Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 934/2019

VISTO: Que en nuestra localidad no existe reglamentación sobre el servicio de entrega de alimentos a domicilio “Delivery”.

y CONSIDERANDO: Que se ha incrementado el servicio de dicha actividad denominada “Delivery”, que se realiza a través de motos, motocicletas u otros vehículos, que se encargan del traslado de alimentos materiales u otros; que a simple vista se puede ver en los últimos tiempos una proliferación de este tipo de servicio; lo que hace necesario regular esta actividad, en nuestra localidad; para evitar futuros inconvenientes.

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA N° 934/2019

Art. 1°) Dispóngase la aplicación a toda aquella actividad que comprenda el traslado de alimentos, mercaderías o la realización de trámites, conocidas como “Delivery”, realizada a través de motos, motocicletas y/u otros vehículos con personal propio o contratado.

Art. 2°) Todos los comercios que ofrezcan a sus clientes el servicio identificado en el artículo primero anterior, deberán presentar una solicitud ante la dependencia competente del Departamento Ejecutivo Municipal, o la que se creara para tal fin; con la siguiente documentación:

a) Habilitación Municipal del comercio, CUIT y tipo de mercadería a transportar o trámites a realizar.

b) Nombre y apellido del repartidor/cadete, DNI y licencia de conducir.

c) Título de propiedad del vehículo a utilizar por el servicio. En caso de no ser del propietario, consentimiento expreso del mismo.

d) Póliza del seguro del vehículo. Obligatoriamente deberán presentar seguro de responsabilidad civil.

Art. 3°) El órgano de control será la Dirección de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno o el área que se designe para tal fin; quien evaluará los aspectos técnicos y estructurales de los vehículos a utilizar para aceptar la incorporación de los mismos al servicio. Dicho control tiene vigencia por un año, al término del cual deberá renovarse por igual período para continuar prestando servicio.

Art. 4°) En caso de aprobación de la solicitud, la Dirección de Inspección General identificará al vehículo autorizado mediante una clave que contendrá el número de dominio del rodado y toda otra información que considere pertinente. Entregará así mismo, dos obleas identificadoras para cada vehículo, las que deberán colocarse en lugares claramente visibles. La habilitación será única y exclusiva para cada vehículo.

Art. 5°) El Departamento Ejecutivo creará un Registro de Prestadores Particulares de los servicios enunciados en el artículo primero.

Art. 6°) Los repartidores y/o cadetes deberán llevar consigo en el traslado, la siguiente documentación y cumplir los requisitos que se detallan:

a) Credencial habilitante y obleas identificadoras del vehículo.

b) Licencia de conducir y seguro de vehículo.

c) Chaleco o pechera de seguridad que deberá ser reflectiva conteniendo el número de carnet en forma visible.

d) Cumplir con todas las normas que se prevén en las Leyes y Ordenanzas vigentes y por sus modificatorias que se pudieran producir en el futuro.

e) Exhibir el nombre de la empresa o titular para la que trabajan.

f) Ser mayor de 16 años.

Art. 7°) Queda terminantemente prohibido conducir transportando elementos en manos, brazos o entre piernas, debido a que dificultan la correcta maniobrabilidad del vehículo.

Art. 8°) Queda totalmente prohibido, la venta de Bebidas Alcohólica, en la modalidad conocida como “delivery” a menores de 18 años.

Art. 9°) Para el transporte de comida elaborada o de sustancias alimenticias, el servicio deberá contar con las siguientes condiciones:

Poseer contenedores, utilitarios con capacidad de carga para productos alimentarios.

Fijar los contenedores en forma segura, impidiendo que el peso altere el equilibrio del vehículo.

Preservar en su interior las condiciones de limpieza e higiene necesarias.

Utilizar el color blanco en el interior y en el exterior.

El material exterior deberá ser de fibra de vidrio o PVC y el interior resistente, lavable y no tóxico.

Poseer cierre hermético.

Los alimentos transportados deberán contar con los envoltorios adecuados.

Art. 10°) Para el transporte de comida elaborada y/o de sustancias alimenticias se dará intervención a la Coordinación de Bromatología, para que establezca las referencias específicas de este tipo de transporte. En forma supletoria se considerará la normativa provincial vigente y/o el Código Alimentario Nacional.

Art. 11°) El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda establecerá todo lo relacionado con el otorgamiento del carnet habilitante, el que será anual, intransferible y renovable.

Art. 12°) El Departamento Ejecutivo realizará una campaña de difusión, previa a la puesta en vigencia de la presente, a los efectos de dar a conocer sus alcances a todos los comercios que presten y/o contraten el servicio de cadetería, mensajería y cualquier otro servicio de entrega a domicilio.

Art. 13°): Comuníquese Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese. –

Tulián Paula Amalia                                                                                              Villafañe, María Agustina
Secretaria del HCD                                                                                                 Presidenta del HCD

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Extraordinaria de fecha 04/12/19 y Aprobada por Unanimidad.