VISTO:
La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, mediante la cual se acepta la donación de un inmueble efectuada por los herederos de la Sra. Irina Nikolik, a favor de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que los donantes son continuadores de la posesión veinteañal, pública, pacífica e ininterrumpida de una fracción de tierra de quinientos cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y dos decímetros (556,32 m²);
Que dicha porción se encuentra debidamente individualizada en los términos descriptivos establecidos en la mencionada Ordenanza;
Que la donación se realiza con el propósito de beneficiar al patrimonio público y permitir el aprovechamiento comunitario de dicho bien;
Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal promulgar la presente Ordenanza, a los efectos de su plena vigencia y aplicación;
POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son conferidas por la Ley Orgánica Municipal y demás normativa vigente,
EL INTENDENTE DE SAN MARCOS SIERRAS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se acepta la donación efectuada a favor de esta Municipalidad por parte de los herederos de la Sra. Irina Nikolik, respecto de una fracción de tierra de 556,32 m², cuya descripción se encuentra detallada en el texto de la Ordenanza mencionada.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
San Marcos Sierras, 25 de julio de 2025

