VISTO Ley Orgánica Nº 8102
Y CONSIDERANDO; Que establece en su capitulo II, Artículo 31 la exclusividad por parte del Departamento Ejecutivo de la iniciativa de elevación del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades que le son propias, eleva como proyecto de ordenanza
ORDENANZA N° 927/2019
Artículo 1: Fijase en la suma de Pesos Ciento Ocho Millones Setecientos ochenta y tres mil novecientos ($ 108 783.900) el total de las erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio Dos Mil veinte, los que se detallan analiticamente en las planillas anexas
Artículo 2: Estimase en la suma de Pesos Ciento Ocho Millones Setecientos ochenta y tres mil novecientos ($108.783.900) el cálculo de recursos detallados en planilla anesa, destinado a atender las erogaciones a que se refiere ei Artículo 1
Artículo 3: Fijase como consecuencia de lo establecido en los articulos precedentes, el siguiente Balance Financiero preventivo
BALANCE FINANCIERO DEL EJERCICIO
Erogaciones (art. 1″)-$108.783.900
Recursos (art.2) -$108.783.900
RESULTADO FINANCIERO PREVENTIVO
Uso del Crédito
Artículo 4: Fijase a partir del 1 de enero del 2020, el número de cargos correspondientes a la Planta Permanente de Personal, que por categoria y cargos se detalla en planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ordenanza
Artículo 5: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar el total de los Recursos y Erogaciones previsto por la presente Ordenanza, al solo efecto de corregir la desvalorización monetaria que se produzca y siempre que como resultado del Ejercicio de esta facultad, no se altere el equilibrio global del Presupuesto General, con comunicación posterior al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar mediante Decreto, cuando lo crea necesario compensaciones de rubros presupuestarios, de acuerdo con las siguientes normas
a) Dentro de la Partida Principal PERSONAL, podrá compensarse tomando el crédito adicional establecido para incrementos salariales y/u otros créditos disponibles que puedan existir en las divisiones de dicha Partida Principal, con le finalidad de reforzar partidas para atender remuneraciones y las demás comprendidas en las mismas, en cumplimiento de las pautas que determine el Honorable Concejo Deliberante en materia de politica salarial-Dicha compensación no autoriza la creación de nuevas partidas para la creación de cargos, que sólo podrán realizarse mediante Ordenanza.
b) Dentro de las Partidas Principales 11 BIENES DE CONSUMO III SERVICIOS, podrán efectuarse compensaciones entre las sub-partidas, sin que se altere el monto total de la sumatoria de ambas partidas principales.
c) Dentro de la Partida Principal INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA. TRANSFERENCIAS, INVERSION FISICA INVERSION FINANCIERA, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas, siempre que no se modifique el monto total de la sumatoria de créditos asignados a cada Partida Principal
Artículo 7: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las compensaciones que sean necesarias entre partidas correspondientes al presupuesto 2020
Artículo 8: Incrementar en un 30% para el año 2020 la asignación básica de cada una de las categorias previstas en el escalafón municipal, que se detallan en la planilla Anexa & la presente, con un minimo por categoría que no podrà ser inferior al monto del haber M.V.M. fijado por el gobierno nacional vigente para el mes de enero de 2020 proporcional al régimen de la jornada municipal de trabajo. El Departamento Ejecutivo podrá en la medida de las posibilidades presupuestarias, ajustar este minimo conforme la actualización que se disponga en el orden nacional. El incremento total del 30% previsto será otorgado un Veinte por ciento (20%) de los haberes del mes de Diciembre 2019 a partir del 1″ de Enero de 2020 y un diez por ciento (10%) de los haberes correspondiente a Diciembre 2019 a partir del 1º de Julio de 2020.
