Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 1027/2022

Visto: La Ordenanza N°915/2019.

Y Considerando: Que no se puede coartar la libertad de trabajar, y que ante la solicitud de vecinos de colocar puesto de comida al paso en la costanera del Río San Marcos y en lugares privados, se hace necesario legislar para llevar a cabo dicha actividad.

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA N°1027/2022.

Art. 1: Regulase por medio de la presente Ordenanza la habilitación, funcionamiento e instalación de puestos de venta fijos y/o móviles de «comida al paso» en lugares pertenecientes al Dominio Público Municipal, al Dominio Privado Municipal de uso público y en los espacios de uso privado cuando así lo autorice su propietario, previa inspección por parte de la autoridad de aplicación y en la medida que no afecte derechos de los vecinos del sector.

Art. 2º: Entiendase por «Comida al Paso» productos procesados y/o elaborados en el momento, tales como: helados, licuados, jugos naturales, choripán, hamburguesas, lomitos, panchos, empanadas, pizzas, papas fritas, churros, creps, wafles, tacos, fajitas, etc. (cuya cocción se realice mediante combustión de gas envasado a los fines de evitar inconvenientes a los vecinos).

Los productos que allí se vendan deben realizarse a la vista y en el mismo acto de expendio. –

Art. 3º: Entiéndase por «puesto de comida al paso» a carros o puesto móvil que se ubica en un lugar determinado de la vía pública o privada, aquellas construcciones ajustadas a las medidas y características que estarán sujetas al decreto reglamentario, de modo tal que pueden ser de fácil armado y desarmado, que se colocan en los lugares de estacionamiento o paradas autorizadas. El puesto deberá estar dispuesto de forma tal que no permita el acceso directo del público.

En caso de estar ubicados en un espacio privado el propietario, éstos deberán dejar libres 2mts. (dos metros) desde la línea municipal.

Art. 4°: En el caso de elaboración de comidas como, por ejemplo: choripán, hamburguesas, etc. deberá ser con una parrilla elevada y sin contacto con el suelo, a los efectos de la manufactura y expendio de los mismos.

Art. 5°: Los carros de comida ubicados en espacios públicos podrán vender bebidas que no contengan alcohol.

En los carros ubicados en espacio privado se podrán vender todo tipo de bebida. La venta de bebidas alcohólicas será hasta las 2 AM, teniendo en cuenta que todos productos son de inmediata consumición en el lugar. Los mismos deberán exponer en un lugar visible la ordenanza que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Los puestos estarán dotados de los elementos de salubridad, higiene y seguridad exigidos por la presente Ordenanza y las demás Ordenanzas vigentes en materia de transporte, industria y comercio de la alimentación. –

Art. 6°: Entiéndase por «puestero» a aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, ejercen la elaboración y expendio de comidas en la vía pública, transportando los alimentos o productos que sirvan para la elaboración montando los puestos en los lugares autorizados.

Art. 7°: Los puestos de Comida al Paso, se habilitarán para su funcionamiento, mediante permisos otorgados por la Secretaria y/o Dirección que determine oportunamente el Departamento Ejecutivo Municipal. Los permisos son de carácter personal e intransferibles, precarios y su vigencia condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario. –

Art. 8°: Los permisos de instalación y funcionamiento de los puestos de Comida al Paso ubicados en espacio público, serán otorgados por la autoridad de aplicación, a razón de uno por persona y constarán en un registro de permisionarios cuyo cupo será de Cinco (5) Puestos. Al momento de la adjudicación se dará prioridad a las personas que atraviesen una situación económica desfavorable o que presenten algún tipo de discapacidad.

Las habilitaciones de bromatología y seguridad e higiene serán anuales, pero las inspecciones o controles se pueden realizar en cualquier momento.

