TARIFARIA 2025
TITULO I
CAPITULO I
CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA
Artículo 1º: A los fines de la Aplicación del Artículo 58 de la Ordenanza General Impositiva, fijase para los inmuebles edificados, ubicados dentro de las Zonas » A » delimitadas en Ordenanza, 137/96 una alícuota del 2%o (Dos por ciento), para las Zonas» B » 1,5 %o (Uno y medio por ciento), para la zona » C » de igual plano, una alícuota del 1%o (Uno por ciento) y para la Zona » D » una alícuota del 0,6 %o (Cero coma seis por ciento) aplicada sobre la Base Imponible utilizada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para la determinación del Impuesto Inmobiliario, según el Padrón elaborado por la Dirección General de Catastro.-
Artículo 2º: La contribución mínima anual a tributar por los inmuebles edificados será la siguiente:
•Inmuebles ubicados en Zona A………………$83.500.
•Inmuebles ubicados en Zona B………………$53.500.
•Inmuebles ubicados en Zona C………………$46.000.
•Inmuebles ubicados en Zona D………………$30.000.
Artículo 3º: A los fines de aplicación del Artículo 65 de la Ordenanza general Impositiva, fijase para los inmuebles baldíos ubicados dentro de las Zonas A, B y C delimitadas en Ordenanza Nº 137/96, los siguientes importes a tributar:
ZONA A
| SUPERFICIE | IMPORTE A TRIBUTAR |
| …… hasta 300m2 | $57.000 |
| de 301 hasta 500m2 | $68.500 |
| de 501 hasta 700m2 | $80.000 |
| de 701 hasta 1000m2 | $93.000 |
| de 1001 hasta 1500m2 | $110.000 |
| de 1501 hasta 2000m2 | $132.500 |
| de 2001 hasta 3000m2 | $180.000 |
| de 3001 hasta 5000m2 | $190.000 |
| de 5001m2 en adelante | $225.000 |
ZONA B
| SUPERFICIE | IMPORTE A TRIBUTAR |
| …… hasta 300m2 | $43.500 |
| de 301 hasta 500m2 | $51.500 |
| de 501 hasta 700m2 | $61000 |
| de 701 hasta 1000m2 | $68.500 |
| de 1001 hasta 1500m2 | $83.000 |
| de 1501 hasta 2000m2 | $100.500 |
| de 2001 hasta 3000m2 | $117.500 |
| de 3001 hasta 5000m2 | $148.000 |
| de 5001m2 en adelante | $190.000 |
ZONA C
| SUPERFICIE | IMPORTE A TRIBUTAR |
| …… hasta 300m2 | $18.000 |
| de 301 hasta 500m2 | $45.500 |
| de 501 hasta 700m2 | $48.200 |
| de 701 hasta 1000m2 | $57.000 |
| de 1001 hasta 1500m2 | $66.500 |
| de 1501 hasta 2000m2 | $74.500 |
| de 2001 hasta 3000m2 | $83.000 |
| de 3001 hasta 5000m2 | $91.600 |
| de 5001m2 en adelante | $100.200 |
Artículo 4º: Para los inmuebles edificados que no cuentan con Base Imponible, incorporada al padrón elaborado por la Dirección General de Catastro y para aquellos cuya valuación no contempla modificaciones o mejoras introducidas en las mismas, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará de oficio dicha valuación tomando como referencia edificios de características similares ubicados en el Radio Municipal. –
Artículo 5º: Los montos a tributar de acuerdo a lo legislado en los artículos anteriores se dividirán en 12 (doce) cuotas iguales. –
Artículo 6º: Las cuotas correspondientes a cada mes, podrán abonarse hasta el DIA 15 del mes SIGUIENTE, o el primer día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado. –
Artículo 7º: La falta de pago en las fechas estipuladas en el Artículo anterior constituirá al Contribuyente en MORA y dará lugar a la aplicación automática de los recargos dispuesto en el artículo 26 de la Ordenanza General Impositiva vigente. –
Artículo 8º: Los contribuyentes podrán abonar el total de la contribución anual de contado con un descuento por pago único, de acuerdo a las condiciones que fije el Dpto. Ejecutivo y que no podrá superar el 15% (Quince por Ciento).
Artículo 9º: Los JUBILADOS propietarios de un solo inmueble destinado a su propia vivienda permanente, que perciban un haber jubilatorio igual o inferior al haber jubilatorio mínimo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional y no cuente con otro ingreso económico familiar, gozarán del 50 % (cincuenta por ciento) de descuento debiendo cumplimentar una DECLARACIÓN JURADA ANUAL, que será evaluada y resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 9 bis: Las personas con discapacidad que sean propietarias de un sólo inmueble destinado a su propia vivienda permanente, gozarán de una exención del ciento por ciento (100%) en la contribución inmobiliaria respecto de dicho inmueble, siempre que acrediten ante el DEM los siguientes requisitos: Certificado de discapacidad o invalidez por la que se acredite una incapacidad superior o igual al setenta y seis por ciento (76%); informe socio-económico sobre la situación del solicitante y de su grupo familiar; informe médico que detalle las patologías que padece el solicitante. Quedan excluidas de la presente exención las personas discapacitadas que sean titulares de otros bienes. El solicitante deberá cumplimentar una DECLARACION JURADA ANUAL, que será evaluada y resuelta por el DEM.”
