EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1122/2025
Artículo 1º: APRUÉBASE el “Convenio de Encomienda para la Liquidación, Recaudación y Gestión de Deuda Unificada de Tributos y Acreencias Municipales y/o Comunales” suscripto entre el Sr. Intendente Luciano Vrancic y la Provincia de Córdoba, representada por el Sr. Director General de Rentas, celebrado el día 21 de Octubre de 2025 El Acuerdo, compuesto de 15 fojas forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo I.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que durante la vigencia del Convenio aprobado por el artículo anterior, la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados cuya liquidación y recaudación hayan sido encomendados a la Dirección General de Rentas, deberán ser determinados por el Municipio conforme la valuación, base imponible, tablas de valores, alícuotas, beneficios y/o premios, importes fijos y/o mínimos que, anualmente, la Provincia de Córdoba dispone para la liquidación de la Propiedad Automotor, con la debida adecuación al año en cuestión en lo referente a períodos involucrados conforme la Ley Impositiva Anual vigente.
Asimismo, con la finalidad de armonizar y unificar la liquidación y recaudación de los tributos provinciales con los municipales, a la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados, les resultará de aplicación las mismas disposiciones en relación a las exenciones, tratamientos diferenciales, recargos resarcitorios por mora, modalidades y/o formas de pago y fechas de vencimientos que las definidas para el de la Propiedad Automotor, en el ordenamiento tributario provincial.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que dentro del proceso de gestión de cobro en sede administrativa de las deudas en mora, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Convenio de Encomienda para la Liquidación, Recaudación y Gestión de Deuda Unificada de Tributos y Acreencias Municipales y/o Comunales”, se encuentra autorizada -con la intervención de agentes y/o profesionales de dicho Organismo-, a llevar a cabo en representación del municipio acciones y/o actuaciones de manera tal que se gestione el cobro de los distintos tributos y acreencias municipales que integran el Convenio -establecidos en el Código y demás Ordenanzas Especiales – y, a la vez, se garantice y/o mejore las condiciones y/o tiempos de recaudación de la deuda que se encuentra en mora en instancia de sede administrativa.
Una vez incluida la deuda tributaria en mora dentro de la gestión administrativa con intervención de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, los instrumentos de liquidación administrativa deberán incluir el capital adeudado con los intereses y/o recargos que correspondan.
Agotada la gestión administrativa de cobro con intervención de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, por el saldo impago de la deuda tributaria, el Organismo Fiscal Municipal continuará con las acciones judiciales pertinentes.
Facúltase, excepcionalmente, al Departamento Ejecutivo a solicitar a la Dirección General de Rentas de la Provincia, en el marco del procedimiento de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial, regulado en el Título II de la Ley N° 9024 y sus modificatorias, la posibilidad de incluir dentro de los títulos de deuda que la misma administra, la ejecución del cobro de los tributos municipales o comunales que se encuentran bajo el encargo de su gestión quedando específicamente autorizada la Dirección General de Rentas de la Provincia a fin de expedir, suscribir y administrar dichos títulos en los términos del artículo 5 de la citada Ley
Artículo 4°: FACÚLTASE al Organismo Fiscal Municipal a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para que la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados, a ingresar por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la Ordenanza Tributaria municipal puedan ser liquidados y/o recaudados conjuntamente con el de la Propiedad Automotor.
Asimismo, podrá celebrar convenios con la Dirección General de Rentas para modificar formalidades de inscripción, modificaciones y/o bajas de contribuyentes y/o responsables de los tributos encomendados con la finalidad de la simplificación de los trámites que correspondan a los sujetos y la unificación de los mismos con los impuestos provinciales.
Artículo 5°: La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y, las disposiciones previstas en el artículo 2° precedente resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2026.
ARTÍCULO 6°: Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Camila Cataudella Silvia Gauna
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, de fecha 05 de noviembre de 2025 y aprobada unanimidad.

