Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 962/2020

PRESUPUESTO EJERCICIO 2021

VISTO: La Ley Orgánica N° 8102

Y CONSIDERANDO: Que establece en su capítulo II, artículo 33 la exclusividad por parte del Departamento Ejecutivo de la iniciativa de la elevación del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades que le son propias, eleva como proyecto de ordenanza.

ORDENANZA N° 962/2020

Artículo 1°: Fijase en la suma de Pesos Ciento cuarenta y nueve Millones Seiscientos tres mil novecientos ($ 149.603.900) el total de las erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio Dos Mil veintiunos, los que se detallan analíticamente en las planillas anexas.

Artículo 2°: Estimase en la suma de Pesos Ciento cuarenta nueve Millones Seiscientos tres mil novecientos ($149.603.900) el cálculo de recursos detallados en planilla anexa, destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1°.

Artículo 3°: Fijase como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Balance Financiero preventivo:

  1. BALANCE FINANCIERO DEL EJERCICIO
    Erogaciones (art. 1°) = $149.603.900
    Recursos (art.2°) = $149.603.900
  2. RESULTADO FINANCIERO PREVENTIVO
    Uso del Crédito

Artículo 4°: Fijase a partir del 1° de enero del 2021, el número de cargos correspondientes a la Planta Permanente de Personal, que por categoría y cargos se detalla en planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar el total de los Recursos y Erogaciones previsto por la presente Ordenanza, al solo efecto de corregir la desvalorización monetaria que se produzca y siempre que como resultado del Ejercicio de esta facultad, no se altere el equilibrio global del Presupuesto General, con comunicación posterior al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar mediante Decreto, cuando lo crea necesario, compensaciones de rubros presupuestarios, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Dentro de la Partida Principal I – PERSONAL, podrá compensarse tomando el crédito adicional establecido para incrementos salariales y/u otros créditos disponibles que puedan existir en las divisiones de dicha Partida Principal, con la finalidad de reforzar partidas para atender remuneraciones y las demás comprendidas en las mismas, en cumplimiento de las pautas que determine el Honorable Concejo Deliberante en materia de política salarial.- Dicha compensación no autoriza la creación de nuevas partidas para la creación de cargos, que sólo podrán realizarse mediante Ordenanza.
b) Dentro de las Partidas Principales II – BIENES DE CONSUMO y III – SERVICIOS, podrán efectuarse compensaciones entre las sub-partidas, sin que se altere el monto total de la sumatoria de ambas partidas principales.
c) Dentro de la Partida Principal – INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA. – TRANSFERENCIAS, INVERSION FISICA e- INVERSION FINANCIERA, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas, siempre que no se modifique el monto total de la sumatoria de créditos asignados a cada Partida Principal.

Artículo 7°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las compensaciones que sean necesarias entre partidas correspondientes al presupuesto 2021.

Artículo 8°: Incrementar en un 30% para el año 2021 la asignación básica de cada una de las categorías previstas en el escalafón municipal, que se detallan en la planilla Anexa a la presente, con un mínimo por categoría que no podrá ser inferior al monto del haber M.V.M. fijado por el gobierno nacional vigente para el mes de marzo de 2021 proporcional al régimen de la jornada municipal de trabajo. El Departamento Ejecutivo podrá en la medida de las posibilidades presupuestarias, ajustar este mínimo conforme la actualización que se disponga en el orden nacional

Artículo 9°: Fijar la remuneración del cargo de Intendente en Pesos Cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno con cuarenta y nueve centavos ($ 48.351.49) a partir del 1° de Enero 2021; la del cargo de Secretario del Departamento Ejecutivo en Pesos Treinta y dos Mil seiscientos nueve con catorce centavos ($32.609.14) a partir del 1o de Enero 2021; la del cargo de Concejal y Miembro del H.T.C en Pesos Trece Mil cuatrocientos noventa y tres con cuarenta y dos centavos ($ 13.493.42) ) a partir del 1o de Enero 2021; y la de secretario del H.C.Dy H.T.C en Pesos Trece Mil cuatrocientos noventa y tres con cuarenta y dos centavos ($ 13.493.42)) a partir del 1o de Enero 2021.

Artículo 10°: Fijar el monto de adicional por representación para el cargo de Intendente en el sesenta por ciento (60%), de la remuneración respectiva, el monto del adicional por representación respectiva, para el cargo de Presidente del H.C.D, Presidente del H.T.C en el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración respectiva y el monto del adicional por representación para cargo de Secretario del Departamento Ejecutivo en el cuarenta por ciento (40%) de la remuneración respectiva.

Artículo 11°: Fijar un importe en concepto adicional por Responsabilidad Jerárquica para el cargo de Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo en el cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica del cargo.

Artículo 12°: Fijar un importe en concepto de adicional por título para los Secretarios del Departamento Ejecutivo, los miembros del tribunal de cuentas (tribunos y secretario) y miembros del Honorable Consejo Deliberante (concejales y secretario), conforme a la siguiente escala: a) Título Universitario: veinte cinco por ciento (25%) de la remuneración básica del cargo, b) Titulo Terciario: quince por ciento (15%) de la remuneración básica del cargo.-

Artículo 13°: Los valores resultantes de cada una de las categorías según el incremento dispuesto en el artículo 10 y la de los cargos políticos dispuesto en los artículos 11 y 12 se expresan en el anexo que forma parte integrante del presente.

Artículo 14°: Incorporar el incremento que por la presente se aprueba en la partida presupuestaria «Personal 1-1-01» del presupuesto para el ejercicio 2021.

Artículo 15°: Modificase el monto de la asignación fijada en el Artículo 3o de la ordenanza 386/ 04 fijándola en la suma de Pesos Dos Mil ochocientos setenta y cinco ($ 2.875) mensual a partir del 1° de Enero de 2021 e incorpórese dicho incremento en la partida presupuestaria «Asistencia Social al Personal 1-1-01-03» del Presupuesto para el Ejercicio 2021.

Artículo 16°: Incrementarse hasta un en porcentaje máximo al fijado en el artículo 8 de la presente ordenanza, el monto de la asignación fijada en el artículo 2o de la Ordenanza 397/05. No pudiendo superar dicho monto la suma de Pesos ($ 17.181.82) mensual, con vigencia a partir del mes de enero de 2021.

Artículo 17°: ACTUALIZANSE los montos establecidos en la Ordenanza N° 886/18, según se indica a continuación: Monto Actualizado Art. 4°. – Licitación pública $ 2.197.000,- Art.21°. -Concurso de Precios Contratación superior a $ 439.400,- sin exceder $ 2.197.000,- Art. 2° Contratación Directa hasta $ 219.700,- Art. 27° Inc.1) Contratación Directa con tres presupuestos hasta $ 439.400 con tres presupuestos cuando sea superior a $ 50.700.-

Artículo 18°: Derogar toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 19°: Comuníquese, Publíquese Dese al Registro Municipal y Archívese.

San Marcos Sierras 9 de diciembre de 2020 SAN

Tulián Paula Amalia                                                                            Villafañe, María Agustina
Secretaria del HCD                                                                              Presidenta del HCD

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras en Sesión Ordinaria de fecha 09/12/20 y Aprobada por Mayoría- Se obtuvieron 5 votos positivos, 1 voto negativo y 1 voto en abstención. –