Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 1001/2021

VISTO: La nota presentada por los representantes de la «Feria Franca Comunitaria».-

Y CONSIDERANDO: Que por la nota del visto de los representantes de la Feria Franca Comunitaria solicitan la renovación del uso de los espacios públicos que vienen utilizando, es decir, la costanera sur del Rio San Marcos entre las calles San Martin y Rey del Bosque y el espacio municipal ubicado en calle Libertad entre el Jilguero y Reina Mora.

Que es atribución del Honorable Consejo Deliberante autorizar mediante Ordenanza el uso del espacio público.-

Por todo ello, el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº1001/2021

ART. 1″: Autorizase a los integrantes de la «Feria Franca Comunitaria» a ocupar el espacio municipal ubicado en calle Libertad, entre calles el Jilguero y Reina Mora; los días viernes de 9:30 a 14:30 hs. No debiendo entorpecer el funcionamiento del espacio destinado para deportes, y en la Costanera Sur del Rio San Marcos entre las calles San Martin y Rey del Bosque. –

Horarios Verano: El funcionamiento de la feria será de 09:30 hs. hasta las 22hs.-

Horario Invierno: El funcionamiento de la feria será de 09:30 hs. hasta las 20hs.-

En caso de que por inclemencia climática no puedan armarse los puestos, podrán recuperar el día en el espacio municipal ubicado en calle Libertad entre las calles el Jilguero y Reina Mora o Costanera Sur del Rio de San Marcos, previo aviso al Departamento Ejecutivo. –

ART. 2″: Autorizase a la Feria Comunitaria a trabajar los fines de semanas largos, carnavales y semana santa con doble turno los días viernes; los días viernes trabajaran doble turno.

Por la mañana en el espacio municipal ubicado en calle Libertad, entre calles el Jilguero y Reina Mora de 9:30 a 14:30 y por la tarde en la Costanera Sur del Rio San Marcos entre las calles San Martin y Rey del Bosque, de acuerdo a los horarios establecidos en el artículo 1°. Y en temporada alta tres días y medio los cuales se organizaran con previo aviso al DEM.-

ART. 3°: Autorizase a la Feria Franca Comunitaria a trabajar las vacaciones de invierno toda la semana donde se juntan todas las provincias y la Capital Federal.-

ART. 4″: Durante el funcionamiento de la Feria, los feriantes no podrán estacionar sus vehículos sobre calle Libertad y/o Siete Colores, en los límites indicados en el artículo 1º.-

Art. 5″: Los días y horarios en que la Feria se encuentre sobre la Costanera del Rio (sábados y domingos) la calle Siete Colores tendrá sentido único de oeste a este, en su mano derecha entre las calles San Martin y Rey del Bosque, mientras que su mano izquierda (Costanera) se convertirá en peatonal. Solamente en el horario permitido para dicha Feria. –

Art. 6°: Autorizase a la Feria Franca Comunitaria a la instalación de 12 (doce) nuevos puestos movibles. Los mismos deberán ser retirados del espacio público a partir del 19 de abril de 2022.-

Art. 7°: En caso de reproducir música, ello podrá tener lugar únicamente desde las 11:30 a 13:30 horas con música ambiente y de 18:00 a 20:00 horas podrán tocar bandas en vivo, debiéndose así respetar los 60 (sesenta) decibeles medidos desde la medianera del espacio vecinal más cercano.

Art. 8°: El número máximo de feriantes y la asignación de puestos será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, teniendo en cuenta la dimensión y cantidad de puestos que caben en los límites del espacio indicado en el art. 1º, como así también el tiempo de tolerancia para llevar a cabo la actividad (no deberá superar los 15 días posteriores al otorgamiento del puesto, caso contrario se destinará a otro interesado). –

Art. 9°: Se prohibe la instalación de rodados (full track, vehículos particulares) como puestos de venta en los límites del espacio indicado en el art. 1º.-

Art. 10°: Para solicitar el permiso de instalación y/o habilitaciones correspondientes, el interesado deberá presentar en el DEM contrato de locación que acredite como mínimo 1 año de residencia en la localidad y Libreta Sanitaria actualizada, sin excepción. –

