PRESUPUESTO EJERCICIO 2022
VISTO: La Ley Orgánica N° 8102
Y CONSIDERANDO: Que establece en su capítulo II, artículo 33 la exclusividad por parte del Departamento Ejecutivo de la iniciativa de la elevación del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades que le son propias, eleva como proyecto de ordenanza.
ORDENANZA N°995/2021
Artículo 1°: Fijase en la suma de Pesos Doscientos cuarenta Millones Ochocientos treinta mil novecientos ($ 240.830.900) el total de las erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio Dos Mil Veintidos, los que se detallan analíticamente en las planillas anexas.
Artículo 2″: Estimase en la suma de Pesos Doscientos cuarenta Millones Ochocientos treinta mil novecientos ($240.830.900) el cálculo de recursos detallados en planilla anexa, destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º.
Articulo 3°: Fijase como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Balance Financiero preventivo:
I. BALANCE FINANCIERO DEL EJERCICIO
Erogaciones (art. 1°) = $ 240.830.900
Recursos (art.2°) $240.830.900
II. RESULTADO FINANCIERO PREVENTIVO
Uso del Crédito
Artículo 4: Fijase a partir del 1º de enero del 2022, el número de cargos correspondientes a la Planta Permanente de Personal, que por categoría y cargos se detalla en planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Articulo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar el total de los Recursos y Erogaciones previsto por la presente Ordenanza, al solo efecto de corregir la desvalorización monetaria que se produzca y siempre que como resultado del Ejercicio de esta facultad, no se altere el equilibrio global del Presupuesto General, con comunicación posterior al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar mediante Decreto, cuando lo crea necesario, compensaciones de rubros presupuestarios, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Dentro de la Partida Principal 1 PERSONAL, podrá compensarse tomando el crédito adicional establecido para incrementos salariales y/u otros créditos disponibles que puedan existir en las divisiones de dicha Partida Principal, con la finalidad de reforzar partidas para atender remuneraciones y las demás comprendidas en las mismas, en cumplimiento de las pautas que determine el Honorable Concejo Deliberante en materia de política salarial.- Dicha compensación no autoriza la creación de nuevas partidas para la creación de cargos, que sólo podrán realizarse mediante Ordenanza.
b) Dentro de las Partidas Principales II BIENES DE CONSUMO y III SERVICIOS, podrán efectuarse compensaciones entre las sub-partidas, sin que se altere el monto total de la sumatoria de ambas partidas principales.
c) Dentro de la Partida Principal INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA. TRANSFERENCIAS, INVERSION FISICA INVERSION FINANCIERA, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas, siempre que no se modifique el monto total de la sumatoria de créditos asignados a cada Partida Principal.
Articulo 7: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las compensaciones que sean necesarias entre partidas correspondientes al presupuesto 2022.
Articulo 8″; Incrementar en un 40% para el año 2022 la asignación básica de cada una de las categorías previstas en el escalafón municipal, que se detallan en la planilla Anexa a la presente, con excepción de las categorías 12 a 24 del personal permanente que se tuvo que realizar ajustes para que todo el personal tuvieran el mismo porcentaje de incrementos. En planilla de personal incorporada al presupuesto se establecen las asignaciones básicas del personal permanente. El incremento total del 40% previsto será otorgado un Treinta por ciento (30%) de los haberes del mes de Diciembre, 2021 a partir del 1º de Enero de 2022 y un diez por ciento (10%) de los haberes correspondiente a Diciembre 2021 a partir del 1º de Julio de 2022.
