VISTO: El Acta Constitutiva del Ente Intermunicipal Sierras Norte, suscrita por los Municipios de Capilla del Monte, San Marcos Sierras, La Cumbre, Los Cocos, San Esteban y Charbonier;
El proceso de trabajo intermunicipal desarrollado desde la Diplomatura en Ordenamiento Territorial 2024 impulsada por la Provincia de Córdoba;
El Plan de Acción Intermunicipal de la Cuenca Dolores—San Marcos elaborado durante el período 2024-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que los municipios de la región comparten una misma cuenca hídrica y, por lo tanto, una interdependencia ambiental, territorial y social, que requiere planificación y gestión coordinada;
Que los incendios forestales de 2020 y 2024, junto a la sequía prolongada y los eventos climáticos extremos recientes, han evidenciado la vulnerabilidad del territorio y la necesidad de políticas integradas a escala regional;
Que los procesos de escorrentía, erosión, presión sobre las riberas y expansión urbana generan impactos que exceden los límites administrativos de cada municipio;
Que la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) constituye uno de los principales desafíos ambientales actuales, requiriendo soluciones intermunicipales eficientes y sostenibles;
Que desde el año 2024 se viene desarrollando un proceso de articulación técnico-política entre municipios, equipos técnicos, instituciones académicas y actores sociales, generando diagnósticos, propuestas y consensos;
Que este proceso se expresó en múltiples instancias de trabajo, reuniones intermunicipales y documentos técnicos que establecen líneas concretas de acción en ordenamiento territorial, saneamiento, restauración ambiental e infraestructura;
Que existe una tendencia creciente a la regionalización de políticas públicas, promovida tanto por la Provincia como por organismos nacionales e internacionales, como estrategia para mejorar la eficiencia y el impacto de las intervenciones;
Que la conformación de un ente intermunicipal permitirá gestionar recursos, coordinar acciones, ejecutar obras y fortalecer la capacidad de respuesta de los municipios frente a problemáticas comunes;
Que la Ley Orgánica Municipal NO 8102 habilita a los municipios a asociarse y coordinar acciones para la prestación de servicios y la ejecución de políticas comunes;
POR TODO LO EXPUESTO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA N°1133/2026.
Artículo 1°: Apruébese la adhesión del Municipio de San Marcos Sierras al Ente Intermunicipal Sierras Norte, conforme al Acta Constitutiva suscripta por los municipios integrantes.
Artículo 2°: Apruébense el Acta Constitutiva y el Estatuto del Ente, que forman parte integrante de la presente como Anexos.
Artículo 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a:
- Representar al Municipio en el Ente;
- Suscribir los instrumentos necesarios para su funcionamiento;
- Realizar los aportes que se definan en el ámbito del Ente, conforme disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
Jaya Vamila Stefany Arizmendi, Romeo
Secretaria del HCD Presidente del HCD
Dada en la Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante de San Marcos Sierras, de fecha 03 de junio del 2026 y aprobada por cinco (5) votos positivos.

