Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 1064/2024

VISTO: Que nuestro país y nuestra Municipalidad se encamina a una crisis económica que demandara de la solidaridad de todos los sectores;
Que ante ello es necesario ofrecer a los vecinos y vecinas un plan de facilidades de pago a los fines de regularizar su situación y con ello fortalecer los ingresos municipales;
 
Y CONSIDERANDO: Por ello en mi calidad de Intendente Municipal en uso de sus atribuciones y facultades que me otorga la Ley 8102,
 
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA N° 1064/2024

 
ARTÍCULO 1º: Los contribuyentes y/o responsables del pago de Tasas por servicios a la Propiedad, Habilitaciones, multas, y/o cualquier otra deuda, por cuyos conceptos adeuden monto alguno a la MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS SIERRAS, podrán acceder a este plan de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza y hasta el 15/03/2024. Podrá el Departamento Ejecutivo prorrogar dicho plazo hasta el 15/04/2024.
 
ARTÍCULO 2°: El presente régimen resulta de aplicación, con el alcance previsto en el artículo anterior, para los siguientes tributos y conceptos:
a) Tasa por Servicios a la Propiedad;
b) El importe de las multas;
c) Los derechos y tasas retributivas de servicios;
d) Servicio de Agua Corriente;
d) Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas al Municipio, de acuerdo a las condiciones vigentes en la Ordenanza General Tarifaria;
 
ARTÍCULO 3º: La deuda a regularizar deberá incluir el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión del plan de facilidades de pago.
 
ARTÍCULO 4º: Los planes de facilidades de pago se perfeccionarán, previo pago de la primera cuota / anticipo, cuando el deudor cumpla con todas las formalidades establecidas por la Municipalidad. Cumplidas las formalidades, el plan de facilidades de pago se considerará perfeccionado a la fecha de emisión.
 
ARTÍCULO 5º: La adhesión al plan de facilidades de pago en ninguna circunstancia importará novación de la deuda financiada.
 
ARTÍCULO 6°: Los contribuyentes y/o responsables que regularicen sus obligaciones mediante el presente régimen, podrán optar por cancelar las mismas de las siguientes maneras:
1-Podrán abonar la deuda de contado con 100% de descuento en los intereses.
2-Mediante plan de facilidades de hasta 6 cuotas sin aplicar descuento, pero sin
interés de financiación.
3-Mediante plan de facilidades de hasta 36 cuotas sin aplicar descuento y con
interés de financiación.
4-Refinanciación de planes de facilidades de pago: Aquellos contribuyentes que se
hayan adherido a un plan de facilidades de pago y que los mismos se encuentren suspendidos por incumplimiento se podrán renovar, previa actualización de capital e intereses; En caso de optar el contribuyente y/o responsable por cancelar sus obligaciones mediante un plan de facilidades de pago, deberá ingresar como primera cuota el porcentaje de la deuda consolidada que, en carácter de anticipo, establezca el municipio, a través del Área respectiva, según el carácter de deuda, categorización del contribuyente y/o la cantidad de cuotas que al efecto se suscriban. Las cuotas serán mensuales, consecutivas y a partir de la segunda cuota estarán compuestas por capital e intereses de financiación.
 
ARTÍCULO 7º: Establecer que el valor de la cuota de plan de pago ya sea en opción 2 o 3 no puede ser inferior a PESOS ARGENTINOS DOS MIL ($ 2.000);
 
ARTÍCULO 8º: El plan de pagos que se acuerde deberá segregar, de corresponder, la deuda en gestión administrativa de la que se encuentre en gestión judicial.
 
ARTÍCULO 9°: La tasa de interés de financiación será la que aplica la Dirección de Rentas de la provincia de Córdoba.
 
ARTÍCULO 10°: Las solicitudes de planes de facilidades de pago que no reúnan las condiciones, requisitos y/o formalidades establecidas en la presente Resolución, se considerarán como no efectuadas. En este caso, los pagos realizados, en su totalidad, se imputarán a cuenta de las obligaciones que incluía el plan, según corresponda.
 
ARTÍCULO 11°: La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho, sin necesidad de una interpelación, cuando se verifique el incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas, consecutivas o no, o cuando a los sesenta (60) días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiera cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago. Operada la misma, el municipio podrá iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado y denunciar -de corresponder – en el expediente judicial, el incumplimiento del plan de facilidades de pago.
 
ARTÍCULO 12°: Los honorarios PRE-JUDICIALES no podrán superar el diez por ciento del capital e intereses reclamado. Para el supuesto de gestión judicial el Procurador percibirá del deudor en concepto de honorarios y gastos, lo que en definitiva determine la Ley de Aranceles para Procuradores y Abogados de la Provincia de Córdoba. Los honorarios deberán ser cancelados hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, salvo consentimiento del Procurador.
 
ARTÍCULO 13°: El pago de los gastos PRE-JUDICIALES no podrá exceder de dos cuotas mensuales y consecutivas.
 
ARTÍCULO 14°: El contribuyente y/o responsable podrá solicitar cancelar
anticipadamente la totalidad de la deuda incluida en un plan de pago vigente,
ingresando las cuotas impagas al valor de la próxima cuota no vencida.

ARTÍCULO 15°: Protocolícese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
 
 

Dada en sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en sesión extraordinaria, de fecha 31 de Enero de 2024 y aprobada por unanimidad.