San Marcos Sierras, 8 de enero de 2025.
VISTO:
La necesidad de garantizar el acceso al agua potable en la comunidad y de brindar apoyo económico a los sectores más vulnerables, que no cuenten con agua corriente.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado adoptar medidas que contribuyan al bienestar social y a la cobertura de necesidades básicas;
Que la provisión de agua potable es un servicio esencial y su acceso debe ser promovido en condiciones accesibles para toda la población;
Que, en virtud de la situación económica actual, se considera pertinente implementar subsidios que reduzcan el impacto económico de este servicio sobre los ciudadanos;
Que resulta indispensable otorgar beneficios adicionales a los jubilados con menores ingresos, en atención a su vulnerabilidad económica;
Por ello,
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Poder Ejecutivo corregir estos valores
Por ello el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones de ley:
DECRETA
Artículo 1: Establecer un subsidio de pesos ocho mil ($ 8.000), más el costo del gasoil para cada acarreo de agua; debiendo abonar los vecinos la suma de pesos diecisiete mil ($17.000);
Artículo 2: Establecer un descuento de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500) para jubilados que perciban la jubilación mínima;
Articulo 3: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

