Visto:
La nota presentada por la protectora de animales “el Barbucho” en la que expresan la necesidad de brindar protección a los animales en situación de calle.
Considerando:
Que las instalaciones de refugios caninos mantienen el orden y protegen a los animales en época invernal;
Que dicho pedido se llevó a cabo de manera excepcional y experimental en periodo de prueba para su factibilidad;
Que la ley 14.346 protege a los animales de actos de maltratos y actos de crueldad;
Que la instalación/colocación y/o renovación de permiso sobre estructuras nuevas o vigentes destinadas a refugios en la vía pública, queda sujeta a la previa autorización del Honorable Concejo Deliberante;
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA N°1134/26.
Artículo 1°: Autorícese el refugio canino ubicado sobre la vereda de calle Sarmiento frente a la veterinaria “La Quebrada” entre calles Córdoba y Libertad hasta el 31 de octubre del 2027.
Artículo 2°: Sera responsabilidad de la Protectora de Animales mantener la higiene y el estado sanitario de la estructura. La falta de cumplimiento de la presente ordenanza dará lugar al retiro inmediato de la estructura.
Artículo 3: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese. –
Jaya Vamila Stefany Arizmendi, Romeo
Secretaria del HCD Presidente del HCD
Dada en la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de San Marcos Sierras, de fecha 10 de junio del 2026 y aprobada por unanimidad.