Artículo 10º: El beneficio previsto en el artículo anterior tendrá efecto a partir de la fecha de la Resolución del DEM sobre la contribución devengada y aún no cancelada.
Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar por Decreto, bajo razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento Municipal hasta 60 (sesenta) días de las fechas de vencimiento precedentemente establecidas. –
CAPITULO II
AGUA CORRIENTE
Artículo 12º: Fijase el valor de la tarifa por el suministro de agua potable en $ 11.000 (Pesos Once Mil Seiscientos) por mes y por conexión, para los usuarios que no posean medidor.
Para los usuarios que posean medidor fíjese el valor de la tarifa mínima mensual en $15.000 (Pesos Quince Mil) más un adicional de $1.000 (Pesos Mil) por m3 de consumo que exceda los 880 litros/ diarios promedio.
Por el servicio de agua otorgado a construcciones se abonará de la siguiente forma:
Abonarán el equivalente a tres (3) contribuciones mínimas en forma mensual para consumo en obra desde inicio hasta final de obra.
Artículo 12º bis: Fijase el precio de los medidores de agua potable incluida su colocación en la suma de $ 100.000.- (Pesos cien Mil) de contado, o pagaderos en 3 (Tres) cuotas mensuales y consecutivas de $ 35.000,- (Pesos treinta y cinco mil) cada una o en 6 (Seis) cuotas con un 3,00% (Tres por ciento) de interés mensual.
Artículo 13º: Por conexión a la red de agua corriente pesos treinta y cuatro mil $ 34.000.
Artículo 14º: Se abonará por el servicio de acarreo de agua potable para consumo humano exclusivamente una contribución de (Pesos veinticinco mil) $ 25.000.- a lo que se le adicionará el importe equivalente a un litro de gasoil por Km. de recorrido. Por la carga en tachos propios directamente en el cargador se abonará $ 2000.- (Pesos dos mil) por cada 1000 Litros. Para aquellos usuarios que no tengan conexión a red.
Para carga de piletas, se abonará por servicio de acarreo de agua no potabilizada, Pesos treinta Mil ($35.000) para la carga completa.
Valores que se actualizarán trimestralmente mediante decreto municipal.
CAPITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15º: En caso de falta de cumplimiento de pago por parte del usuario luego de un plazo de 90 días, se procederá a la restricción del servicio de acuerdo al marco regulador para la prestación de servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Córdoba, capítulo X, artículo 48. En el procedimiento se notificará previamente al contribuyente, dándole cinco (5) días hábiles para que proceda al pago del Servicio. Esta medida se determinará por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal. Para tener derecho a la reconexión domiciliaria del servicio, el contribuyente deberá abonar una suma equivalente al cincuenta (50%) por ciento de la establecida en el Art. 13º de la presente Ordenanza y la regularización de la deuda.
Artículo 16º: Por CONEXIONES CLANDESTINAS u otras infracciones, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar multas graduables de acuerdo a la gravedad de la infracción de Pesos siete Mil a Pesos setenta Mil ($7.000 a $70.000.) como máximo.
CAPITULO IV
EXENCIONES
Artículo 17º: Exímase al Estado Provincial y Nacional del pago del impuesto del presente título a condición de su reciprocidad.
TITULO Nº II
CONTRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIO
CAPITULO I
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
Artículo 18º: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 79 de la Ordenanza General Impositiva, fijase en el 0.5 % (medio por ciento), la alícuota general que se aplicará para todas las actividades con excepción de las que tengan alícuotas asignadas en el artículo siguiente. –
Artículo 19º: Las alícuotas especiales para cada actividad serán las que se indican en el presente artículo:
- Billetes de loterías, rifas o quinielas (comisión): 3, 00 %
- Juegos electrónicos: 5, 00 %
- Restaurantes y otros establecimientos similares que expendan bebidas y comidas: 1,00 %
- Hoteles, Cabañas, Camping y lugares de alojamientos en general: 1,00 %
- Suministros de electricidad: 1,00%
Artículo 20º: La Contribución MENSUAL a tributar por cada contribuyente Monotributista será la que surja de la siguiente categorización:
| Categoría | Zona 1 | Resto de Zonas |
| Monotributo Social (sin local p/ vta al Público) | $ 4.000 | $ 4.000 |
| Monotributo Social (con local p/ vta al Público) | $ 4.400 | $ 4.400 |
| Monotributo Categoria A | $ 5.200 | $ 4.400 |
| Monotributo Categoria B | $ 6.400 | $ 5.200 |
| Monotributo Categoria C | $ 7.600 | $ 6.400 |
| Monotributo Categoria D | $ 8.400 | $ 7.600 |
| Monotributo Categoria E | $ 11.200 | $ 10.000 |
| Monotributo Categoria F | $ 14.000 | $ 12.800 |
| Monotributo Categoria G | $ 17.200 | $16.000 |
| Monotributo Categoria H | $ 23.600 | $ 25.600 |
| Monotributo Categoria I | $ 27.600 | $ 24.800 |
| Monotributo Categoria J | $ 30.600 | $ 28.000 |
| Monotributo Categoria K | $ 35.200 | $ 32.000 |
| Responsable Inscripto | $ 49.200 | $ 42.800 |
Los comerciantes deberán presentar anualmente su condición de registro ante AFIP.