Artículo 9: Fijar la remuneración del cargo de Intendente en Pesos Ochenta y siete Mil trescientos setenta y uno con catorce centavos ($87.371.14) a partir del 1º de Enero 2022 y Pesos Noventa y cuatro Mil noventa y dos ($ 94.092.00) a partir del 1º de Julio de 2022; la del cargo de Secretario del Departamento Ejecutivo en Pesos Cincuenta y ocho Mil novecientos veinticuatro con setenta dos centavos ($58.924.72) a partir del 1º de Enero 2022 y Pesos Sesenta y tres Mil cuatrocientos cincuenta y siete con treinta y nueve centavos ($ 63.457.39) a partir del 1º de Julio de 2022; la del cargo de Concejal y Miembro del H.T.C en Pesos veinticuatro Mil trescientos ochenta y dos Mil con sesenta y un centavos ($24.382.61)) a partir del 1º de Enero 2022 y Pesos Veintiséis Mil doscientos cincuenta y ocho con veinte centavos ($ 26.258.20) a partir del 1º de Julio de 2022; la de secretario del H.C.D y H.T.C en Pesos veinticuatro Mil trescientos ochenta y dos con sesenta y un centavos ($24.382.61)) a partir del 1º de Enero 2022 y Pesos Veintiséis Mil doscientos cincuenta y ocho con veinte centavos ($ 26.258.20) a partir del 1º de Julio de 2022 y la de Directores en Pesos Cuarenta Mil ochocientos cuarenta y cinco con treinta y dos centavos (S 40.845.32)) a partir del 1º de Enero 2022 y Pesos Cuarenta y Tres Mil novecientos ochenta y siete con veintisiete centavos ($ 43.987.27) a partir del 1º de Julio de 2022.
Artículo 10″: Fijar el monto de adicional por representación para el cargo de Intendente en el sesenta por ciento (60%), de la remuneración respectiva, el monto del adicional por representación respectiva, para el cargo de Presidente del H.C.D, Presidente del H.T.C en el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración respectiva y el monto del adicional por representación para cargo de Secretarios del Departamento Ejecutivo, Asesoría Letrada, Directores y Subsecretaria de planificación y Medio Ambiente en el cuarenta por ciento (40%) de la remuneración respectiva.
Artículo 11″: Fijar un importe en concepto adicional por Responsabilidad Jerárquica para el cargo de Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo en el cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica del cargo.
Articulo 12°: Fijar un importe en concepto de adicional por titulo para los Secretarios del Departamento Ejecutivo, los miembros del tribunal de cuentas (tribunos y secretario) y miembros del Honorable Consejo Deliberante (concejales y secretario), conforme a la siguiente escala: a) Título Universitario: veinte cinco por ciento (25%) de la remuneración básica del cargo, b) Titulo Terciario: quince por ciento (15%) de la remuneración básica del cargo.-
Artículo 13º: Los valores resultantes de cada una de las categorías según el incremento dispuesto en el artículo 10 y la de los cargos políticos dispuesto en los artículos 11 y 12 se expresan en el anexo que forma parte integrante del presente.
Artículo 14°: Incorporar el incremento que por la presente se aprueba en la partida presupuestaria «Personal 1-1-01» del presupuesto para el ejercicio 2022.
Artículo 15°: Modificase el monto de la asignación fijada en el Artículo 3º de la ordenanza 386/04 fijándola en la suma de Pesos Tres Mil setecientos cuarenta ($3.740) mensual a partir del 1º de Enero de 2022 y Pesos Cuatro Mil veinticinco ($4.025.-) a partir del 1º de Julio de 2022 с incorpórese dicho incremento en la partida presupuestaria «Asistencia Social al Personal 1-1-01-07» del Presupuesto para el Ejercicio 2022.
Articulo 16°: Incrementarse hasta un porcentaje máximo al fijado en el artículo 8 de la presente ordenanza, el monto de la asignación fijada en el articulo 2º de la Ordenanza 397/05. No pudiendo superar dicho monto la suma de Pesos ($40.000) mensual, con vigencia a partir del mes de Enero de 2022
Art. 17° ACTUALIZANSE los montos establecidos en la Ordenanza N° 886/18, según se indica a continuación: Monto Actualizado Art. 4º.- Licitación pública $ 4.000.000,- Art.21°. -Concurso de Precios Contratación superior a $ 800.000,- sin exceder $ 4.000.000,- Art. 2º Contratación Directa hasta $ 400.000,- Art. 27° Inc.1) Contratación Directa: cuando la operación no exceda $ 2.000.000 solicitando como mínimo tres (3) presupuesto cuando sea superior a $ 400.000.-
Articulo 18°: Derogar toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 19°: Comuniquese, Publiquese Dese al Registro Municipal y Archivese. San Marcos Sierras 24 de Noviembre del 2022.
Liliana R. Medrano Tulian Paula Amalia
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras en Sesión Ordinaria de fecha 24/11/2021 y aprobada por Unanimidad.

