El Honorable Concejo Deliberante de San Marcos Sierras, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA N° 953/2020
Articulo 1: A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por «Casa de alquiler Temporarias» a la vivienda de comodidades para hospedar turistas, aportando la propiedad en su totalidad y su mobiliario para tal fin, libre de ocupantes y se encuentre inscripta en el correspondiente registro habilitado por la Municipalidad de San Marcos Sierras. El mismo estará a disposición de los turistas en las casillas de información turísticas.
Artículo 2: La presente Ordenanza tiene alcance a toda vivienda (ya sea tipo departamento. casa, etc.) que no superen a dos y que se encuentren en un mismo terreno o predio y que se alquilen en temporada alta. Están exentas, por Ley, las que se alquilan anualmente o en forma continua permanente.
Artículo 3: Para actuar como tales podrán inscribirse en el registro que habrá en la Municipalidad a tales fines. Una vez inscripta se procederá a autorizar su funcionamiento previa inspección que verifique el cumplimiento de las exigencias de la presente.
Artículo 4: A los fines de su habilitación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I-Requisitos Generales:
a) Se deberá presentar el título de propiedad original, fotocopia y certificado de final de obras expendido por la repartición correspondiente; en caso de ser locatario, contrato de locación acompañado de la autorización expresa del propietario del inmueble para la explotación de la vivienda como «Casa de alquiler temporaria».
b) El inmueble no deberá registrar deudas tributarias con el municipio, excepto que se encuentre al día dentro de un plan de facilidades de pago
c) No contravenir disposiciones del código de edificación.
d) Declaración jurada donde consten los servicios y comodidades que se presentaran.
e) Presentar ante autoridad de aplicación (Municipalidad) las tarifas que se pretendan.
f) Abonar una tasa anual por plazas a la Municipalidad, según Artículo 21° de la Ordenanza Tarifaria.
g) Certificado de Fumigación (Desratización y Desinsectación).
h) Seguro contra tercero.
i) En el caso de instalar cartelería de la propiedad a alquilar, solicitar habilitación en Obras Públicas.
j) Seguridad en instalaciones eléctricas: cables embutidos, tapa en tablero eléctrico y disyuntor diferencial.
k) Extintor con carga y prueba hidráulica vigente, visiblemente señalizado y colocado en una zona de fácil acceso.
l) Salidas de emergencia adecuada y no obstruidas.
m) Luz luces de emergencia.
n) Condiciones edilicias seguras.
o) Escaleras y rampas con superficie antideslizante.
II-Requisitos Particulares:
a) Declaración jurada donde consten las comodidades y servicios que se prestarán.
b) Tarifas diarias por alojamiento y otros servicios brindados.
c) Un libro registro de pasajeros.
d) Un libro de actas o reclamos para quejas y sugerencias.
e) Período del año durante el cual funcionará el negocio.
f) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
Artículos 5: De los Servicios.
a) El servicio de alojamiento pone el derecho al uso de las dependencias de cada unidad de alojamiento, con todos los muebles e instalaciones, utensilios, etc.
Artículo 6: Requisitos de la cocina.
a) Piletas de lavado con conexión de agua caliente y fría.
b) Adecuadas condiciones de orden e higiene.
c) Los pisos, techos y superficies de trabajo deberán ser de material liso, no absorbente y de fäcil limpieza.
Artículo 7: Requisitos de los baños.
a) Deberá contar con un baño cada cinco plazas.
b) Los sanitarios deberán ventilar directamente al exterior o a través de un conducto de ventilación.
c) Los parámetros de los baños deberán estar revestidos con material impermeable hasta una altura mínima de 1,70 mtrs.
d) Lavabo con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables.
e) Bañera o receptáculo con ducha provisto de mampara o cortina con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables.
f) Inodoro.
g) Bidet independiente de otro artefacto con agua caliente y fría mezclable.
h) Espejo sobre lavabo con iluminación adecuada.
i) Accesorios sanitarios: repisa, jaboneras para lavabo, ducha, bidet, percheros, portarrollos, toallero de mano y de baño con un mínimo a la capacidad de plazas.
j) Tomacorrientes combinados.
k) Elementos de limpieza y cesto de basura.
Articulo 8: Requisitos de las habitaciones,
a) Se computan 2,50 mtrs cuadrados por cada plaza.
b) Un armario o placard con las dimensiones apropiadas para guardar ordenadamente la ropa y efectos de los huéspedes, en cantidad suficientes.
Articulo 9: Corresponde a la autoridad de aplicación las inspecciones para verificar el mantenimiento de las condiciones de un buen funcionamiento, en las que se deberá considerar, seguridad, salubridad, accesibilidad y otras normas que se podrán especificar en la presence, como asi también de todas las disposiciones para garantizar la calidad de los servicios que se ofrezcan.
Artículo 10: De las sanciones.
El incumplimiento a las prescripciones de la presente Ordenanza será sancionado de la siguiente forma:
Cuando el titular de la casa, realice promoción y/o publicidad bajo otra denominación que no sea la autorizada, será motivo de las sanciones de suspensión o caducidad, si la publicidad expresa una categoría hotelera no correspondida al servicio ofrecido. Todas las casas estarán No Categorizadas, más allá de sus servicios, quedara inhabilitado plazo de 5 (cinco) días.
En caso que la unidad de alojamiento no cumpla con las disposiciones que rige la presente Ordenanza, se emplazará al titular o encargado, a dar cumplimiento a las normativas vigentes, en un plazo de 48hs. Cumplido este plazo se procederá a clausurar el servicio y multarlo con 50 litros de nafta súper.
Artículo 11: De los Beneficios.
Se confeccionará una nueva carpeta con los datos de las casas de alquiler temporarias habilitadas, las cuales estarán a disposición de los turistas en las oficinas de información de nuestro pueblo.
Artículo 12: Las casas en alquiler temporario tendrán tiempo para realizar las habilitaciones correspondientes hasta el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 13: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
San Marcos Sierras 18 de noviembre de 2020.
Tulián Paula Amalia Villafañe, María Agustina
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras en Sesión Ordinaria de fecha/18/11/20 y Aprobada por Unanimidad.