Artículo 21º: La Contribución MENSUAL mínima a tributar por cada contribuyente en general será de pesos cuatro mil ($4000). El importe de la contribución mínima mensual para los siguientes rubros será el que surja de aplicar la escala del Artículo anterior o los establecidos en este Art., el que sea mayor:
- Mesas de Pool, Videos juegos, Cyber Juegos, por cada máquina o juego existente en el Local: $3.200.
- Taxi metristas, auto remis, transporte escolar y otros, por cada coche: $5.200.
- Transporte de Pasajeros en Vehículos Utilitarios estilo “combi”, por cada coche: $16.800.
- Emisión Satelital por abonado: $520.
- Alquiler de bicicletas, por bicicleta: $1.040.
- Por cada vehículo automotor con capacidad para más de Cuatro pasajeros afectados a turismo aventura, por vehículo: $18.000.
- Alojamientos Turísticos Cabañas, Hosterías, etc. Categ. de 3 Estrellas por plaza por año: $24.000.
- Alojamientos Turísticos Cabañas, Hosterías, etc. Categ. de 2 Estrellas por plaza por año: $20.800.
- Alojamientos Turísticos Cabañas, Hosterías etc. Categ. de 1 Estrella por plaza y por año: $18.000.
- Alojamientos Turísticos (albergues/Hostel) No categorizados por
- plaza y por año: $9.200.
- Alojamiento en Casas de Alquiler por plaza por año $12.000.
Artículo 22º: Las actividades realizadas en forma temporaria, deberán tributar el equivalente al período anual. Debiendo tributar en forma anticipada la alícuota mensual correspondiente. Si la actividad es inscripta en forma anual y se solicitara la baja antes de los 180 días de la fecha de apertura, se abonara el mínimo que corresponda al período anual.
Artículo 23º: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 87 inc. 8 de la Ordenanza General Impositiva, las Empresas de Transporte de pasajeros
tomarán como Base Imponible los boletos expendidos, por viajes desde la Jurisdicción Municipal a cualquier otro punto del país. A tal efecto deberán presentar una Declaración Jurada bimestral donde conste la cantidad e importe de los pasajes vendidos, debiendo tributar el 0.5 % del importe resultante, con un mínimo anual de $196.800 (Pesos ciento noventa y seis mil ochocientos).
Artículo 24º: La contribución mensual por servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial e industrial y de servicios para las Empresas del estado establecida en la Ley Nº 22016 estará sujeta en su caso a los convenios de reciprocidad de exención impositiva.
CAPITULO II
DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL
Artículo 25º: La Declaración Jurada de Ingresos estipulada en el Artículo 95 de la Ordenanza General Impositiva, deberá presentarse en forma mensual hasta el décimo (10º) día hábil siguiente de finalizado el mes a tributar. La Municipalidad verificará la base imponible declarada con la Declaración Jurada del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente a la Provincia de Córdoba por igual período.
CAPITULO III
DE LA FORMA DE PAGO
Artículo 26º: La Contribución establecida en el presente título se pagará mensualmente hasta el día 15 o el inmediato posterior si esta resultare feriado, del mes siguiente al que corresponda tributar.
Los montos mínimos estipulados en el presente título son mensuales, salvo aquellos que específicamente se determinen como monto anual los que se dividirán en doce partes correspondientes cada una de ellas a un mes del año. Después de cada vencimiento los importes no abonados en término sufrirán recargos dispuestos en el artículo 26 de la Ordenanza General Impositiva.
CAPITULO IV
Artículo 27º: De la habilitación de los locales: El importe a abonar por este concepto se fija en Pesos veinticuatro mil ($24.000), para agregado de rubro, por cada rubro Pesos once Mil $11.000. Para la habilitación de locales destinados a distintas actividades, ya sean comerciales, industriales o de servicios, el Departamento Ejecutivo Municipal aplicará lo establecido en las Ordenanzas 171/88 y su modificatoria 167/97, (condiciones generales para la instalación de comercios), 089/95 (Transporte de sustancias alimenticias), 092/95 (Código Alimentario Municipal).
Se aplicará en forma supletoria el Código Alimentario Nacional.
CAPITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 28º: Las infracciones del presente título y al correspondiente a la Ordenanza General Impositiva Artículo 35 y subsiguientes podrán ser sancionadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con multas graduables de acuerdo a la gravedad de la infracción, con un mínimo de Pesos veinticuatro mil ($24.000) y un máximo de Pesos ciento doce mil ($112.000) y hasta la clausura del local, procediendo a la instrucción de un sumario de acuerdo a las pautas del Artículo 42 de la Ordenanza General Impositiva.
CAPITULO VI
CESE DE ACTIVIDADES
Artículo 29º: Todo cese de actividades previstas en el presente título será solicitado por nota dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá vigencia solo desde la fecha de su presentación y teniendo en cuenta el Artículo 14º de la Ordenanza General Impositiva.
