VISTO:
El Convenio de Adhesión y Financiamiento al «Programa Córdoba Hogar», suscripto entre la Municipalidad de San Marcos Sierras y el Ministerio de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Córdoba, destinado al financiamiento para la construcción de viviendas en la localidad;
CONSIDERANDO:
Que el Programa Córdoba Hogar tiene por finalidad facilitar el acceso a soluciones habitacionales mediante el financiamiento de proyectos de construcción de viviendas impulsados por los gobiernos locales;
Que la Municipalidad de San Marcos Sierras suscribió el Convenio de Adhesión y Financiamiento con el Ministerio de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Córdoba, a fin de acceder a los fondos necesarios para la construcción de viviendas en beneficio de la comunidad;
Que resulta necesario ratificar el citado Convenio, conforme a las atribuciones del Concejo Deliberante, a fin de otorgarle plena validez y posibilitar la ejecución del proyecto;
Que, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a constituir la garantía requerida mediante la cesión pro solvendo de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial, como asimismo autorizar a la Contaduría General de la Provincia a efectuar las retenciones que resulten necesarias para la cancelación del financiamiento.
Que es facultad del Concejo Deliberante autorizar este tipo de actos en resguardo de los intereses municipales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA N°1137/2026.
Artículo 1°: RATIFÍCASE el Convenio de Adhesión y Financiamiento al «Programa Córdoba Hogar», suscripto entre la Municipalidad de San Marcos Sierras y el Ministerio de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Córdoba, destinado al financiamiento para la construcción de viviendas, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder solvendo, a favor de la Provincia de Córdoba, los derechos que corresponden a la Municipalidad de San Marcos Sierras sobre las sumas a percibir en concepto del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipios (Ley Provincial N.° 8663 y sus modificatorias), con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio ratificado por la presente.
Artículo 3º: AUTORÍZASE a la Contaduría General de la Provincia de Córdoba a retener automáticamente de los recursos que correspondan a la Municipalidad de San Marcos Sierras en virtud del Régimen de Coparticipación de Impuestos (Ley Provincial N.° 8663 y sus modificatorias), los importes necesarios para atender la cancelación de las obligaciones asumidas en el marco del Convenio ratificado por la presente.
Artículo 4°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese. –
Jaya Vamila Stefany Arizmendi, Romeo
Secretaria del HCD Presidente del HCD
Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de San Marcos Sierras, de fecha 22 de julio del 2026 y aprobada por unanimidad.

