ORDENANZA N° 1062/23
VISTO: La situación económica, financiera y de incertidumbre en la que se encuentra hoy el país, producto de la inestabilidad de los mercados financieros, y las repercusiones que estas podrían ocasionar en la economía de la Municipalidad de San Marcos Sierras, circunstancias que obligan a desarrollar políticas, estrategias y programas para reordenar la situación y favorecer las bases de una administración ordenada y eficaz que favorezca el desarrollo local, observando principios de austeridad, eficiencia, economía y eficacia, con el objeto de preservar las finanzas municipales.
Y CONSIDERANDO:
Que el estado económico, financiero y administrativo de esta Municipalidad, según surge del acta de transferencia de mando -de fecha 10 de diciembre del corriente- así como de la realidad municipal conocida desde esa fecha, refleja serios inconvenientes para poder afrontar sus obligaciones en lo inmediato, en especial para la atención al pago de proveedores e insumos de primerísima necesidad.
Que resulta cuantioso el compromiso de pago con acreedores. Que el ejercicio responsable de la función pública exige tomar medidas expeditivas sobre asuntos de interés general e inherentes a toda la comunidad, realizando los esfuerzos, ahorros, sacrificios y diligencias necesarios que permitan superar esta difícil situación.
Que el estado de emergencia económica tiene un plazo definido sometido a una prórroga en su vigencia cuando así lo estime el Poder Ejecutivo Municipal.
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA N° 1062/23
| Artículo | 1º: | DECLARASE | LA | EMERGENCIA | ECONÓMICA, | FINANCIERA | Y |
| ADMINISTRATIVA de la Municipalidad de San Marcos Sierras a partir del día 10 de diciembre del año 2023, hasta el día 31 de diciembre del año 2024, pudiendo ser renovada por igual plazo a partir de su vencimiento, siendo sus objetivos principales: | |||||||
a) La contención del gasto público.
b) La mejora del flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.
c) La renegociación de deudas, renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios.
d) La celebración de convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma.
e) La utilización temporal de todo fondo asignado previamente a otros fines, con el objeto de poder disponer de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica.
f) La garantía de la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
Artículo 2º: VERIFICACIÓN DE DEUDAS: ESTABLÉCESE que toda persona física o jurídica privada que se pretenda acreedor de la Municipalidad por obligación contraída antes del diez de diciembre del año en curso, vencida o no, cualquiera que sea su monto y causa, con la única excepción de las que tengan causa laboral y/o deudas contraídas con Entidades Financieras Reconocidas y Autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, deberá solicitar su verificación ante el Departamento Ejecutivo, antes del treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro.
Con el fin de que los interesados puedan tomar debido conocimiento de la mencionada verificación, se efectuarán publicaciones en medios de difusión de mayor circulación en la zona.
El pedido de verificación de acreencias previsto en el artículo anterior, deberá formularse por escrito. La totalidad de los créditos que sean verificados y declarados admisibles, serán pagados en cuotas. Queda a criterio del Poder Ejecutivo Municipal su financiación, que será comunicada mediante Resolución al proveedor en cuestión.
Quienes, conforme a este Decreto deban solicitar verificación y no lo hagan en tiempo y forma, aun encontrándose registrados como acreedores en la contabilidad municipal, serán dados de baja mediante Decreto del Departamento Ejecutivo en base al presente Decreto.
Artículo 3º: CONTRATACIONES: El Departamento Ejecutivo evaluará cada caso particular en mérito a las necesidades y urgencias de adquisición de bienes y/o insumos y/o de celebración de contratos de cualquier naturaleza, a los efectos de satisfacer los requerimientos de funcionamiento, la necesidad de exigir al proveedor la obligación de probar la existencia de acreencias anteriores al diez de diciembre de dos mil veintitrés contra el Municipio. Salvo la excepción contemplada en el párrafo precedente, a los fines de la observancia de lo prescripto en el presente Decreto y a partir de su entrada en vigencia, quien pretenda contratar con el Municipio deberá manifestar al formular su oferta, presentación o cotización, si es acreedor de la Municipalidad por créditos que deban verificarse de conformidad a la presente normativa, y/o acreditar que ha formulado oportunamente la solicitud de verificación. –
Aquellos sujetos que no encuadren los dos párrafos precedentes, podrán contratar con el Municipio siempre que no resulten ser deudores de la Municipalidad, por cualquier concepto, debiendo aportar las constancias de libre deuda y/o de regularización que correspondan.
Artículo 4º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia, a efectuar contrataciones directas por simple concurso de precios, de bienes y servicios, por un importe que no supere la suma de veinte millones ($20.000.000), con conocimiento al Concejo Deliberante.
Artículo 5º: REESTRUCTURACIÓN FUNCIONAL AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica imperante.
Artículo 6º ADHESIÓN A NORMAS NACIONALES O PROVINCIALES A los fines de acceder a las facilidades de pago y/o cualquier otro recurso financiero facúltese al Departamento Ejecutivo para adherir a las leyes, Decretos, Resoluciones y todo otro instrumento legal que dicte el Estado Nacional o Provincial.
Artículo 7º FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Municipal, siempre y cuando se hayan logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con la debida fundamentación y con conocimiento al Concejo Deliberante.
Artículo 8º ELÉVESE copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 9º COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
San Marcos Sierras, 27 de Diciembre de 2023.
Dada en sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en sesión extraordinaria, de fecha 27 de Diciembre de 2023 y aprobada por 4 votos afirmativos y 3 negativos.

