VISTO:
El aumento del 33 % en el costo de los plásticos para emitir licencias de conducir por parte de la empresa proveedora de unidades de impresión de licencias de conducir CBA, el aumento de $4.500 paso a costar $ 6.000 por unidad.
Que se hace necesario actualizar valores un 20 % la emisión de licencias para equiparar gastos generados por la adquisición de los insumos por parte del municipio.
Y CONSIDERANDO:
Que se establecen los montos a cobrar por cada licencia emitida mediante Ordenanza Tarifaria Municipal 2024.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1112/2025
Artículo 1°: MODOFIQUESE, el Titulo XIII, RENTAS DIVERSAS, CAPITULO I, LICENCIAS DE CONDUCIR, en su Artículo 60º, el cual deberá ser redactado de la siguiente manera:
TITULO XIII
RENTAS DIVERSAS
CAPITULO I
LICENCIA DE CONDUCIR
Artículo 60º: Por el otorgamiento de la Licencia de Conducir o su renovación, fijase las siguientes tasas: 1.- Por el otorgamiento de las licencias de conducir, las siguientes clases y tasas:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados:
A1 A2 $14.400
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados:
A3 $19.200
CLASE B: Para Automóviles o Camionetas con acoplados hasta 750 Kg. $24.000
CLASE C: Para Camiones sin acoplados $34.560
CLASE D1: Para Transporte de Pasajeros hasta 8 plazas $26.400
CLASE D2: Para Transporte de Pasajeros superior de 8 plazas $26.400
CLASE D3: Para servicios policiales, bomberos, asistencias sanitarias hasta 9 plaza $27.840
CLASE D4: Para policía, ambulancia y bomberos $30.240
CLASE E: Para Camiones articulados c/acop y maquinaria especial no agrícola $33.600
CLASE F: Para Automóviles adaptados para discapacitados $15.600
CLASE G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola $19.200
El vencimiento de la licencia de todas las categorías se producirá a los 3 años de su emisión.
Las licencias no adquiridas o renovadas en su debido término abonarán además un recargo de un 30%. Por extravío de licencia y su reposición abonará el 50% del valor de la licencia.
En el caso contemplado del menor de edad y mayor de 70 años, abonará el 50% de lo establecido en cada categoría y su validez será de un año.
Artículo 2°: Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Camila Cataudella Silvia Gauna
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, de fecha 10 de septiembre de 2025 y aprobada por tres votos positivos y tres votos negativos, haciendo uso de sus facultades la presidenta del HCD, quien desempata con un voto positivo.

