VISTO:
La necesidad de regular la actividad de los denominados “castillos inflables – juegos infantiles” que se instalen dentro del ejido municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar estas disposiciones al ordenamiento municipal, con el fin de dotar a la autoridad local de herramientas para autorizar, fiscalizar y sancionar su cumplimiento, preservando así la seguridad de la comunidad;
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1118/2025
Artículo 1°: se entiende por castillo inflable, juego inflable o pelotero inflable toda estructura confeccionada en material plástico, vinílico o lona sintética resistente, destinada al entretenimiento recreativo de niñas y niños, que adquiere su forma y estabilidad mediante un sistema de inflado continuo o presurizado, operado por turbina o motor de aire.
Articulo 2°: los castillos inflables instalados dentro del ejido municipal deberán cumplir con las condiciones mínimas de seguridad e higiene que se detallan a continuación, de conformidad con la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N.º 19.587, su Decreto Reglamentario N.º 351/79, las Normas IRAM aplicables (IRAM 3681 e IRAM 2181), y demás disposiciones técnicas y municipales vigentes.
a) Evaluación del sitio:
La instalación deberá realizarse sobre superficies firmes, niveladas y preferentemente blandas (césped o suelo natural), libres de obstáculos y con una distancia mínima de dos (2) metros libres en todo el perímetro del inflable, y de tres (3) metros respecto de objetos fijos o estructuras cercanas. Queda prohibida su colocación bajo tendidos eléctricos o a menos de cinco (5) metros de los mismos.
b) Anclaje y fijación:
Las estructuras deberán estar firmemente aseguradas mediante anclajes certificados o lastres adecuados según la superficie, inspeccionados antes y durante el uso. Los puntos de anclaje deberán permanecer protegidos y señalizados, evitando riesgos de tropiezos o caídas.
c) Sopladores y seguridad eléctrica:
Los equipos de inflado deberán contar con protección adecuada, puesta a tierra, disyuntor diferencial y llaves térmicas individuales. Los cables deberán estar protegidos o embutidos para evitar accidentes, y los generadores deberán ubicarse a más de 1,5 metros del inflable, en áreas delimitadas y señalizadas.
d) Condiciones meteorológicas:
Queda prohibida la operación con vientos superiores a treinta (30) km/h, lluvias, tormentas eléctricas o condiciones climáticas que representen riesgo. El responsable deberá contar con un plan de contingencia climática para el retiro inmediato del público y desinflado controlado.
e) Supervisión y operación:
El castillo inflable deberá contar con al menos un (1) operador capacitado presente durante todo el tiempo de uso, debiendo respetarse los límites de edad, peso y cantidad máxima de usuarios simultáneos indicados por el fabricante. Deberán exhibirse reglas de uso visibles y estar prohibido el ingreso con calzado, objetos punzantes, alimentos o bebidas.
f) Mantenimiento y control:
Los equipos deberán ser objeto de inspección visual diaria, manteniéndose registros escritos de mantenimiento, reparaciones y capacitaciones del personal. Cualquier daño o pérdida de hermeticidad implicará su retiro inmediato del servicio.
g) Emergencias y primeros auxilios:
Deberá disponerse de un plan de emergencia y evacuación, un botiquín de primeros auxilios, y al menos un responsable capacitado en RCP básico y primeros auxilios. Asimismo, deberán colocarse carteles visibles con los números de emergencia locales y el contacto del responsable del evento o establecimiento.
h) Documentación y seguros:
El propietario o responsable deberá disponer de la documentación técnica del equipo, certificados de conformidad, permisos municipales de instalación y póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, cubriendo daños a terceros y usuarios.
i) Señalización:
Deberán colocarse señales claras y visibles indicando el aforo máximo, las reglas de uso, las salidas de emergencia, y las zonas restringidas por la cercanía de equipos eléctricos o generadores.
j) Coordinación institucional:
La autoridad de aplicación podrá exigir la verificación previa del área de Obras Públicas o de Bromatología Municipal cuando el evento incluya instalaciones complementarias, por ejemplo; puesto de comida.
Además de las disposiciones precedentes, los castillos inflables deberán cumplir con cualquier otro requerimiento técnico, edilicio o sanitario que pudieren exigir las áreas correspondientes: Obras Públicas, Seguridad e Higiene y Bromatología, a fin de garantizar la integridad de las personas y el cumplimiento de las normas de habilitación correspondientes.
Artículo 3°: Toda persona que instale y explote castillos inflables dentro del ejido municipal deberá contar con la habilitación comercial y técnica otorgada por la Municipalidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normas aplicables.
La habilitación comprenderá la verificación de condiciones de seguridad, higiene, documentación técnica, póliza de seguro vigente y acreditación del personal capacitado, conforme a lo establecido en los artículos precedentes.
La autoridad municipal competente podrá efectuar inspecciones preventivas y periódicas, sin previo aviso, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiene y documentación exigidas.
De detectarse deficiencias, se otorgará un plazo de adecuación determinado por la autoridad competente, salvo que la gravedad implique riesgo inminente para la integridad física de los usuarios, en cuyo caso la autoridad podrá disponer la suspensión inmediata o clausura preventiva del juego/establecimiento.
Artículo 4°: ESTABLECESE que la tasa de contribución para la instalación de castillos inflables se incorporará en el Título IV – “Contribuciones que inciden sobre los espectáculos públicos y diversiones públicas”, Capítulo I – “Espectáculos diversos”, de la Tarifaria Anual Municipal, bajo el siguiente texto:
Artículo 33, inciso a): castillos inflables instalados dentro del ejido municipal: abonarán, por cada juego, por día y por adelantado, la suma de $……..
El valor establecido podrá ser modificado anualmente mediante la actualización de la Ordenanza Tarifaria Anual Municipal, en función de los costos administrativos, de control y mantenimiento del espacio público, o según lo disponga la autoridad económica municipal.
Artículo 5°: Es competencia del Honorable Concejo Deliberante autorizar y determinar los espacios públicos destinados a la instalación de castillos inflables, garantizando que se cumplan las normas de seguridad y orden público aplicables.
Artículo 6°: Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Camila Cataudella Silvia Gauna
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, de fecha 08 de octubre de 2025 y aprobada por unanimidad.

