VISTO: Las Leyes Provinciales de Tránsito N° 8560 (T.O. Ley 9169) y 10.491, que invitan a los municipios a adherir a normas de seguridad vial; la creciente circulación de bicicletas en nuestra localidad; y la necesidad de garantizar la seguridad vial de los ciclistas, como usuarios vulnerables del sistema de movilidad urbana y rural.
CONSIDERANDO: Que la seguridad vial constituye un derecho fundamental de todas las personas y que el Estado Municipal tiene la responsabilidad indelegable de garantizar la integridad física de quienes transitan por la vía pública;
Que los municipios, en ejercicio de su autonomía institucional, política, administrativa y financiera, están facultados para dictar normas complementarias en materia de tránsito y seguridad vial dentro de su ejido, a fin de proteger a los usuarios más vulnerables;
Que San Marcos Sierras se distingue por su perfil ambiental, turístico y comunitario, promoviendo la movilidad sustentable y fomentando el uso de la bicicleta como medio de transporte habitual, recreativo y saludable, tanto para residentes como para visitantes;
Que los ciclistas representan uno de los grupos más expuestos dentro del sistema de movilidad, y que su protección requiere medidas específicas, objetivas y claras que eviten accidentes graves;
Que la fijación de una distancia mínima obligatoria de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) para el adelantamiento de ciclistas por parte de vehículos automotores constituye un estándar internacional de seguridad, fácil de cumplir y verificar, y que reduce significativamente los siniestros viales;
Que promover la convivencia vial y la educación sobre el respeto al ciclista fortalece la identidad de San Marcos Sierras como localidad responsable, segura y comprometida con la vida y el bienestar de sus ciudadanos y visitantes;
Que adherir a la Ley Provincial 10.491 y a los programas de seguridad vial para ciclistas implica fomentar un cambio cultural en la comunidad, concientizando a los vecinos sobre la movilidad sostenible, la prevención de la violencia vial y la importancia de conductas responsables en la vía pública;
Que la bicicleta aporta numerosos beneficios: no contamina, evita congestión vehicular, contribuye a la economía doméstica y constituye un ejercicio saludable;
Que resulta imprescindible que el Municipio adopte medidas preventivas que prioricen la vida y la integridad física, estableciendo un marco normativo claro y eficaz de aplicación en todo el ejido municipal.
POR TODO LO EXPUESTO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA N° 1129/26.
ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Municipio de San Marcos Sierras a los principios establecidos en los Artículos 66 de la Ley Provincial N° 8560 y 1° y 4° de la Ley Provincial N° 10.491, estableciendo como norma complementaria de aplicación obligatoria dentro del ejido municipal la distancia mínima prevista en la presente.
ARTÍCULO 2º: Todo conductor de vehículo automotor que adelante a un ciclista o grupo de ciclistas deberá mantener un margen lateral mínimo de seguridad de 1,50 m.
ARTÍCULO 3º: A) Cuando la calzada no permita respetar la distancia mínima sin comprometer la seguridad vial, el conductor deberá abstenerse de realizar la maniobra hasta que las condiciones resulten adecuadas.
B) Queda prohibido efectuar maniobras que impliquen encerrar, intimidar, rozar o realizar desplazamientos bruscos que pongan en riesgo la estabilidad del ciclista.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará campañas permanentes de concientización dirigidas a residentes y visitantes, promoviendo el respeto al ciclista como usuario vulnerable de la vía pública, en línea con los objetivos de la Ley Provincial N° 10.491.
ARTÍCULO 5º: Dispóngase la colocación de señalética informativa en los principales accesos y arterias de mayor circulación dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ordenanza, con la leyenda:
“San Marcos Sierras protege al ciclista – Respete 1,5 m de distancia”.
ARTÍCULO 6º: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º será considerado falta grave y sancionado conforme lo establecido en el Código de Faltas Municipal vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 8º: La presente Ordenanza es de orden público y de aplicación obligatoria en todo el ejido municipal.
ARTÍCULO 9º: Protocolícese, publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
Jaya Vamila Stefany Arizmendi, Romeo
Secretaria del HCD Presidente del HCD
Dada en la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante, con fecha 18 de marzo 2026 y aprobado por unanimidad.