TITULO III
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE INTRODUCCIÓN DE MATERIALES Y SERVICIOS
Artículo 30º: Fijase la contribución prevista en el título II, Capítulo I, Artículo76, 2do párrafo de la Ordenanza General Impositiva, en el 0,5%o (Cinco por ciento), tomando como base imponible el ingreso bruto mensual de las ventas de productos y/o servicios obtenidos por la introducción de mercadería y/o servicios, dentro del radio Municipal, con un mínimo de $24.000 (Pesos veinticuatro mil) por mes, o $ 4.000 (Pesos cuatro Mil), por día, aquellos que realicen actividad de vendedor ambulante o similar un monto de $2.400 (Pesos dos Mil cuatrocientos), por día, o $15.000 (Pesos quince mil) por mes.
TITULO IV
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
CAPITULO I
ESPECTÁCULOS DIVERSOS
Artículo 31º: A los fines de la aplicación del Artículo 105 de la Ordenanza General Impositiva, fijase una alícuota del 10% (diez por ciento) sobre el precio básico de las entradas para los espectáculos y diversiones públicas. Estableciéndose como contribución mínima las siguientes:
- Cine, música y artes escénicas vocacionales hasta 50 cincuenta espectadores desde el 01/01/2024 hasta terminar Semana Santa por cada función: $8.000.
El resto del año no se cobrará el derecho de espectáculo.
- Espectáculos musicales por cada función: $8.000.
- Exhibiciones de películas en la vía pública, p/ día: $8.000.
- Circos, por cada función: $28.400.
- Espectáculos de cualquier índole realizados en clubes, asociaciones o Agrupaciones, por cada una: $14.400.
- Otros espectáculos no legislados expresamente: $14.400.
- Establecimientos deportivos, Prof. amateurs o privados que organicen eventos deportivos tales como fútbol, Fútbol Infantil y similares: $8.400.-
Artículo 32º: Los cafés, bares, hoteles, restaurantes, parrillas, confiterías, etc. donde se empleen números musicales y/o locales bailables abonarán de acuerdo a la siguiente escala y por adelantado:
- Cuando se empleen números contratados, por función:
- En temporada (15/12-15/03) y Semana Santa………………….….$8.000.
- Resto año…………………………………………………………………………$4.000.
- Cuando se realicen espectáculos a la gorra los artistas locales y visitantes deberán inscribirse en el Municipio, quien proveerá de credencial y/o autorizará, sólo los artistas visitantes deberán abonar…… $1.000 por día.
- Cuando se realicen bailes con orquesta en el Estadio Municipal en forma privada…………………………………………………………$400.000.
- Cuando se realicen bailes con grabaciones………………..$200.000.
- Cuando se realicen eventos (cumpleaños, casamientos, etc.) en el Estadio Municipal en forma privada……………………………$80.000.
- Cuando se realicen actividades deportivas en el Estadio Municipal en forma privada (gimnasia, básquet, vóley, boxeo, etc.) se abonará en forma mensual la suma de cinco mil pesos…$5.000.
- Discotecas, confiterías bailables o clubes nocturnos:
- En temporada (15/12-15/03) y Semana Santa …………………… $33.600.
- Resto año……………………………………………………………………….. $20.800.
Artículo 33º: Los parques de diversiones u otras atracciones análogas abonarán por cada juego, por día y por adelantado………………..…… $2.000.
Artículo 34º: Exímase a los Espectáculos Públicos Callejeros del pago del impuesto del presente título.
CAPITULO II
DEPORTES
Artículo 35º: Los espectáculos de BOXEO abonarán por cada uno:
• Si intervienen profesionales, el 5 % de las entradas, con un mínimo de……………………………………………………………….$15.000.
• Si intervienen aficionados solamente, el 3 % de las entradas, con un mínimo de…………………………………………….……..$7.500.
Artículo 36º: Las carreras de automóviles, motocicletas o kartings, abonarán por cada participante y por adelantado
• Automóviles………………………$5.000.
• Motocicletas o Kartings……….$2.000.
Artículo 37º: Las carreras de caballos abonarán por cada espectáculo el 5 % (cinco por ciento) de ENTRADAS BRUTAS, con un mínimo de Pesos ciento cincuenta Mil. ($ 150.000.-)
CAPITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 38º: Las infracciones al presente título y al correspondiente de la Ordenanza General Impositiva, podrán ser sancionadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con multas graduables de acuerdo a la gravedad de la infracción con un mínimo de Pesos treinta Mil ($30.000). – y un máximo de Pesos ciento cincuenta mil ($150.000). –
• A partir de 2 infracciones Pesos Treinta Mil ($60.000). – más clausura por 5 días.
• A partir de 3 infracciones Pesos ciento cincuenta mil ($150.000). – más clausura por 10 días.
TITULO V
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACIÓN Y COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
CAPITULO I
OCUPACIÓN Y COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 39º: ESTABLÉCESE para las contribuciones que inciden la ocupación y comercio en la vía pública, título IV de la Ordenanza General Impositiva y a los efectos del pago de dicha contribución, los siguientes importes:
- Por la COLOCACIÓN DE MESAS sobre la vereda y frente a bares, cafés, Confiterías, etc., por mes y por adelantado, por cada mesa:
- En los meses de enero, febrero, marzo y abril……$2.000.
