Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 930/2019

VISTO: La vigencia de la Ley Nacional N° 27.499 -Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado.

Que establece la capacitación obligatoria en la temática de violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos los niveles y jerarquías de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Y CONSIDERANDO: Que se trata de la norma legal que obliga a la capacitación en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.

Que, en concordancia, la Provincia de Córdoba, adhiere a la misma por Ley Provincial N° 10.628 promulgada por decreto n° 644/2019.

Que por la misma se invita a los Municipios y Comunas de toda la provincia a sumarse a la normativa, debiendo realizarse capacitaciones correspondientes dentro del primer año de entrada en vigencia de la Ley.

Que la Ley en cuestión se denomina así en recordación a la joven Micaela García, quien, teniendo 21 años de edad, en el año 2017 fue asesinada en la localidad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, por cuestiones vinculadas con su género, poniendo en evidencia, una vez más, la necesidad de tratamiento, conversación y prevención en el tema.

La Ley en cuestión determina que las capacitaciones en materia de violencia de género serán impartidas por el Instituto Nacional de Mujeres, no obstante, ello, este Honorable Concejo Deliberante entiende que ello no obsta a que el Municipio, mediante los actores necesarios, brinde las capacitaciones, debates y demás que considere menester a los fines de que la población toda, tenga acceso al tratamiento de un tema tan imperioso y acuciante como el que nos convoca.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras sanciona con fuerza de:

ORDENANZA N° 930/2019

Art. 1°: El Municipio de San Marcos Sierras adhiere a la Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela”; y Provincial N°10.628 -De capacitación obligatoria para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.

Art. 2°: La capacitación deberá realizarse anualmente debiendo integrar a la capacitación a vecinos, instituciones, colegios y empleados municipales.

Art. 3° El texto de la referida Ley forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese. –

San Marcos Sierras 27 de noviembre de 2019.-

Tulián Paula Amalia                                                                                              Villafañe, María Agustina
Secretaria del HCD                                                                                                 Presidenta del HCD

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Ordinaria de fecha 27/11/19 y Aprobada por Unanimidad.