Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 947/2020

VISTO: Que el ordenamiento legal vigente en materia de infancia como la Convención. sobre los Derechos del Niño, Ley Nacional No 26.061, Decreto Reglamentario 415/06 y Ley Provincial N° 9.944, dispone la implementación en el ámbito nacional, provincial y local del Sistema de Promoción y Protección de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Y CONSIDERANDO: Que el modelo de Protección Integral de Derechos definido en la Ley Nacional No 26.061, propone la adecuación progresiva de la legislación, instituciones, organismos, acciones, intervenciones y funciones por parte de los diferentes niveles del Estado.

Que el Art. 4 de la ley 9.944 establece la aplicación obligatoria de dicha ley y que «Los órganos administrativos locales de los Municipios y Comunas deben revisar y adecuar la normativa a los postulados referidos en la presente Ley».

Que dicho plexo normativo define como política pública la creación y/o fortalecimiento por parte de los Municipios y Comunas de los Servicios Locales de Promoción y Protección Integral de Derechos de niñas, niños y adolescentes, en pos de que los diferentes niveles del Estado trabajen coordinadamente para que la garantía de los derechos de la infancia y adolescencia sea una realidad en la Provincia.

Que se busca posicionar a la infancia como una de las prioridades del gobierno local, valorizando y reforzando las instituciones, prácticas y trayectorias previas en materia de niñez y adolescencia.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras sanciona con fuerza de:

ORDENANZA N° 947/2020

Articulo 1°: ADHIÉRESE a los principios y disposiciones previstas en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y Ley Provincial N° 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la provincia de Córdoba.

Artículo 2°: DISPONESE la implementación en el ámbito Local del «Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes», a los efectos de establecer los mecanismos a través de los cuales se asegure a las niñas, niños y adolescentes el goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, Convención Internacional de los Derechos del Niño, Constitución provincial y demás tratados de derechos ratificados por el Estado Argentino, a partir de la vigencia de la ley Nacional N° 26.061, en concertación con el Gobierno de la Provincia, y en coordinación con el ámbito nacional, y la Ley Provincial N° 9.944 Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la provincia de Córdoba.
Para el logro de sus objetivos el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes contará con: a) Políticas, Programas y Medidas de promoción y protección de derechos; y b) Los Organismos administrativos de protección de derechos creados precedentemente; c) espacios de articulación intersectorial a nivel local.
La implementación se realizará de manera progresiva en permanente articulación con la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de la provincia de Córdoba, a través de la Unidad de Desarrollo Regional (UDER) y en coordinación con el ámbito nacional.
El Municipio deberá propender y promover a la creación y desarrollo del Consejo Local de Infancia y Adolescencia, Foro Local de Niñas, Niños y Adolescentes y espacios de participación de niñas, niños y adolescentes de articulación y consulta.

Artículo 3°: CRÉASE en los términos del Art. 40 de la Ley Provincial N° 9.944 el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas. Niños y Adolescentes, cuya implementación corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal con el Área de Salud.
El Servicio Local se encontrará facultado para adoptar, dentro de sus posibilidades, y en articulación con otras áreas municipales e instituciones locales, Medidas de promoción y de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, y deberá funcionar de manera articulada y coordinada en este primer y segundo nivel de intervención con la Autoridad Administrativa Provincial.
También estará a su cargo la sensibilización y transformación de las prácticas institucionales de sus equipos técnicos y demás áreas del Municipio, para la plena vigencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá propender a conformar un equipo interdisciplinario destinado a fortalecer técnicamente el funcionamiento del Servicio local de promoción y protección de derechos.
El Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes actuará articuladamente y en conjunto con las Unidades de Desarrollo Regional (UDER) como dependencias desconcentradas de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba, así como con las distintas dependencias del Ministerio.

Artículo 4°: El Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes será solventado y sostenido con la partida destinada al Área de Salud, (que se utilizará en personal, equipamiento, insumos, materiales para acciones de promoción, capacitación y recursos para intervenir en situación de urgencia). –

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo a través del Área de Prensa y Difusión, será el encargado de realizar material de concientización, promoción y logros obtenidos por el «El Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes», el contenido que se difunda será acordado con los técnicos del Área. –

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal es el Órgano de Aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 7: Comuníquese Publiquese, Dése al Registro Municipal y Archivese.- San Marcos Sierras 16 de septiembre de 2020.-

Tulián Paula Amalia                                                                            Villafañe, María Agustina
Secretaria del HCD                                                                              Presidenta del HCD

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Ordinaria de fecha 16/09/20 y Aprobada por unanimidad.