Artículo 9: Fijar la remuneración del cargo de Intendente en Pesos Treinta y cuatro mil trescientos treinta y dos con cuarenta y dos centavos ($34.332.42) a partir del 1º de Enero 2020 y en Pesos Treinta y siete mil ciento noventa y tres con cuarenta y seis centavos ($ 37.193.46) a partir del 1 de Julio 2020; la del cargo de Secretario del Departamento Ejecutivo en Pesos Veintitrés Mil ciento cincuenta y cuatro con cuarenta y dos centavos ($23.154.42) a partir del 1º de Enero 2020 у eп Pesos Veinticinco Mil noventa y tres con noventa y seis centavos ($25.093.96) a partir del 1º de Julio 2020; la del cargo de Concejal y Miembro del H.T.C en Pesos Nueve Mil quinientas ochenta y uno con quince centavos ($9.581.15)) a partir del 1 de Enero 2020 y en Pesos Diez Mil trescientos setenta y nueve con cincuenta y ocho centavos ($10.379.58) a partir del 1 de Julio 2020; y la de secretario del H.C.D y HTC en Pesos Nueve Mil quinientos ochenta y uno con quince centavos ($9.581.15)) a partir del 1º de Enero 2020 y en Pesos Diez Mil trescientos setenta y nueve con cincuenta y ocho centavos ($ 10.379.58) a partir del 1 de Julia 2020.
Artículo 10 Fijar el monto de adicional por representación para el cargo de intendente en el sesenta por ciento (60%), de la remuneración respectiva, el monto del adicional por representación respectivos, para el cargo de Presidente del H.C.D, Presidente del HTC en el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración respectiva y el monto del adicional por representación para cargo de Secretario del Departamento Ejecutivo en el cuarenta por ciento (40%) de la remuneración respectiva
Artículo 11: Fijar un importe en concepto adicional por Responsabilidad Jerárquica para el cargo de Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo en el cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica del cargo
Artículo 12: Fijar un importe en concepto de adicional por titulo para los Secretarios del Departamento Ejecutivo, los miembros del tribunal de cuentas (tribunos y secretario) y miembros del Honorable Consejo Deliberante (concejales y secretario), conforme a la siguiente escala a) Titulo Universitario: veinte cinco por ciento (25%) de la remuneración básica del cargo, b) Titulo Terciario quince por ciento (15%) de la remuneración básica del cargo
Artículo 13: Los valores resultantes de cada una de las categorias según el incremento dispuesto en el artículo 10 y la de los cargos politiços dispuesto en los articulos 11 y 12 se expresan en el anexo que forma parte integrante del presente
Artículo 14: Incorporar el incremento que por la presente se aprueba en la partida presupuestaria «Personal 1-1-01» del presupuesto para el ejercicio 2020
Artículo 15: Modificase el monto de la asignación fijasta en el Artículo 3º de la ordenanza 386/ 04 fijandola en la suma de Pesos Dos Mil cuarenta ($2.040) mensual a partir del 1º de Enero de 2020 y la suma de Pesos Dos Mil doscientos diez (52.210) a partir del 1ª de Julio del 2020; e incorporese dicho incremento en la partida presupuestaria «Asistencia Social al Personal 1-1-01-03 del Presupuesto para el Ejercicio 2019.
Artículo 16: Incrementarse hasta un en porcentaje máximo al fijado en el artículo & de la presente ordenanza, el monto de la asignación fijada en el Artículo 2º de la Ordenanza 397/05, No pudiendo superar dicho monto la suma de Pesos (513 42120) mensual, con vigencia a partir del mes de Enero de 2020
Artículo 17 ACTUALIZANSE los montos establecidos en la Ordenanza N° 886/18, segun se indica a continuación Monto Actualizado Art, 4″ Licitación pública $ 1.690.000,- Art 21-Concurso de Precios Contratación superior a $ 335 000,- sin exceder $ 1.690,000,- Art. 2º Contratación Directa hasta $ 169.000,-Art. 27 Inc 1) Contratación Directa con tres presupuestos hasta $ 338.000 con tres presupuesto cuando sea superior $50,700-
Artículo 18: Derogar toda disposición que se oponga a la presente
Artículo 19: Comuniquese, Pobliquese Dese al Registro Municipal y Archivese San Marcos Sierra 27 de Noviembre del 2019.
Tulián Paula Amalia Villafañe, María Agustina
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en la sala de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras 27/11/2019, y aprobado por Unanimidad

