Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 1094/2024

VISTO:

La necesidad de regularizar el rubro de la Cosmética Natural y los Fitopreparados.

Y CONSIDERANDO:

Que es una actividad que se viene desarrollando desde hace mucho tiempo en nuestra comunidad y que está en constante crecimiento;

Que la venta de estos productos es un motor de la economía regional;

Que dichos productos están destinados a la higiene y al cuidado personal, elaborados con materia prima obtenida mediante procesos que implican técnicas sustentables;

Que mediante la legislación es posible sumar valor al trabajo, promover la formación de sus elaboradores y regular el rubro;

Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1094/2024

Artículo 1°: CRÉASE el rubro “Elaboración de Cosmética Natural y Fitopreparados” con el objeto de regular la elaboración y comercialización de estos productos, procedentes de establecimientos ubicados y/o empadronamientos realizados dentro de la Localidad de San Marcos Sierras.

Artículo 2°: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal para que, por el área que corresponda, diseñe un reglamento que permita la habilitación de las salas de elaboración de los productos anteriormente mencionados, en un todo de acuerdo con las disposiciones sobre el particular emanadas de organismos técnicos como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I).

Dicho reglamento deberá tener en cuenta las consideraciones técnicas descriptas en el Anexo I de la presente ordenanza, elaborado el mismo deberá elevarse al H.C.D para su toma en conocimiento.

Artículo 3°: Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, de fecha 06 de noviembre de 2024 y aprobada unanimidad.

ANEXO I

REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE COSMETICA NATURAL Y FITOPREPARADOS DE PEQUEÑA ESCALA.

En primer lugar, según la clasificación de los establecimientos se identifican tres tipos:

a) Sala de elaboración comunitaria

b) Establecimiento elaborador

c) Establecimiento elaborador anexo a domicilio.

Los requisitos detallados a continuación se aplican a los tres tipos de establecimientos (a, b y c). Cuando existen diferencias entre ellos, por ejemplo, respecto de la dirección técnica, está aclarado en el texto.

En segundo lugar, es importante aclarar que estos requisitos serán complementados con material anexo para cada tema. Y serán acompañados por la documentación correspondiente: manuales, procedimientos y registros.

Este documento puede ser reevaluado a lo largo de la implementación del proyecto, sin que ninguna modificación del mismo afecte la calidad e inocuidad de los productos.

1. REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS:

 1.1. Requisitos técnico-legales:

• Las salas de elaboración comunitarias deben contar con la Dirección Técnica de un/a profesional, ya sea particular o personal del Municipio.

• Los establecimientos particulares, ya sea domiciliarios o espacios ad hoc, contarán con un asesor/a técnico/a, que puede desempeñar ese rol para varios emprendimientos.

• En todos los casos, permitir la visita a los lugares de elaboración de las autoridades sanitarias siempre que lo requieran.

• Se deberán coordinar auditorías de seguimiento con el Equipo Técnico local.

1.2 Requisitos edilicios y de servicios:

• Dimensiones adecuadas al volumen de producción y a la cantidad de operarios.

• Las superficies deben ser lisas y fácilmente lavables.

• Contar con una adecuada iluminación; los tubos deben ser anti estallido o con protección plástica obligatoria.

• Contar con un área de lavado de elementos y utensilios.

•Contemplar áreas separadas para producción y envasado. Este requisito es obligatorio para salas comunitarias, pero en establecimientos particulares se permite programar separación horaria de las actividades.

• Tener en cuenta espacio diferenciado e identificado para:

– Almacenamiento de materias primas.

– Almacenamiento de materiales de envase y empaque.

– Almacenamiento de producto terminado en cuarentena y producto terminado aprobado.

– Lugar para producto no conforme, rechazado o devuelto.

• Los espacios mencionados deben estar protegidos de la luz, el calor y la humedad.

• Contar con tarimas y/o alacenas (nada debe estar directamente sobre el piso).

• Los sanitarios no deben tener contacto directo con él área de producción.

• Disponer de agua potable, fría y caliente. Obligación de realizar un ensayo de potabilidad antes de la habilitación, y luego periódicamente.

• Contar con un procedimiento para el tratamiento de efluentes y manejo de materiales de desecho. Gestión de subproductos reutilizables.

1.3 Requisitos del equipamiento:

• Equipos, elementos y utensilios de uso exclusivo para la producción.

• Mantener el equipamiento en buenas condiciones de higiene y mantenimiento.

• Balanzas: Deberán calibrarse cuando se utilice en la formulación un ingrediente que tenga un límite máximo permitido para su uso.

• Contar con al menos un matafuego.

2. REQUISITOS DE LAS/OS ELABORADORAS/ES:

• Cumplir con las normas de higiene y presentación personal que se establecerán.

• Estar capacitados en «Buenas Prácticas de Manufactura» y «Materias Primas y Trazabilidad»

• Contar con el carnet de manipulación y elaboración de productos cosméticos y fitopreparados, emitido por este municipio.

3. REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS:

– Materias primas aptas para uso cosmético / alimenticio.

– Garantizar la trazabilidad desde las materias primas hasta el producto terminado a través del sistema de registros.

– Control de calidad del producto terminado

4. DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS:

4.1 Manuales y procedimientos:

– Manual de BPM: Buenas Prácticas de Manufactura.

– Manual de POES: Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización.

– Procedimientos de elaboración o producción.

4.2 Registros:

– Listado de materias primas. Especificaciones.

– Listado de materiales de envase y empaque. Especificaciones.

– Listado de procedimientos de elaboración

– Monografías de los productos

– Documentación de compra / origen de materias primas e insumos.

– Listado de equipamiento

– Manuales de uso de equipos

– Fórmula Patrón y orden de fabricación. Registro de lote de producción

– Registros de producción

– Registros de POES

– Controles de calidad

5. INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA EL ROTULADO:

– Nombre y tipo del producto: ej.: crema facial con aceite de rosa mosqueta, shampú con manzanilla, jabón con aceite de almendras, etc.

– Marca.

– Número de Registro del producto.

 – Lote o partida.

– Plazo de validez.

– Contenido Neto.

– Ingredientes/Composición.

– Identificación del elaborador.

– Contacto del elaborador.

– Advertencias y restricciones de uso, cuando corresponda.

– Modo de uso, cuando corresponda.

– Leyenda INDUSTRIA ARGENTINA.

ACLARACIÓN: Al momento de la habilitación, el establecimiento deberá contar con el Manual de POES y el inicio de los procedimientos de producción y planillas de trazabilidad. Se planificará con el equipo técnico el desarrollo y la implementación de los demás documentos.