Visto: La necesidad de extender el paseo peatonal sobre la calle San Martin entre Libertad y Vélez Sarsfield
Y considerando: La posibilidad de permitir el paso y la visión hacia el resto de la cuadra ante posibles emprendimientos comerciales privados.
El Concejo Deliberante de San Marcos Sierras sanciona con fuerza de…
ORDENANZA Nº1002/2021
Artículo 1: UBICACION, La Feria de Artesanos funcionara en la calle San Martin, entre las calles Vélez Sarsfield y Libertad.
Artículo 2: ESTATUTO. Apruébese el estatuto básico para el funcionamiento de la Feria Artesanos de San Marcos Sierras, que forma parte integrante de la presente ordenanza como anexo 1.
Artículo 3: FUNCIONAMIENTO. La Feria artesanal funcionara todos los dias de la temporada estival, semana santa, vacaciones de verano, fin de semana y fin de semanas largos, vacaciones de invierno y cuando se realice algún evento atractivo.
Artículo 4: PEATONAL La Calle San Martin, entre Vélez Sarsfield y Libertad, se convertirá en zona peatonal los dias afectados por la Feria de Artesanos, citados en el artículo 3 de la presente ordenanza, quedando prohibida el paso de motos, autos, cuadriciclos, bicicletas, jinetes, carros a tracción de sangre, etc.
Artículo 5: Los puestos de los feriantes se ubicaran en los laterales de la calle San Martin, respetando el ancho de la peatonal desde el inicio (calle Libertad) hasta el comienzo de las viviendas.
Artículo 6: La calle quedara debidamente señalizada, los dias de feria, con sus respectivos carteles de peatonal.
Artículo 8: VEHICULOS. Queda prohibido el estacionamiento sobre la peatonal (San Martin entre Vélez Sarsfield y Libertad) los dias que funcione la feria de artesanos.
Artículo 9: No se podrá colocar sobre la calle y veredas de los frentistas puestos que no pertenezcan a la feria de artesanos.
Artículo 10: Se afectara el espacio público para el uso de la Feria de Artesanos de San Marcos Sierras la plazoleta Casimira Tulian, baños públicos y local Nº 31.
Articulo 11: Deróguese toda ordenanza que se contradiga a la presente.-
Articulo 12: Protocolícese, Publiquese, y Dese al Registro Municipal, Cumplido, Archivese. San Marcos Sierras 06 de Diciembre de 2021.-
Liliana R. Medrano Tulian Paula Amalia
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión ExtraOrdinaria de fecha 06/12/21 y Aprobada por Unanimidad.
ESTATUTO OFICIAL de la FERIA DE ARTESANXS de SAN MARCOS SIERRAS
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1: El presente Estatuto será de aplicación a las actividades y oficios artesanales y a las artesanas y los artesanos que desarrollen su actividad económica dentro de la Feria de Artesanxs de San Marcos Sierras. A tal efecto se considera:
Artesanía. Se refiere tanto al trabajo del artesano como al objeto o producto que en cada pieza es distinta a las demás. La artesanía es un objeto totalmente cultural ya que tiene la particularidad de variar dependiendo de la cultura, del paisaje, del clima y la historia del lugar. Los objetos producidos suelen tener un valor estético y/o utilitario.
Artesana/o. Es la persona natural que realiza objetos artesanales o artesanías. Las artesanas y los artesanos realizan sus objetos a mano o con herramientas manuales para lo cual hay que tener cierta destreza y habilidad para realizar sus trabajos.
Feria. Es un evento social económico y cultural establecida en forma periódica y permanente que se lleva a cabo en una sede estable cuyo objetivo es la estimulación comercial y cultural pues tiene la finalidad de fuentes de trabajo autogestivas para los participantes de la misma.
Articulo 2: La Feria de Artesanxs de San Marcos Sierras tiene como sede la calle Libertad esquina San Martin según convenio realizado en el año 2014 con la Municipalidad local y ratificada en la Ordenanza N° 775/15 De Planeación y Ordenamiento Territorial y en la Ordenanza N° 855/2017 de Autorización del Espacio Público y de hecho es su sede desde el año 2000.
