VISTO:
Que nuestra comunidad tiene una actividad turística que repercute directamente en nuestra economía y región.
Que dicha actividad con el correr de los años ha posicionado a San Marcos Sierras en un destino que es referencia provincial y nacional;
Que atento a ello es necesario generar instrumentos y ámbitos institucionales para el desarrollo de la actividad con el claro objeto de que sus beneficios impacten en el conjunto de la comunidad;
Que en función de ello la Municipalidad de San Marcos Sierras se propone la creación de una AGENCIA MUNICIPAL DE TURISMO, entendiéndose como un ámbito institucional para integrar al sector público con el sector privado;
Que una vez constituida la AGENCIA MUNICIPAL DE TURISMO deberá impulsar la actividad turística en nuestro pueblo y en función del desarrollo que despliegue deberá constituirse en la forma jurídica conveniente para su sostenibilidad en el tiempo;
Y CONSIDERANDO:
Que la ley 8102 le otorga facultades al Honorable Concejo Deliberante para la creación de ámbitos institucionales;
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1101/2024
Artículo 1°: CRÉASE la AGENCIA MUNICIPAL DE TURISMO en el ámbito de la Municipalidad de San Marcos Sierras, como un ente mixto de gestión y articulación entre el sector público y el privado.
Artículo 2°: OBJETO: la AGENCIA MUNICIPAL DE TURISMO tendrá por objeto:
- La promoción de planes vinculados con la actividad turística en todas sus expresiones;
- Participar en la determinación de los objetivos y políticas de la actividad turística de San Marcos Sierras;
- Consolidar y mejorar el equipamiento e infraestructura turística existente;
- Estimular el desarrollo del turismo sustentable en todas sus formas (senderismo, ciclismo, cabalgatas, etc.) y demás eventos que fueren de interés turístico;
- Proponer al sector público e incentivar al sector privado la construcción, ampliación y mejora de infraestructura y equipamiento que incidan directa o indirectamente en la actividad turística;
- Promover programas de capacitación orientados a los recursos humanos que tengan relación con el sector;
- Administrar y preservar los espacios o zonas afectadas a la actividad turística o recreativa, promoviendo el cumplimiento de la legislación vigente en preservación ambiental.
Artículo 3°: la AGENCIA MUNICIPAL DE TURISMO estará integrada por un CONCEJO DIRECTIVO de DIEZ miembros, a saber:
- UN (1) Presidente, que será el Intendente Municipal;
- UN (1) Secretario, que será el Director de Turismo Municipal; y ocho (8) vocales, correspondiendo;
- UNO (1) a la Subdirectora de Turismo,
- UNO (1) al Honorable Concejo Deliberante;
- UNO (1) al Director de Ambiente.
- CINCO (5) al sector privado.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo 4°: Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, de fecha 27 de noviembre de 2024 y aprobada por unanimidad.

