Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 1034/2022

ORDENANZA №1034/2022,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA MODIFICACIONES EN LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA

TITULO II

CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

CAPITULO II

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Agregar el Artículo 80 Bis a la Ordenanza 361/03 «Ordenanza general Impositiva»

INCORPORASE como Capítulo del Titulo del Libro , el siguiente:

«CAPITULO Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes»

INCORPORASE como inciso 1, el siguiente:

«Inciso 1.- Establécese un régimen simplificado de carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios de la Localidad de San Marcos Sierras.»

INCORPORASE como artículo 2, el siguiente:

«Inciso 2.- A los fines dispuestos en el articulo precedente se consideran pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios a los sujetos definidos por el articulo 2º del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, sus modificatorias y normas complementarias- que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen y en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional, a excepción de aquellos excluidos por el Organismo Fiscal Municipal de acuerdo lo establece el articulo 6 de la presente ordenanza»

INCORPORASE como articulo 3, el siguiente:

«Inciso 3.- Los pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios quedarán comprendidos, para el presente régimen, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo-Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicho Anexo de la Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).»

INCORPORASE como articulo 4, el siguiente:

«Inciso 4.- Los pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios deberán tributar en el periodo fiscal el importe fijo mensual que establezca la Ordenanza Tributaria Municipal en función de la categoria que revista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo-Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, en el periodo mensual que corresponde cancelar, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Cuando en uso de las facultades conferidas en el articulo «10» de la presente ordenanza el Organismo Fiscal Municipal celebre convenios con la Provincia de Córdoba, el importe fijo mensual referido en el párrafo anterior, será el que sea suministrado al Organismo Fiscal en el marco de dicho convenio para su posterior ratificación por el Concejo Deliberante o el organismo que correspondiere.

La Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios deberá ser ingresada por los contribuyentes mediante el presente régimen mientras corresponda y en la medida que se mantenga su adhesión al Régimen Simplificado Nacional, a excepción de aquellos que resulten excluidos por el Organismo Fiscal Municipal de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 de la presente ordenanza.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente articulo, cuando el Organismo Fiscal Municipal no posea información respecto de la categoria en la que se encuentra adherido el contribuyente en el Régimen Simplificado de Monotributo para el mes en que corresponda efectuar la liquidación de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, la misma podrá, excepcionalmente, utilizar para la determinación del monto del gravamen a ingresar, la categoria del Monotributo que el contribuyente posea en meses anteriores.»

INCORPORASE como artículo 5, el siguiente:

«Inciso 5.- La renuncia o exclusión, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias- generarån, en los plazos establecidos en dichas normas, las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, debiendo a tales efectos el Organismo Fiscal Municipal proceder a dar el alta del sujeto en el régimen general de dicha contribución.»

INCORPORASE como artículo 6, el siguiente:

«Inciso 6.- Cuando el Organismo Fiscal Municipal constate, a partir de la información obrante en sus registros, de los controles que efectúe por sistemas informáticos, de la información presentada por el contribuyente ante otros organismos tributarios y/o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere este Código, la existencia de alguna de las causales previstas en el articulo 20 del Anexo de la Ley Nacional N 24977, sus modificaciones y normas complementarias, pondrá en conocimiento del contribuyente la exclusión de pleno derecho y en forma automática su alta en el régimen general, indicándose, en tal caso, la fecha a partir de la cual quedará encuadrado en el mismo. El Organismo Fiscal Municipal se encuentra facultado para liquidar y exigir los importes que correspondan abonar en concepto de contribución, recargos e intereses, de acuerdo al procedimiento establecido para este titulo en la presente ordenanza.

El contribuyente excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado puede consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva en las formas y/o condiciones que a tal efecto establezca el Organismo Fiscal Municipal.

La exclusión establecida en el presente articulo puede ser objeto del recurso de reconsideración previsto en el artículo 3 y siguientes de la Ordenanza N°1034/22 de Procedimiento Administrativo Municipal.

Los contribuyentes que resulten excluidos no pueden reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión.

En aquellos casos en que el Organismo Fiscal Municipal, con la información mencionada en el primer pårrafo, observara que el contribuyente se encontrare mal categorizado de acuerdo lo establece el Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias intimará al contribuyente a fin de que proceda a la modificación de la situación. Queda facultado el Organismo Fiscal Municipal para liquidar y requerir las diferencias.»

INCORPORASE como articulo 7, el siguiente:

«Inciso 7.- La obligación tributaria mensual no podrá ser objeto de fraccionamiento, salvo los casos en que se dispongan regimenes de retención, percepción y/o recaudación»

INCORPORASE como artículo 8, el siguiente:

«Inciso 8.- Los pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios que desarrollen más de una actividad económica alcanzada por el gravamen y, cuya actividad principal se encuentre exenta de acuerdo a los establecido en el articulo 6 de la presente ordenanza, podrán solicitar al Organismo Fiscal Municipal su exclusión del presente régimen debiendo, en tal caso, tributar la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios por el régimen general.

La solicitud producirá efectos a partir del mes inmediato siguiente al que se realice el pedido.

A los fines de lo dispuesto en el primer párrafo, se entenderá por actividad principal aquella por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos.»

INCORPORASE como artículo 9, el siguiente:

«Inciso 9.– Facultase al Organismo Fiscal Municipal a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para implementar las disposiciones del Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios.

Asimismo, el Organismo Fiscal Municipal queda facultado a efectuar de oficio aquellas modificaciones del régimen de tributación de los contribuyentes inscriptos en la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Capitulo, a efectos de su encuadramiento en el mismo.»

INCORPORASE como articulo 10, el siguiente:

«Inciso 10.- El Organismo Fiscal Municipal podrá celebrar convenios con la Provincia de Córdoba a fin de que la contribución a ingresar por los contribuyentes alcanzados por el presente Régimen pueda ser liquidado y recaudado conjuntamente con el impuesto correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tal caso resultarán de aplicación al Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios las mismas disposiciones en relación a las exenciones, tratamientos diferenciales, recargos resarcitorios por mora en el pago del importe fijo mensual que las definidas para el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ordenamiento tributario provincial, convenios y/o resoluciones correspondientes.

Los convenios podrán incluir también la modificación de las formalidades de inscripción, modificaciones y/o bajas del gravamen con la finalidad de la simplificación de los trámites que correspondan a los sujetos y la unificación de los mismos con los realizados en el Régimen Nacional.

El Organismo Fiscal Municipal queda facultado para realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten necesarios para la aplicación de lo convenido con la Provincia de Córdoba, entre ellos, los relativos a intereses o recargos aplicables, fechas de vencimiento, entre otros.

INCORPORASE como articulo 11, el siguiente:

«Inciso 11.- Facultase al Municipio/Comuna a celebrar convenios con el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba a efectos de facultar a este último para que a través de la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaria de Ingresos Públicos efectúe la liquidación y/o recaudación tributos creados o que pudieran crearse en el futuro por el Municipio/Comuna, siempre que recaigan sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado establecido en el presente Capítulo.»

INCORPORASE como articulo 12, el siguiente:

«Inciso 12.-: Protocolicese, Publiquese, y Dese al Registro Municipal, Archivese. San Marcos Sierras 28 de noviembre 2022.

Jaya Vamila Stefany                                                                            Tulian Paula Amalia
Secretaria del HCD                                                                              Presidenta del HCD

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Ordinaria de fecha 28/11/2022 y Aprobada por unanimidad.