Articulo 3: Duración y modificación: la duración del presente Estatuto es indefinida e indeterminada y podrá ser modificada total y/o parcialmente en su parte orgánica a través de una Asamblea Extraordinaria con el voto de los dos tercios de la totalidad de las Artesanas y Artesanos locales.
Articulo 4: Carácter: La Feria de Artesanxs de San Marcos Sierras tiene un carácter autónomo, autárquico y autogestivo. Trabajará de manera mancomunada con el Municipio y la Comunidad local.
Articulo 5: Principios: La Feria de Artesanxs de San Marcos Sierras tiene como principios para su funcionamiento un espíritu solidario y pacifico de comunicación permanente, fluida y mayoritaria entre sus miembros y la comunidad en la que se emplaza. Esto incluye el cuidado del espacio y las instalaciones y la buena convivencia entre sus miembros y todos quienes la visiten sean artesanos o no.
Articulo 6: Objetivos: Obtener el provecho económico de cada uno de sus miembros como de la feria misma a través de la economia sustentable y familiar.
Difundir y promover el oficio artesanal como patrimonio cultural intangible como es reconocido por ONU.
Promover eventos y espacios culturales, sociales, ecológicos, turísticos y recreativos en el ámbito local, provincial, nacional e internacional.
Promover las auténticas expresiones con calidad artistica y artesanal incentivando la superación individual y colectiva.
Promover la capacitación de sus asociados y de la comunidad mediante la creación de talleres que se dictarán para tales fines.
CAPÍTULO II
DE LAS ARTESANAS Y LOS ARTESANOS
Articulo 7: Categorías de Artesanas y Artesanos: Para los efectos de la aplicación del presente Estatuto se entiende por:
A- Artesana/o local: Es la artesana y/o el artesano que cumpliendo con los requisitos que a continuación se detallan obtiene el derecho de ocupar un espacio determinado, es decir un «puesto» en forma permanente.
Son requisitos para ser artesana/o local los siguientes:
a-Comunicar a la Asamblea la voluntad de acceder a la categoría;
b-Que la feria disponga de puesto vacante para el ingreso de un/a artesano/a local; e-Haber cumplido con los requisitos de la categoría de artesana/o residente; d-Residir en San Marcos Sierras de manera permanente desde al menos dos años; e-La aprobación de su ingreso a la Feria por la Asamblea;
f-Cumplir con los requisitos de la fiscalización interna anual, esto implica tener un paño relevante y no ser de un rubro saturado;
g-Participar en más del 50% de las asambleas;
h-Participar activamente en alguna de las comisiones para el mantenimiento y funcionamiento de la Feria durante el tiempo estipulado por Asamblea;
i-Participar de actividades extraordinarias propuestas por las comisiones;
j-Pago del canon establecido por Asamblea;
k-Conocer y respetar el presente Estatuto.
B- Artesanas/os Permisionarias/os: Es la artesana y/o el artesano que cumpliendo con los requisitos que a continuación se detallan obtiene el derecho de participar en la convocatoria de ingreso categoría de Artesana/o local y pagar un canon especial para dicha categoría. Estar dentro de esta categoría no implica de ninguna forma la obtención de un puesto fijo.
Son requisitos para ser artesana/o residente los siguientes:
a-Comunicar a la Asamblea la voluntad de acceder a la categoría;
b-Tener un paño relevante y no pertenecer a un rubro saturado;
c- Residir en San Marcos Sierras de manera permanente desde al menos dos años;
d-Asistir durante dos años consecutivos como minimo a las fiscalizaciones de temporadas y fines de semana largos y más del 50% de asistencia a fines de semana comunes;
e-Participar en las actividades propuestas por las comisiones;
f- Pago del canon establecido por Asamblea;
g-Conocer y respetar el presente Estatuto.
