VISTO: La disponibilidad para solicitar un préstamo al Fondo Federal y la necesidad de dictar un instrumento legal por parte de este Cuerpo Deliberativo, por el cual la Municipalidad de San Marcos Sierras solicite un préstamo del Fondo Permanente antes referido, para el destino que se adjunta a la presente.
CONSIDERANDO:
Que el marco del Fondo Federal 2026 formalizado mediante Convenio N° 21/2025 Unidad de Trabajo Provincia- Municipios y Comunas, el D.E.M solicita la autorización de este Cuerpo para tomar el préstamo del Fondo Permanente para la financiación de proyectos y programas de los gobiernos locales antes referido, para ser destinado a mejoras integrales en Complejo Ambiental.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA N°1138/2026.
Artículo 1°: Apruébese el proyecto de obra: (Mejoras integrales en complejo ambiental obra cerramiento de galpón y tendido eléctrico) que se incorpora como Anexo I de esta Ordenanza.
Artículo 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO FEDERAL PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta pesos veinticinco millones ($25.000.000) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba en el ART. 1°.
Artículo 3°: Facultase al D.E.M para que, en pago del crédito ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de pesos cuatrocientos diez y seis mil seiscientos sesenta y seis con 66/00 ($416.666.66) mensuales, durante el termino máximo de sesenta (60) meses.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
Artículo 5°: Facultase al D.E.M para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación de los impuestos provinciales.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Honorable Concejo Deliberante, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Art. 1° y al mismo tiempo y rendirá cuenta documentada de la utilización de los Fondos tomados.
Artículo 7°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese. –
Jaya Vamila Stefany Arizmendi, Romeo
Secretaria del HCD Presidente del HCD
Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de San Marcos Sierras, de fecha 22 de julio del 2026 y aprobada por unanimidad.

