Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza Nº 948/2020

VISTO:

La necesidad de contar con una Ordenanza que instaure un mecanismo de sustitución progresiva de productos plásticos convencionales descartables, no esenciales, a los efectos de salvaguardar la calidad del medioambiente, contribuyendo a mejorar las condiciones de salud de la población actual y de las futuras generaciones, regulando el uso, expendio y/o venta de bolsas plásticas como así también de vasos descartables en el ámbito de nuestra localidad.

Y CONSIDERANDO:

Que el objeto de la presente es prevenir la generación de residuos plásticos descartables, a través de la prohibición progresiva en la utilización, entrega y expendio.

Que se debe tratar de minimizar la entrega masiva e indiscriminada de los elementos mencionados ya que afectan el medio ambiente.

Que se consideran plásticos de un solo uso a aquellos elementos moldeados con polímeros, no vegetales o naturales, a partir de la presión y el calor que, por sus características de fabricación, venta y/o distribución, están destinados a ser utilizados una sola vez, sin perjuicio de su capacidad propia de reutilización por decisión de quien lo adquiere.

Que se busca promover la utilización por parte de los vecinos las bolsas de red, tela o papel, como una práctica saludable de nuestra comunidad.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 948/2020

Art. 1º.- PROHÍBASE en todos los comercios de cualquier tipo y/o naturaleza, instalados o a instalarse en todo el ejido municipal de la Localidad de San Marcos Sierras el uso, expendio y/o venta de bolsas de polietileno convencionales, biodegradables, hidrobiodegradables y oxibiodegradables para la entrega de mercaderías.

Art. 2º.- DISPÓNGASE que las bolsas descriptas en el artículo que antecede, deberán ser reemplazadas por bolsas de tela, red, papel y/o cartón reciclado.

Art. 3º.- DETERMINASE que los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza, deberán proceder al cumplimiento de la presente normativa, en el plazo de un (1) mes a contar desde su vigencia.

Art. 4º.- ESTABLÉCESE, como única excepción a la presente ordenanza, cuando por razones de asepsia en caso de alimentos e insumos húmedos elaborados, pre-elaborados y similares, deban entregarse en bolsas de polietileno, podrán hacerlo siempre que sean biodegradables, oxibiodegradables, hidrobiodegradables y no resulte factible la utilización de un sustituto.

Art. 5º.- ESTIPÚLASE que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Ambiente, realizará campañas de difusión y concientización sobre la sustitución de bolsas de material prohibidas en el artículo 1º de la presente por bolsas de tela, red, papel y/o cartón reciclado, informando y capacitando a los destinatarios de la presente ordenanza sobre las posibles alternativas de reemplazo.

Art. 6º.- PROHÍBASE la distribución, entrega y comercialización de sorbetes, entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes, bares, restaurantes y comercios en general.

Art. 7º.- PROHÍBASE la entrega de vasos descartables en todo espectáculo público masivo (boliches bailables, complejos, peñas, bares, etc.), los mismos deberán ser sustituidos por vasos plásticos de durabilidad indeterminada. Asimismo, se deja establecido que es intención de este Municipio promover mediante futura legislación la reducción progresiva y la prohibición específica de todo plástico de un solo uso.

Art. 8º.- ESTABLÉCESE que el incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los agentes mencionados en los art. 1º y 6º dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

A.- Primer incumplimiento: se le impondrá un apercibimiento.

B.- Segundo incumplimiento: verificado dentro de los treinta (30) días del apercibimiento del inciso anterior, se le impondrá una multa de hasta el valor en pesos equivalente a cien (100) litros de nafta de mayor octanaje.

C.- Tercer incumplimiento: verificado dentro del plazo de sesenta (60) días del apercibimiento del inciso a.- del presente artículo, se le impondrá una multa de hasta el valor en pesos equivalente a doscientos (200) litros de nafta de mayor octanaje.

D.- Cuarto incumplimiento: verificado dentro del plazo de noventa (90) días del apercibimiento del inciso a.- del presente artículo, se le impondrá una multa de hasta el valor en pesos equivalente a trescientos (300) litros de nafta de mayor octanaje y la clausura del local comercial por el término de tres (3) días hábiles en el caso de uso, expendio y/o venta de bolsas de polietileno convencionales, biodegradables, hidrobiodegradables y oxibiodegradables para la entrega de mercaderías y tres (3) fechas en las que no se otorgará habilitación municipal para espectáculos públicos masivos en el caso de entrega de vasos descartables.

Art. 9º.- FÍJASE como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, el Tribunal Administrativo de Faltas.

Art. 10º.- LOS fondos que se recauden en concepto de multas, serán utilizados para la realización de campañas de difusión y concientización relacionadas al cuidado y preservación del Ambiente, como así también dar expendio de bolsa de mano de tela, red, papel y/o cartón reciclado.

Art. 11º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza a los fines de lograr su implementación.

Art. 12º.- INVÍTASE a las Comunas y Municipios del Departamento Cruz del Eje a sancionar normativa de igual y/o similar tenor a la presente.

Art. 13º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

San Marcos Sierras, 16 de septiembre de 2020.

Tulián Paula Amalia                                                                                              Villafañe, María Agustina
Secretaria del HCD                                                                                                 Presidenta del HCD

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Ordinaria de fecha 16/09/20 y Aprobada por Unanimidad.