- Resto del ………………………………………………………$1.000.
- Por puestos de venta fijos y/o móviles (de comida al paso) en lugares públicos y privados a los que se refiere la ordenanza N° 922/2019 por mes:
- En los meses de enero, febrero, marzo y abril……..$20.000.
- Resto del año……………………………………………………$10.000.
- Por colocación de heladeras de hielo o helados por mes:
- En los meses de enero, febrero, marzo y abril………… $3.000.
- Resto del año……………………………………………………… $2.000.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 40º: Las infracciones al presente Titulo y al Título IV de la Ordenanza General Impositiva, podrán ser sancionadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con multas graduables de acuerdo a la gravedad de la infracción, con un MÍNIMO de Pesos cinco Mil ($5.000) y un MÁXIMO de Pesos noventa Mil ($90.000) correspondiendo además el DECOMISO de la mercadería que se expenda sin guardar las condiciones mínimas de higiene y salubridad exigidas por la Municipalidad y que representen un peligro para la salud de la población.-
Artículo 41º: La obstaculización de TRANSITO PEATONAL de las veredas con mercaderías y productos y la VENTA sobre las mismas será SANCIONADA con una multa de pesos igual a la especificada anteriormente. –
TITULO VI
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS
Artículo 42º: ESTABLÉCESE para las contribuciones que inciden sobre los Cementerios Título IX de la Ordenanza General Impositiva y a los efectos del pago de dicha contribución, los siguientes importes por un año y por adelantado, con vencimiento el 28 de febrero de cada año:
- Derechos de inhumaciones en el cementerio municipal:
a) Servicios en panteón familiar $16.000.
b) Servicios en nichos $21.000.
c) Servicios en tierra $21.000.
- Derechos de inhumaciones en el Cementerio Parque:
a) Servicios en tierra $24.000.
- Concesiones de terrenos en Cementerio:
1 AÑO 5 AÑOS 10 AÑOS 30 AÑOS
$ 0 $0 $ 0 $ 390.000
- Derechos por el alquiler de Nichos Municipales, renovables hasta un máximo de 30 años, no pudiendo exhumar o trasladar restos antes del primer año:
FILA 1 AÑO 5 AÑOS 10 AÑOS
1ra y 4ta. $10.000 $40.000 $78.000
2da y 3ra. $11.000 $52.000 $104.000
- Derechos de alquiler de fosas municipales, por un plazo máximo de 10 años, renovables cada 2 años:
Plazo: 1 AÑO 5 AÑOS 10 AÑOS
Importe: $10.000 $42.000 $62.500
- Derechos por los servicios de reducción de cadáveres $30.000.
- Derechos de inspección en caso de traslado de restos a otras localidades o viceversa, (no incluye reducción de restos). Del traslado se hará cargo el interesado $8.000.
- Derechos y traslado, dentro del cementerio (no incluye reducción, ni traslado) $8.000.
- Los derechos por construcciones, modificaciones o reparaciones que realicen en panteones, Nichos o bóvedas se establecen en un 3 % (tres por ciento) sobre el valor total del costo de la obra, siendo los importes mínimos a tributar los siguientes:
a) Construcciones nuevas $3.500.
b) Refacciones o modificaciones $3.000.
- Por conservación y limpieza del cementerio según lo establecido en Artículo 147º de la Ordenanza General Impositiva, por un año y por adelantado, con vencimiento el 28 de febrero de cada año:
- Panteones $10.000.
- Cuerpos de nichos (Tipo panteón) $4.000.
- Tumbas $3.000.
- Conservación y Limpieza del cementerio parque $4.000.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 43º: Las infracciones al presente Título o al Título II de la Ordenanza General Impositiva, podrán ser sancionadas con multas graduables por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a la gravedad de la infracción con un mínimo de Pesos veinticuatro Mil ($24.00) y un máximo de Pesos ochenta Mil ($80.000)
TITULO VII
CONTRIBUCIÓN POR CIRCULACIÓN DE VALORES SORTEABLES CON PREMIO
CAPITULO I
Artículo 44º: Las rifas, tómbolas y/u otras figuras del Artículo 156° de la Ordenanza General Impositiva que circulan en el municipio, abonarán un CINCO POR CIENTO (5%) sobre el valor del bono.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 45º: Las infracciones al presente Titulo y/o al Título X de la Ordenanza General Impositiva, podrán ser sancionadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con multas graduables de acuerdo a la gravedad de la infracción con un mínimo de Pesos veinticuatro mil ($24.000) y un máximo de Pesos ochenta Mil ($80.000)
TITULO VIII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y LA PROPAGANDA
CAPITULO I
Artículo 46º: Los letreros denominativos que identifiquen a los comercios, industrias o negocios de cualquier naturaleza y los que anuncien productos o
marcas de cualquier tipo, colocados en paredes de propiedad privada, fachadas
o cualquier otro lugar visible, abonaran de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza 898/18 Art. 3°.