C-Artesana/o visitante: artesana/o cuya estadía en la Feria es de carácter transitorio y temporal con un máximo de siete días consecutivos y en el caso de que la artesana y/o el artesano lo solicite se podrá extender por hasta siete días más solo en el caso de que haya vacante de puestos y no haya nuevos artesanas/os visitantes solicitando lugar.
son requisitos para ser artesana/o visitante:
a- Asistir en tiempo y forma a la fiscalización;
b-Ser aprobados en la fiscalización;
c- Tener un paño relevante y no pertenecer a un rubro saturado;
d-Respetar las pautas de convivencia descritas en este Estatuto;
e-Respetar el horario de armado y cierre de la feria.
Articulo 8: Convocatoria para acceder a la categoría de Artesana/o local:
Pueden presentarse a esta convocatoria todas las artesanos y todos los artesanos residentes que sean tal al momento de que haya un puesto vacante. La comisión de fiscalización convocada expresamente y sólo para tal fin deberá tener en cuenta, además de todos los requisitos para ser artesana/o local que las artesanías a presentarse sean relevantes y no pertenezcan a un rubro saturado, es decir que el paño constituya un aporte de enriquecimiento artistico y cultural a la Feria.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
La estructura organizativa de la feria consta de la Asamblea y la Comisión. Ninguna de ellas bajo ninguna circunstancia podrán tomar decisiones que se contradigan con el presente Estatuto que les da entidad y regula sus acciones y decisiones.
Articulo 9: Asamblea: La Asamblea de Artesanos es el órgano soberano de la Feria pero bajo ninguna circunstancia sus decisiones o función pueden ser contradictorias al presente Estatuto. La Asamblea puede ser de carácter Ordinaria o Extraordinaria, teniendo las primeras una frecuencia mensual y las segundas serán convocadas por la Comisión en algunas de las siguientes circunstancias: cuando se lo solicite algún/a de los artesanas/os o cuando lo soliciten alguno de los miembros de la Comisión.
Articulo 10: Integrantes de la Asamblea: La Asamblea está integrada por todas las artesanas y todos los artesanos de cualquiera de sus categorías registradas/os como tales teniendo en ella todas/os y cada una/a el mismo derecho a voz.
Articulo 11: Funciones:
a-Decidir y deliberar sobre los asuntos comunes de la Feria;
b- Elegir los representantes que conformarán cada equipo de trabajo que integran la Comisión; c- Aprobar o reprobar las decisiones que la Comisión lleve a la misma.
Articulo 12: Representación: Ningún/a artesana/o puede hacerse representar en la Asamblea y a los efectos de votación, cada artesano titular de un paño tiene un (1) voto. Solo podrán emitir voto quienes estén presentes en la Asamblea. No podrán votar en la Asamblea los visitantes que no residan en San Marcos Sierras y no hayan expresado su voluntad de ser parte de la feria.
Articulo 13: Comisión: la Feria de Artesanas/os de San Marcos Sierras tendrá una Comisión conformada por artesanas/os que han sido designados por Asamblea para conformar distintos equipos de trabajo. Estos son: A- Presupuesto y Tesoreria; B- Actas y Comunicación; C Fiscalización; D- Cobranza; E- Recepción de visitantes, F- Armado de grilla y distribución de puestos y espacios fisicos; G-Mantenimiento y Limpieza.
Todos los cargos serán realizados ad honorem teniendo como objetivo único el bien común y entendiendo cada función ejercida como una actitud de servicio hacia el mismo. Con la opción si se evaluara necesario mediante una asamblea, de establecer facilidades y o beneficios a quienes se ocupasen de trabajos y tareas de funcionalidad de la feria.