Art. 11°: Es requisito para obtener la Certificación Bromatológica, asistir a las dos capacitaciones de Buenas Prácticas de Manufactura anuales que se harán efectivas en el pre- temporada invierno (junio) y verano (noviembre), las mismas estarán a cargo del área de Bromatología de la municipalidad. –

Art. 12″: Las inscripciones se realizarán a partir del 1 de marzo hasta el 15 de diciembre. –

Art. 13″: La comisión de la Feria deberá elevar un registro trimestral de feriantes al Departamento Ejecutivo Municipal, detallando datos personales, rubros, habilitación bromatológica, etc.-

Art. 14°: Los puestos deberán estar montados sobre tarimas, mesas o tablones, estando prohibida su presentación en el suelo. En cuanto a la disposición de la feria en caso de incluirse puestos de ventas de alimentos y bebidas estos deberán estar ubicados en el centro de los perímetros ya mencionados en el art. 1º.- Queda terminantemente prohibido producir alimentos en el puesto, solo se permite la comercialización de alimentos elaborados en el domicilio particular, correctamente envasados y etiquetados.

Art. 15°: La venta de bebidas se limitará a aquellas de producción artesanal o proveniente de la economía regional y agua.

Las bebidas artesanales con contenido alcohólico deberán venderse únicamente en envase cerrado. Queda prohibida la venta de bebidas industrializadas, y/o fraccionadas. –

Art. 16°: Estará a cargo de la Feria el mantenimiento de la limpieza de los baños del «Camping Municipal La Quebrada» los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. Los meses restantes estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Y los días que la Feria Franca Comunitaria funcione frente al estadio municipal, esta será la responsable de la limpieza de los baños del polideportivo, los que deberán permanecer en perfecto estado e higiene.

Los espacios cedidos por el DEM deberán quedar ordenados y limpios debiendo colocar cestos de residuos, los días afectados por la Feria.

Art. 17: La Feria Franca Comunitaria contara con los siguientes rubros:

RUBROSCANTIDAD DE ARTICULOS POR FERIANTEDÍAS AUTORIZADOS POR SEMANA
Alimentos Productores (frutas, verduras, elaboración de productos artesanales habilitados por el área de Inspección Municipal.)Sin límiteSin límite
Alimentos Revendedores (productos como por ejemplo: Yerba mate, aceite de oliva, azúcar mascabo)Hasta 6 productosSin límite
Alimentos Revendedores «Economía Social» (se tendrá prioridad en la producción local)Hasta 8 productosSin límite
Alimentos Revendedores «Productos Industrializados» (yerma mate, salames, etc)Hasta 4 productosSin límite
ArtesaníasSin límiteSin límite
usadosSin límiteSin límite
Revendedores de cosmética con marcas oficialesHasta 6 productosSin límite
Reventa directa de productos de alto valor (mayor a 30 lt de nafta súper) ajustar a precio actualHasta 2 artículos1 día por semana
Reventa directa de productos de medio valor (menor a 30 lt de nafta súper) ajustar a precio actualHasta 2 artículosSin límite
Reventa directa de productos de bajo valor (hasta 10 It de nafta súper) ajustar a precio actualHasta 4 artículosSin límite
RopaHasta 4 artículosSin límite

Art. 18°: A los efectos de la interacción entre la Feria Franca Comunitaria y el Municipio, este deberá designar un representante, que será quien se dirija al Departamento Ejecutivo Municipal a tales efectos. Para una mejor organización e interacción, se pactarán reuniones frecuentes, se sugiere que sean mensuales, entre el mencionado representante y el área de inspección municipal.

Art. 19°: Derogase toda norma o disposición que se contraponga con la presente.

Art. 20°: Protocolícese, Publiquese, y Dese al Registro Municipal, Cumplido, Archives

Liliana R. Medrano                                                                                Tulian Paula Amalia
Secretaria del HCD                                                                                Presidenta del HCD

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión ExtraOrdinaria de fecha 06/12/21 y Aprobada por Unanimidad.