Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 1105/2025

VISTO:

La Resolución N°2 de la Unidad de Trabajo Provincia-Municipios y Comunas, y el Acuerdo Federal 2024, ratificado por Ley Provincial 11.017.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante los citados instrumentos se concertaron soluciones para coadyuvar en la gestión de los gobiernos locales.

Que en el Acuerdo Federal 2024 se establece el compromiso del Gobierno de la Provincia de Córdoba de asignar un aporte extraordinario de Quince Mil Millones de Pesos ($15.000.000.000) al Fondo Permanente para la financiación de proyectos y programas de los Gobiernos Locales. En igual sentido, se impulsa el fortalecimiento del Fondo de Financiamiento para Municipios y Comunas, en el marco de la Ley N°8663.

Que el Acuerdo Federal posibilita asimismo la financiación de las deudas que mantengan los gobiernos locales con la Provincia de Córdoba, sus entidades descentralizadas o autárquicas y Empresas al día 31/12/2024, con un plazo de hasta ciento veinte (120) cuotas, actualizadas por CER. Se establece que la devolución se realizará mediante retención automática de la coparticipación.

Que resulta necesario autorizar al titular del Poder Ejecutivo Municipal para realizar todas las adecuaciones correspondientes y necesarias a los fines de la determinación de la deuda a consolidar.

Por ello, y en ejercicio de las funciones de su competencia:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1105/2025

Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las correspondientes transacciones, compensaciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operatoria que propenda a la determinación de las deudas o créditos que vinculen a las partes, todo ello en el marco de la Ley Provincial 11017.

Artículo 2°: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Resolución N°02/2024 de la Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas.

Artículo 3°: APRUÉBASE el incremento del uno por ciento (1%) de la retención de la Coparticipación que le corresponde al Municipio según Ley 8663, en concepto de aporte al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, el que será operativo desde la fecha que determine por Resolución la Unidad de Trabajo Provincia Municipios y Comunas.

Artículo 4°: Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Dada en Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, de fecha 10 de febrero de 2025 y aprobada por unanimidad.