada Alta, diariamente desde 18:00hs hasta las 05:00hs del día siguiente.
  2. Durante las Temporadas Especiales, el cierre se efectuará de 18:00hs hasta las 02:00hs.
  3. Durante el resto del año los portones permanecerán abiertos, salvo las disposiciones en contrario conforme a la presente Ordenanza.

Artículo 6°: El departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer, mediante resolución fundada, la ampliación, reducción o modificación excepcional de los horarios establecidos en la presente cuando razones de interés público así lo justifiquen, entre ellas:

  • Eventos Culturales, deportivos o institucionales.
  • Celebraciones Populares
  • Razones de seguridad
  • Emergencias
  • Condiciones climáticas extraordinarias
  • Cualquier otra circunstancia debidamente fundada.

Artículo 7°: Las tareas de carga y descarga de mercadería deberán realizarse hasta las 18:00hs.

Una vez iniciado el horario de peatonalización solo podrán ingresar vehículos de emergencia, seguridad, servicios públicos y aquellos expresamente autorizados por la autoridad de aplicación.

Artículo 8°: Queda prohibido el estacionamiento de vehículos particulares dentro del sector peatonal durante los horarios de cierre establecido en la presente Ordenanza.

Los frentistas podrán ingresar exclusivamente para efectuar las maniobras indispensables de acceso a sus inmuebles, siempre que ello resulte compatible con la seguridad peatonal y conforme a la reglamentación que dicte el D.E.M.

Artículo 9°: Sera autoridad de aplicación el área de Fiscalización y control dependiente del D.E.M, la que tendrá a su cargo la señalización, el control, la apertura y cierre de los portones y la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 10°: Las infracciones a la presente serán sancionadas de conformidad con las disposiciones del Código Municipal de Faltas y demás normativa aplicable.

Artículo 11°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese. –

Jaya Vamila Stefany                                                                          Arizmendi, Romeo
Secretaria del HCD                                                                           Presidente del HCD

Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de San Marcos Sierras, de fecha 22 de julio del 2026 y aprobada por unanimidad.