Art. 1º: Fijar el monto de la Asignación por Matrimonio prevista en el artículo 8º) de la ordenanza 162/97 en la suma de Pesos Tres Mil doscientos noventa y cinco $ 3.295.
Art. 2º: Fijar el monto de la Asignación por Nacimiento de hijo Prevista en el artículo 24º) de la ordenanza 162/97 en la suma de Pesos Dos Mil seiscientos treinta y seis $ 2.636.
Art. 3º: Fijar el monto de la Asignación por Adopción prevista en el artículo 28º) de la ordenanza 162/97 en la suma de Pesos Siete Mil seiscientos noventa $ 7.690.
Art. 4º: Fijar el monto de la Asignación por Hijo prevista en el artículo 39º) de la ordenanza 162/97 en la suma de Pesos Un mil cien $ 1.100.
Art. 5º: Fijar el monto de la Asignación por Ayuda Escolar prevista en el primer párrafo artículo 60º) de la ordenanza 162/97 en la suma de Pesos Un Mil setecientos cincuenta y ocho $ 1.758.
Art. 6º: Fijar el monto de la Asignación por Hijo con Discapacidad prevista en la ordenanza 162/97 en la suma de Pesos Cuatro Mil cuatrocientos $ 4.400.
Art. 7º: Derogar toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 8º: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del 01/01/2020.
Art. 9º: Comuníquese publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
San Marcos Sierras 27 de Noviembre de 2019.
Tulián Paula Amalia Villafañe, María Agustina
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en la sala de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras 27/11/2019, y aprobado por Unanimidad

