VISTO:
La necesidad de dictar un instrumento legal por parte de este Cuerpo Deliberativo, por el cual la Municipalidad de San Marcos Sierras solicite un préstamo del Fondo Permanente etapa 1 (uno) y etapa 2 (dos) para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba para el destino que se adjunta a la presente.
Y CONSIDERANDO:
Que, reunido en su sede y previa convocatoria realizada al efecto, después de considerar y debatir el tema, en el marco del Fondo Federal 2025 formalizado mediante Convenio N° 21/2025 y la Resolución N° 02/2025 de la Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas la cual dispuso la reestructuración del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, ampliando los recursos disponibles por parte de los Gobiernos Locales.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1121/2025
Artículo 1º: APRUÉBASE el Proyecto de obra: Ampliación, de obra de Agua, compra de caños, bombas, cierre perimetral perforaciones) que se incorpora como ANEXO I de esta Ordenanza.
Artículo 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, ETAPA UNO Y ETAPA DOS un préstamo de hasta pesos cuarenta millones ($ 40.000.000.-) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el artículo 1º.
Artículo 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos un millón trescientos treinta y tres mil trecientos treinta y tres con 33/100 ($ 1.333.333.33) mensuales, durante el término de treinta (30) meses.
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
ARTÍCULO 5°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º y al mismo tiempo y rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
ARTÍCULO 7°: Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Camila Cataudella Silvia Gauna
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, de fecha 05 de noviembre de 2025 y aprobada unanimidad.