Ocupación de la vía pública; cartelería: abonaran por año por cada cartel
a) Carteles tijera $4.000.
b) Carteles varios $6.500.
Artículo 47º: Los altavoces fijos y móviles quedan prohibidos en la localidad, excepto aquellos que sean para beneficio de alguna Institución y/ o con fin solidario.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 48º: Las infracciones al Art. 51 del Capítulo I serán sancionadas según lo establecido en la Ordenanza 526/08 Art. 10º. Las infracciones al Art. 52° del Capítulo I serán sancionadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con multas graduables de acuerdo a la gravedad de la infracción con un mínimo de Pesos veinticuatro mil ($24.000) y un máximo de Pesos ochenta Mil ($80.000).
TITULO IX
CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS
CAPITULO I
APROBACIÓN DE PLANOS
Artículo 49º: Fijase los derechos por estudio y aprobación de planos, documentos, etc. de acuerdo a lo legislado por el Título XII de la Ordenanza General Impositiva y por la Ordenanza 39/93; en los siguientes importes:
- Por la construcción de obras nuevas de vivienda única de hasta una superficie cubierta de 40 m2, se cobrará el 40% del arancel correspondiente del Colegio Profesional de Ingenieros de Córdoba vigente a la fecha de pago.
- Por la construcción de obras nuevas y/o ampliaciones de las ya existentes, cuando superen una superficie cubierta de 40 m2; pagaran el 1 % sobre el valor del costo de la obra, según la escala del Colegio Profesional de Ingenieros de Córdoba vigente a la fecha de pago.
- Por derecho de inspección de construcción de piletas, se abonará el 0.5% sobre el valor del costo de la obra, con un mínimo equivalente a 40m2.-
- En los casos de construcciones ya existentes, sin planos aprobados y cuya antigüedad no supere los 5 (cinco) años, cualquiera sea su superficie sufrirán un recargo del 20% sobre los montos estipulados en los iconos a), b) y c) del presente artículo.
- Por la aprobación de planos de subdivisión, unión y/o mensura de parcelas se abonará la suma de Pesos setenta Mil ($70.000) la subdivisión y Pesos cuarenta Mil ($40.000) por cada lote resultante.
- Por Derecho de Fiscalización de título habilitante de profesional actuante en la jurisdicción municipal, por única vez la suma de Pesos quince mil ($15.000)
CAPITULO II
AVANCES SOBRE LA LINEA MUNICIPAL
Artículo 50º: las modificaciones de fachadas en obras ya existentes abonaran Pesos doce Mil ($12.000).
CAPITULO III
REFACCIONES Y MODIFICACIONES
Artículo 51º:
- Los trabajos de refacción y/o modificación, incluidos los cambios de techos en uso residencial simple, abonaran el 50% del arancel de obra nueva correspondiente.
- Los trabajos de refacción y/o modificación, incluidos los cambios de techos, y modificaciones que impliquen cambio de uso de los emprendimientos de vivienda colectiva, turísticos, comerciales e industriales se abonara el 70% del arancel estipulado para obra nueva correspondiente.
CAPITULO IV
TRABAJOS ESPECIALES Y USO DE LA VIA PUBLICA
Artículo 52º: por permiso para modificar el nivel de la vereda o el del cordón para la entrada de vehículos se abonará Pesos once Mil ($11.000).
Artículo 53º: por la ocupación de veredas mediante cercas, puntales, poda, escombros, materiales, etc. se deberá pedir permiso de ocupación por 48 hs. abonando por día Pesos tres Mil doscientos ($3.200). los mismos deberán ser retirados por el propietario, de lo contrario lo retirara el municipio con un costo de Pesos diez mil ($10.000) por m3.
CAPITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 54º: Las infracciones al código de Edificación Ord. 39/93 y Urbanización Ord. 646/11y la presente ordenanza, podrán ser sancionadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con multas graduables de Pesos ciento seis mil doscientos ($ 106.200) por m2. El Poder Ejecutivo podrá disponer según la gravedad de la infracción el aumento permanente de hasta el 5% de la tasa a la propiedad. Por única vez, con el agravante establecido en el artículo 77 de esta ordenanza. Pudiendo además ordenar la demolición de lo construido cuando se violen las disposiciones Municipales vigentes. En su defecto podrá realizarse una sesión de derechos municipales de una porción de terreno aproximada al 50% de la superficie de infracción para uso de espacio verde Establézcase una sanción a la infracción por demora:
- En la presentación de planos a partir de los 30 días posteriores a la inspección de obra, de Pesos mil ochocientos ($1.800), por día.
- En retirar respuesta de trámite de permiso de obra a partir de los 20 días de ingresado los planos, de Pesos mil ochocientos ($1.800), por día.
- En completar con lo requerido en la planilla de visado de planos a partir de los 30 días de retirada la misma por mesa de entrada, de Pesos mil doscientos ($1.200), por día.
- En pagar los aranceles de construcción. Pasados los 5 años se cobrará multa de Pesos doce Mil ($12.000) por m2 construido.