Articulo 14: Objetivos y funcionamiento de la Comisión: Quienes integren dicha Comisión, serán elegidas/os por voto directo de artesanas/os en Asamblea a simple mayoría. El mandato dura un año pudiendo ser reelegidas/os. Las y los representantes de las artesanas y los artesanos podrán ser removidos de sus cargos con el voto de 2/3 de la totalidad de las artesanas y los artesanos inscriptas/os, empadronadas/os como artesanas y artesanos locales en Asamblea ordinaria o extraordinaria. Existen tareas comunes a toda la Comisión en su conjunto y tareas y decisiones que corresponden a cada equipo de trabajo, estas últimas dependen exclusivamente del equipo al que corresponden no pudiendo los demás entrometerse en decisiones ajenas salvo que expresamente se solicite su colaboración.
Articulo 15: Funciones generales de la Comisión:
a- Supervisar el cumplimiento del presente Estatuto.
b- Velar por el buen funcionamiento de la feria.
c- Atender los reclamos e inquietudes de las artesanas y/o los artesanos e instrumentar los medios para darles curso, cuando se evalúen pertinentes.
d- Atender los reclamos e inquietudes de las vecinas y los vecinos y turistas que visitan la feria e instrumentar los medios para darles curso, cuando se los evalúen pertinentes. e- Convocar a Asambleas.
f- Redactar y proponer en Asamblea el presupuesto de ingresos y egresos de la feria y proponer su aprobación.
g- Supervisar la ejecución del presupuesto de la Feria aprobado.
h- Supervisar la confección del Registro de Artesanas y Artesanos.
i- Informar ante cualquier incumplimiento del Estatuto en vistas de subsanar la cuestión. j- Proponer, impulsar y gestionar eventos, talleres, recitales, espectáculos infantiles, etc. en el ámbito de la feria.
k- Proponer la realización de eventos, charlas, espectáculos y acciones tendientes al desarrollo de la feria.
1- Proponer a la autoridad del Área de Cultura y de Turismo del Departamento Ejecutivo Municipal politicas y acciones relacionadas con la Feria.
m- Supervisar el armado de grilla y designación de puestos para las Artesanas y los artesanos locales incorporados a la feria.
n- No interferir en las tareas de cada equipo.
La Comisión tiene la obligación de presentar en Asamblea lo trabajado y lo decidido para su conocimiento y aprobación, siempre dentro del marco del presente Estatuto.
Articulo 16: Quórum: Para tener quórum se requiere la presencia de por lo menos tres integrantes de la Comisión. Las decisiones se toman por mayoría simple.
Articulo 17: Funciones de cada equipo de trabajo: Cada equipo de trabajo y cada artesana/o que lo integre deberá: a-Supervisar el cumplimiento del presente Estatuto; b-Velar por el buen funcionamiento de la Feria; c- No interferir en las tareas del equipo que no integra ateniéndose a cumplir con las que si le corresponden.
A- Equipo de presupuesto y tesorería
Conformado por dos o más artesanas/os locales.
Funciones:
a-Articular con el equipo de cobros para recepcionar pagos
b-Atender todos los aspectos relativos al ingreso y egreso de los fondos.
c- Responsabilizarse del fondo de feria.
d-Análisis de presupuestos de obra, servicios y gastos de la Feria.
e- Realizar un registro detallado de los movimientos económicos de la feria y hacerlos público y cada vez que la Asamblea lo requiera, estando a disposición y exponerlos en cada cambio de Comisión.
B- Actas y Comunicación
Conformado por dos o más artesanas/os.
Funciones:
a-Llevar constancia en actas de los temas tratados en las Asambleas, tanto ordinarias, como extraordinarias.
b-Comunicar a los artesanos sobre los temas a tratar en las asambleas, fecha y hora de realización, llevando constancia de los que se presenten a las asambleas.
c- Encargarse de las acciones de publicación y difusión de la Feria.
d- Mantener activa la difusión y las cuentas en las redes sociales de sociales de la Feria e-Llevar en el libro de Actas un registro de las licencias solicitadas, renovaciones y finalización de las mismas.