Sera condicionante acreditar una residencia inmediata de Dos (2) años mínimos en San Marcos Sierras. –

Art. 9°: Los permisos para la instalación de carros en espacio privado, en cualquiera de las zonas, tendrá validez anual y se otorgará un carro por propietario de inmueble. El propietario no deberá tener deudas impositivas y de ningún tipo con el municipio de lo contrario el permiso no podrá ser otorgado.

En la zona I según ordenanza 976/21 el cupo máximo será de 5 permisos, de los cuales tres (3) de ellos serán ocupados por personas que acrediten dos años de residencia en San Marcos Sierras y los dos (2) restantes sino hubiera oferentes locales podrán ser ocupados por no residentes. Y en el resto de las zonas el cupo será de un carro por propietario del inmueble

Art. 10°: La determinación de los lugares de estacionamiento o parada considerados aptos para esta actividad será estipulada por via reglamentaria. Los puestos deberán ubicarse en lugares abiertos, deberán contar como máximo con cinco (5) banquetas o sillas; sin poder colocar mesas con sus respectivas sillas. –

Art. 11″: El puestero deberá tener Libreta de Sanidad, usar chaquetilla, gorra y guantes de látex descartable o simil, y cumplir con todos los requisitos sanitarios que exijan las Ordenanzas y exigencias Bromatológicas vigentes en la materia. –

Art. 12°: La mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite provenir de establecimientos oficialmente autorizados para su elaboración o expendio, lo que se demostrará mediante la correspondiente factura de compra; quedando sujeto a decomiso las mercaderías que no reúnan estas condiciones, a más de las sanciones que le pudieran corresponder. –

Art. 13°: La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada y desodorizada. –

Art. 14°: Todo el material que se utilice deberá ser descartable con excepción de los instrumentos para la elaboración de Comidas al Paso, deberán contar con un material para realizar la limpieza de los elementos, cada puestero deberá responsabilizarse de los desagües y/o fluentes que serán reglamentados por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaria de Obras Públicas, los puesteros deberán limpiar el cesto de basura y sacar las bolsas en el horario de recolección de residuos. –

Art. 15°: El Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaria de Obras Públicas serán los encargados de designar la ubicación de los puestos sobre la costanera del río. –

Teniendo el horario de 10:00hs a 00:00hs

Art. 16°: Los puesteros de Comidas al Paso ubicados en espacio público deberán tributar de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente. – Los permisos serán renovables anualmente antes del día 31 de octubre de cada año, por el límite de dos temporadas, siempre y cuando no posea deuda del año anterior. Caso contrario el permiso se le dará de baja automáticamente. –

Cada puesto deberá contar con su medidor de energía eléctrica para corroborar el consumo que generan. –

Art. 17°: Los puesteros de Comidas al Paso ubicados en espacio privado deberán abonar anualmente el pago del impuesto de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente.

Los permisos serán renovables anualmente antes del día 31 de octubre de cada año, por el limite de dos temporadas, siempre y cuando no posea deuda del año anterior. Caso contrario el permiso se le dará de baja automáticamente. –

Art. 18°: Los carros ubicados en espacio privado y público podrán reproducir música de tal manera que abarque solo el interior del carro (música ambiente), no pudiendo propalar música hacia el exterior como tampoco superar los 40 decibeles. –

Art.19°: En caso de incumplimiento de algún artículo de la presente ordenanza, se sancionará con lo siguiente:

*Primer infracción 50 litros de nafta Premium.

*Segunda infracción 70 litros de nafta Premium.

*Tercera infracción clausura del puesto por una semana.

Art. 20°: Deróguese toda ordenanza anterior que se contradiga con la presente.

Art.21°: Comuniquese, Publiquese, Dese al registro Municipal y Archivese San Marcos Sierras, 16 de octubre de 2019.

Jara, Yamila Stefany.                                                                   Tulian, Paula Amalia
Secretaria del HCD                                                                       Presidente del HCD

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Ordinaria de fecha 31/10/2022 y Aprobada por Unanimidad.