TITULO X
CONTRIBUCIÓN POR INSPECCIÓN ELÉCTRICA, MECÁNICA Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CAPITULO I
Artículo 55º: Fijase la Contribución prevista en el Artículo 180 de la Ordenanza General Impositiva en el 15 % (Quince por Ciento) sobre la base imponible que establece el artículo 182 de la OGI.- Actuará como agente de Percepción y/o recaudación de la presente contribución la Cooperativa de Electricidad de San Marcos Sierras, de acuerdo a la previsto en el artículo 181 inciso B de la OGI, la cual en un plazo no mayor de diez días con posterioridad al vencimiento de cada facturación deberá hacer efectivo el depósito de lo recaudado por dicho concepto a la Municipalidad de San Marcos Sierras, en forma íntegra no estando sujeto a ningún tipo de compensación ni quita por
concepto alguno.
TITULO XI
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 56º: ESTABLÉCESE en concepto de Derechos de oficina, Título XIV de la Ordenanza General Impositiva, por trámites que realizan ante la Municipalidad los importes que se detallan a continuación, estableciéndose en Pesos cien ($100) el sellado de cada foja para los casos que no figuran expresamente previstos, excepto que no genere trámite Administrativo alguno.
- Derechos de Oficina referidos a INMUEBLES:
- Informe Notarial sobre libre deuda $1.500.
- Denuncia de propietarios contra terceros por daños $1.500.
- Denuncia de propietarios contra inquilinos $1.500.
- Informe para edificación $1.500.
- Derechos de Oficina referidos a CATASTRO:
- Por inscripción catastral $1.500.
- Por solicitud de loteos o urbanizaciones $2.500.
- Derechos de Oficina referidos a COMERCIO E INDUSTRIA:
- Solicitud Inscripción, transferencia, traslados y/o cese de actividad de negocio sujeto a inspecciones $2.000.
- Solicitud de reclasificación, cambio o agregar rubro de negocio $2.000.
- Solicitud permiso para colocación en la vía pública de heladeras para la venta de bebidas sin alcohol y helados y exhibidoras de otros productos $1.200.
- Solicitud de acogimiento a exenciones previstas en la Ord. General Impositiva o en otras Ordenanzas que las contemplen $1.500.
- Otorgamiento libreta de sanidad $4.500.
- Renovación Libreta de sanidad $2.000.
- Libro de Inspección Municipal $9.000.
- Inscripción de vehículos de transporte y/o reparto de sustancias alimenticias $4.500.
- Derechos de Oficina referido a ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:
- Permiso para carreras de motocicletas y/o automóviles $1.000.
- Permiso para instalar carteleras o letreros $1.000.
- Permiso para espectáculos boxísticos $1.000.
- Permiso para bailes, peñas, etc. $1.000.
- Permiso para rifas, bonos contribución, etc. $1.000.
- Permiso para espectáculos no clasificados anteriormente $1.000.
- Derechos de Oficina referidos a CEMENTERIO:
- Concesión, permuta o donación de terreno $1.000
- Inhumación, traslado o introducción de cadáveres $1.000.
- Autorización para colocación de placas, lápidas, etc. $1.000.
- Autorización para construcción de panteones $.1000.
- Autorización para construcción de nichos $1.000.
- Derechos de Oficina referidos a la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS:
- Solicitud de permiso para incorporar apéndices o modificaciones $1.000.
- Por solicitud de línea de edificación, Pesos mil ($1.000) más Pesos cien ($100) por cada metro que exceda los diez de frente
- Por trámite relacionado con construcción de obras no especificadas en otra parte $1.000.
- Derechos de Oficina referidos a EXTENSIÓN DE LIBRE DEUDAS DE VEHÍCULOS:
Los certificados de libre deuda para cambio de radicación o transferencia, de dominio de vehículos automotores, en todos los casos previstos para el cobro del impuesto
Provincial a los automotores en la Ley Impositiva Provincial, fijase el siguiente derecho:
- Todo tipo de vehículo automotor y de diferentes modelos: $3.600.
- Motocicletas de diferentes modelos: $1.800.
- Derechos de Oficina VARIOS-MINIMOS:
- Propuesta para concurso de precios $10.000.
- Propuesta para licitación pública $15.000.
- Solicitud de reconsideración de Decretos y Resoluciones
$3.000.
- Descargo por actas de infracción y/o multas $1.500.
- Certificaciones de cualquier naturaleza no especificadas
en otra parte $1.000.
- Gastos envío y correspondencia $1.000.
- Solicitud de copias de ordenanzas, resoluciones, actas y cualquier otro documento público municipal pesos doscientos ($200) por foja.
- Derechos de oficina correspondientes al Registro Civil
- Actas de Nacimiento:
- Para uso escolar: $3.000.
- Asignaciones Familiares: $3.000.
- Otros: $5.000.
- Búsqueda Urgente $5.000.
- Adición de Apellido: $10.000
- Reconocimiento: $10.000.
- Rectificación de Datos: $10.000.
- Inscripción de Defunción: $9.000.
- Transcripción de Defunción: $9.000.
- Transporte de cadáver: $11.000.
- Matrimonios:
- Celebrado en oficina en día y horario hábil: $12.000.
- Celebrado en oficina en día y horario inhábil: $32.000.