C-Equipo de fiscalización
Conformado por uno o más artesanas/os representantes de cada rubro a fiscalizar. En caso de que no haya en el equipo un/a fiscal representante de un rubro a fiscalizar se resolverá por el acuerdo del total del equipo de fiscales siempre basados en las pautas de fiscalización del presente Estatuto.
Funciones:
a- Atenerse a las pautas de fiscalización determinadas en el presente Estatuto;
b- Llevar a cabo una fiscalización anual interna. Hacer las observaciones pertinentes tanto en esta instancia como en cualquier situación en que se evidencie que alguna artesana y/o algún artesano de cualquier categoria infringe las pautas establecidas.
c- Aprobar el ingreso de artesanas/os a la feria a través del cumplimiento de las pautas de fiscalización.
D-Equipo de Recepción de Visitante
Conformado por uno o más artesanos.
Funciones:
a- Recibir y registrar a las artesanas y los artesanos visitantes.
b-Dar a conocer las pautas de convivencia, el funcionamiento, las instalaciones y la organización de la feria durante su estadia.
c-Informar sobre las pautas de fiscalización de la feria para el ingreso y participación de dicha instancia.
E-Equipo de Armado de grilla, distribución de puestos y espacios fisicos
Conformado por dos o más artesanas/os locales.
a- Organizar y realizar la entrega de puestos alas artesanas y los artesanos ya habilitados b- Controlar la correcta disposición de los lugares establecido para cada artesana/o
Funciones:
c- Informar a la asamblea el momento en que una artesana y/o un artesano esté en condiciones de cambiar de categoria.
d-Llevar registro de licencias y asistencia a su vez que informar las modificaciones respectivas.
F-Equipo de Cobranza
Conformado por seis o más artesanas/os.
Funciones:
a- Coordinar y hacer efectivo el cobro del canon de las artesanas y los artesanos tanto locales y permisionarias/os como visitantes.
b-Detallar dicho cobro.
c- Hacer entrega de todo lo recaudado y del detalle de lo recaudado al equipo de Presupuesto y Tesorería.
G- Equipo de Mantenimiento y Limpieza
Conformado por cinco o más artesanos.
Funciones:
a- Procurar mantener el orden y el aseo de todos los espacios de la feria, tanto como el correcto funcionamiento de las instalaciones de la feria (instalación eléctrica, estructura de los puestos, cocina, gas, aberturas, cerramientos, etc).
b- Convocar y asistir a mingas.
c-Llevar el registro de los materiales necesarios para reparaciones.
f- Llevar un inventario de los materiales y herramientas propiedad de la feria.
Articulo 18: Del canon: es el importe económico obligatorio, necesario e indispensable para el sostenimiento, mantenimiento y crecimiento de la Feria.
El canon se abonará diariamente por el uso del puesto y el goce de las instalaciones y servicios que presta la Feria, como por ejemplo, baños, cocina, electricidad, publicidad, estructuras, etc..
Cada categoría de Artesana/o tiene su canon correspondiente y será actualizado en la Asamblea ordinaria previa a cada temporada y/ o en cada fin de semana largo.
Articulo 19: Fiscalización: es la acción de evaluar el paño del Artesano y/o Artesana que se presenta con la finalidad de tener un puesto en la Feria en cualquiera de las categorías de Artesanas/os, ésta se hará según el Capitulo del presente Estatuto correspondiente a las Pautas de Fiscalización.
CAPÍTULO IV
PAUTAS DE FISCALIZACIÓN
Articulo 20: Rubros: Toda artesanía o manualidad pertenece a un rubro o sub-rubro específico definido, según el caso por la materia prima predominante, por las técnicas principales con las cuales se transforma a la misma o por el producto final resultante del trabajo del productor (ejemplo: cerámica (material), tejido (técnica) o cuchillería (producto).
Para definir a qué rubro pertenece una pieza, se tomará en cuenta el material utilizado como materia prima bruta o pre – elaborada (salvo en aquellos sub-rubros que se definen por su técnica o por artículo). En el caso de utilizarse más de un material, el rubro lo definirá el material que haya sufrido más transformación a través de las técnicas específicas de ese rubro.
