Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 1100/2024

VISTO:

La necesidad de contar con un Museo que preserve y dé a conocer el Patrimonio tanto material como inmaterial de la historia de nuestro pueblo

Y CONSIDERANDO:

Que en un criterio compartido en forma unánime los Museos constituyen un ámbito privilegiado de mantenimiento y conservación en valor del patrimonio cultural de los pueblos y de la humanidad;

Que es mediante ellos que las distintas generaciones preservan la memoria histórica que conforman la identidad de las comunidades que la integran, promoviendo el sentido de arraigo, pertenencia y continuidad de su misión proyectada en el tiempo;

Que gracias a la donación de la colección de bienes culturales y artísticos y a la cesión de piezas arqueológicas, por parte del Sr. Mauro Nievas del Castillo que eran exhibidos por su padre, Don Yamil Nievas del Castillo, en el Museo Rumi Huasi, se podrá conservar y proteger la rica historia de nuestro pueblo y de las comunidades originarias que habitan y habitaron el suelo del Tay Pichín;

Que este Museo brindará una gran riqueza, manteniendo viva la historia de nuestro pueblo, transmitiendo el sentir de un pasado que late en un presente que quiere ser cada vez más grande a nivel cultural;

Que, a su vez, la creación del Museo impulsará también la investigación de la historia de nuestro pueblo de manera más profunda;

Que es atribución de este cuerpo legislar el uso del espacio público.

Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1100/2024

Artículo 1°: CRÉASE el “Museo del Pueblo”, que dependerá del Área de Cultura de la Municipalidad de San Marcos Sierras o del organismo que ejerza tal competencia y la reemplace o sustituya en el futuro.

Artículo 2°: El “Museo del Pueblo” funcionará en el inmueble de la Casa de Cultura “Marcelo Pais”, sito en la calle Mariano Moreno esquina calle Los Algarrobos, en nuestra localidad.

Artículo 3°: El “Museo del Pueblo” tendrá, como destino permanente, la protección, conservación, exposición y exhibición pública de las piezas arqueológicas y obras de arte de propiedad del Estado Municipal y, como destino transitorio, la exposición y exhibición pública de las obras de arte de artistas locales, nacionales o internacionales que resalten el desarrollo de la cultura.

Artículo 4°: El Área de Cultura de la Municipalidad de San Marcos Sierras o el organismo que ejerza tal competencia y la reemplace o sustituya en el futuro será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza y, en tal carácter, tendrá a su cargo la realización de todas las acciones tendientes a adecuar el inmueble donde se emplazará el “Museo del Pueblo” ARTÍCULO 5º: La adecuación del edificio dispuesta en el artículo anterior deberá observar el estricto cumplimiento de la normativa vigente respecto a las condiciones técnicas, museológicas, de seguridad y accesibilidad a espacios públicos que se requieran para el mejor funcionamiento del “Museo del Pueblo”.

Artículo 5°: La Dirección del “Museo del Pueblo”, estará a cargo del Director o Directora del Área de Cultura de la Municipalidad de San Marcos Sierras, con el cargo de Director.

Artículo 6°: El Director del “Museo del Pueblo” tendrá las siguientes competencias, a saber:

a) Ejercer las actividades propias de la política museológica;

b) Velar por la conservación, protección y mantenimiento edilicio del inmueble y de todas las piezas arqueológicas y obras de arte que se exhiban en el Museo; c) Proyectar y difundir las actividades específicas del Museo;

d) Coordinar, interna y externamente, todas las actividades, comunicación e información social de las tareas;

e) Mantener relaciones con las estructuras de gobierno correspondientes, y

f) Desempeñar toda actividad que resulte necesaria en la idea de construir con la comunidad antes que para la comunidad.

 Artículo 7°: DERÓGASE toda norma o disposición normativa que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza.

Artículo 8°: se adjunta el acuerdo de cesión de piezas arqueológicas por parte del Sr. Mauro Nievas del Castillo a la Municipalidad de San Marcos Sierras.

Artículo 9°: Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, de fecha 27 de noviembre de 2024 y aprobada por unanimidad.