Articulo 21: Pautas generales de fiscalización
La «condición artesanal» está dada por la cumplimentación de una serie de criterios que fueron sistematizados en las distintas reglamentaciones nacionales y provinciales. Ellos son: la existencia de un proceso de transformación del material, el conocimiento del oficio, la originalidad en el diseño de las piezas, la funcionalidad, y el dominio del modo de producción artesanal.
Artículo 22: Deberá presentar cada artesana/o un mínimo de 5 productos de diferente uso y diseño representativos de la totalidad del paño teniendo como mínimo dos piezas de relevancia. Toda su producción debe mantener concordancia estética.
Articulo 23: Transformación del material: Definimos así a la suma de operaciones técnicas que permiten obtener un objeto artesanal. Cuando partiendo de una materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considerará cumplida la condición.
Articulo 24: Oficio: La artesana o el artesano debe mostrar en sus labores el detallado conocimiento y precisa ejecución de las técnicas que aplica para obtener su pieza artesanal.
Articulo 25: Diseño: El diseño será propio de cada artesana/o, no se aceptarán las copias de artesanías de otros artesanos y tampoco serán aceptadas las marcas registradas. La creatividad de la artesana y del artesano puede desarrollarse desde la concepción de la pieza, las técnicas a emplear, la combinación de las mismas, como así también en los materiales que emplea, el acabado y el aspecto estético, hasta la invención y/o fabricación de las herramientas propias. Las producciones tomadas de distintas expresiones del arte y la arquitectura, en tamaño natural o en escala, serán tenidas en cuenta en tanto sean el producto del trabajo del artesano. Los retratos de personalidades (grupos musicales, personajes históricos, etc.) como las reproducciones de diseños tomados de las distintas expresiones de la historia del arte, en tamaño natural o en escala, serán aceptables como base de recreación, en tanto incluyan la creatividad de la artesana y del artesano. Al tratarse de artesanía tradicional será valioso el estudio y rescate de diseños etnográficos como preservación del patrimonio cultural que nos representa.
Articulo 26: Funcionalidad: Los productos deberán servir para el fin que fueron creados, en el caso de objetos utilitarios se observará que los materiales que han sido empleados para su producción sean de buena calidad, que estos objetos no se rompan fácilmente por su uso, en tanto por la forma en que han sido producidos y no por la fragilidad de la materia. También se cuidará la terminación en tanto que el uso de estos objetos no produzca daño a las personas, por el mal empleo de las técnicas por parte del artesano en la producción. Debe diferenciarse claramente la terminación rústica de la mala terminación.
Artículo 27: Modo de producción: El artesano debe producir en forma individual o con el grupo familiar controlando y ejerciendo todo el proceso de producción (diseño y fabricación), respetando el rubro en cuestión. No se aceptară la mano de obra de terceros asalariados o la de talleristas. El artesano deberá dominar y ejercer todo el proceso de elaboración referente a su rubro.
Se permiten hasta dos socios artesanos por rubro armando en el mismo puesto y participando ambos de las actividades y tareas de la feria.
Articulo 28: Consideraciones específicas:
Es indispensable la originalidad y creatividad en el diseño y la uniformidad del paño. Debe identificar al artesano.
No se pueden utilizar máquinas de reproducción en serie o que procesen el material de forma automática o semi automática.
En todos los rubros los productos denominados «batalla» no podrán superar el 20% de la mercaderia expuesta en el paño.
Se especifica que los elementos no artesanales como fornituras, argollas de llaveros o de otro tipo, ganchos, estampas, cazuelas, etc.,
se aceptan en un estimativo de un 10% del total del paño. No pueden constituir la pieza en sí misma. Sólo se pueden usar como complemento, adorno, decoración o recurso de una pieza mayor que evidencie el trabajo artesanal.
Con respecto a los accesorios, podrán utilizarse hebillas comunes sin logos o marcas registradas como asi también se aceptarán hebillas de fundición, remaches, broches, etc., siempre y cuando sean un complemento y no definan éstos la pieza como figura principal.
No se permitirán piezas industriales (lapiceras, mates, encendedores, etc.) si no están forradas y/o modeladas a mano o con un trabajo relevante. Con respecto a los mates de cualquier rubro se admitirán sin virola de metal (aluminio) por considerarse esta de fabricación y colocado industrial; y sin pie comercial.
No se permitirá el coloreado o patina de formas escultóricas de procedencia industrial (bizcocho, yeso, etc.). No se aceptarán en ningún caso trabajos con adhesivos o fotocopias láser laqueadas, ni siquiera como accesorios, base o parte de la pieza.
No se aceptará el uso o reproducción de imágenes comerciales o marcas registradas (personajes de Disney, escudos de futbol, etc.), confecciones compradas, ni la copia de diseños creativos propios de un artesano por otro miembro de la feria. No se podrán utilizar diseños industriales o comerciales existentes, ni copias exactas de ningún tipo de original. En caso de presentar una línea similar a las que habitualmente se exhiben en los locales comerciales (estilo country, etc.) será imprescindible la originalidad y creatividad que efectivamente identifiquen al artesano, además de una significativa calidad artistica en los trabajos para su aceptación.
No se aceptarán en proporción superior al 20% de la pieza cartón corrugado, goma Eva, plancha de corcho, ya que estos tienen transformación en sí mismos, a los mismos se les deberá realizar una transformación trascendente mediante técnicas aceptadas para otros rubros artesanales.
No se admitirán los trabajos de armadores puros, entendiéndose por tal ensamblar diferentes elementos comprados para lograr la pieza final, ejerciendo una minima o nula intervención en los mismos, no existiendo en dicho proceso ninguno de los criterios que definen la actividad artesanal (por ejemplo enhebrado de mostacillas, piezas de fibrofácil de corte laser).
Articulo 29: Materiales y técnicas mixtos: Se entiende por materiales mixtos a una linea de producción artesanal que implique la conjunción equilibrada de dos o más materiales transformados en igual proporción, sobre la base de pautas de cada uno de estos materiales, se procurara establecer un criterio sumatorio de técnicas y procesos, que compense la ausencia de alguna de las pautas exigibles para uno de los materiales, con inclusión de técnicas y requisitos propios del otro material. El paño se fiscalizará como materiales mixtos, y no habilita al artesano a agregar piezas elaboradas en alguno de los materiales sin la inclusión del otro, salvo que el artesano en cada uno de los rubros base y solicite su habilitación en ambos rubros por separado.
Articulo 30: Valor Estético: Se considera que la función que cumple una pieza es inseparable de la intención de su realizador. Por ello partiendo de la concepción originaria de forma privilegiada del arte utilitario, y en coherencia con la definición de artesanía anteriormente mencionada, se considera que la sola funcionalidad no basta para definir una pieza artesanal. Si el objeto careciera de valor estético e intencionalidad artística que refleje la personalidad de la artesana o del artesano, la pieza pasa a considerarse una manualidad.
Articulo 31: Excepciones: El equipo de fiscales queda facultado para contemplar situaciones de excepción cuando el paño presentado por un artesano no se ajuste a la totalidad de las pautas de su rubro pero merece de todos modos ser aceptado por la calidad artesanal, tanto técnica como creativa y estética, del producto final. En tal caso, deberá fundamentarse por escrito en la ficha del artesano debidamente por los fiscales.
Aquellas/os artesanas/os que desarrollan un paño mono producto deberán compensar la ausencia de otros artículos con una evidente variedad de modelos y diseños diferenciados.
Articulo 32: La comunicación del resultado y devolución de los trabajos debe ser personalmente.
Articulo 33: Aquel artesano que venda alimentos deberá estar habilitado por el área de Bromatología de la Municipalidad de San Marcos Sierras, contar con el carnet para poder desarrollar su venta.