- Celebración de matrimonio fuera de la oficina por enfermedad: $20.000.
- Incorporación de dos (2) o más testigos por cada uno: $6.000.
- Divorcio/Inscripción: $9.000
TITULO XII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES
Artículo 57°: ESTABLECESE para el Título XV, de la Ordenanza General Impositiva CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS, SIMILARES, las alícuotas y valuaciones de los automotores que establece la Ley Impositiva Provincial para el Impuesto de Infraestructura Social. A criterio del DEM podrá utilizarse la valuación de automotores que publica anualmente la AFIP para el impuesto a los bienes personales, aplicando una reducción de un veinte por ciento (20%) sobre el valor de cada uno.
Artículo 58°: ESTABLECESE que los plazos de inscripción y registro para automotores y demás vehículos comprendidos en la siguiente Ordenanza, son los determinados en el Artículo 205.) de la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 59°: ESTABLECESE que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente título, hará pasible a los responsables de las multas y recargos que establecen los Artículo 25.-) 26.-) 27.-), y lo previsto en el Título IX Artículo- 36.-) al 49.-) de la Ordenanza General Impositiva.
TITULO XIII
RENTAS DIVERSAS
CAPITULO I
LICENCIA DE CONDUCIR
Artículo 60º: Por el otorgamiento de la Licencia de Conducir o su renovación, fijase las siguientes tasas:
1.- Por el otorgamiento de las licencias de conducir, las siguientes clases y tasas:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados
A1 A2 $12.000.
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados A3 $16.000.
CLASE B: Para Automóviles o Camionetas con acoplados hasta 750 Kg. de peso $20.000.
CLASE C: Para Camiones sin acoplados $28.800.
CLASE D1: Para Transporte de Pasajeros hasta 8 plazas $22.000.
CLASE D2: Para Transporte de Pasajeros superior de 8 plazas $22.000.
CLASE D3: Para servicios policiales, bomberos, asistencias sanitarias hasta 9 plaza $23.200.
CLASE D4: Para policía, ambulancia y bomberos $25.200.
CLASE E: Para Camiones articulados c/acop y maquinaria especial no agrícola $28.000.
CLASE F: Para Automóviles adaptados para discapacitados $13.000.-
CLASE G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola $16.000.
El vencimiento de la licencia de todas las categorías se producirá a los 3 años de su emisión. Las licencias no adquiridas o renovadas en su debido término abonarán además un recargo de un 30%.
Por extravío de licencia y su reposición abonará el 50% del valor de la licencia. En el caso contemplado del menor de edad y mayor de 70 años, abonará el 50% de lo establecido en cada categoría y su validez será de un año.
CAPITULO II
ALQUILER DE HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS
Artículo 61º: Por el alquiler de herramientas, equipos, maquinarias y vehículos del municipio, fijase los siguientes valores:
- Por alquiler de pala mecánica a terceros por hora $150.000.
- Por alquiler de carro para poda exclusivamente por día $30.000.
- Por alquiler de camión a tercero por hora $50.000.
- Por hora de desmalezado $12.000.
CAPITULO III
TARIFA USO CAMPING MUNICIPAL
Artículo 62º: Fíjese las siguientes tarifas para el uso de los campings municipales.
- Para acampar:
- Por persona y por día la suma de $7.000.
- Por tráiler o casilla rodante se adiciona por día la suma de $10.000.
- Por dormís por persona $15.000.
- Para excursionistas: (sin pernoctar)
- Por vehículo la suma de $7.500.
- Por moto la suma de $4.000.
- Por peatón la suma de $1.500.
- Por el uso de la pileta municipal del camping la quebrada:
- Para excursionistas
- Mayores de 13 años en adelante $3.500.
- Menores de 8 años a 12 años $2.500.
- Acampantes por persona y por día:
- Mayores (de 13 años en adelante) $4.000.
- Menores (de 8 años a 12) $3.000.
- Para los habitantes de nuestra localidad:
- Mayores (de 13 años en adelante) por día $1.500.
- Menores (de 8 años a 12) por día $1.000.
- Jubilados por día $.1000.
- ABONO MENORES: Mensual $14.000.
- ABONO MAYORES: Mensual $22.000.
- ABONO JUBILADOS: Mensual $14.000.
- ABONO PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Acceso libre junto al acompañante que esté a cargo del mismo.
Artículo 63º: Las multas impuestas en cumplimiento de la presente ordenanza y aquellas otras sancionadas a la fecha que determinen una sanción de multa,
respecto de infracciones con efectos continuos, la sanción se incrementará aplicando la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina con más de Dos por Ciento Nominal Mensual (2%) seguido hasta la fecha de efectivo cese de la infracción por desistimiento voluntario del infractor. Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para efectuar descuento en el valor de la multa, de hasta el Cincuenta por Ciento (50%) en caso de desistimiento voluntario de la infracción.
CAPITULO IV
USO DEL ESPACIO AEREO O SUBTERRANEO DE COMPETENCIA MUNICIPAL
Artículo 64º: De acuerdo a lo establecido en la ordenanza Nº 773/15 disponese como canon mensual, a cargo de las personas físicas o jurídicas que hagan utilización del espacio de dominio municipal, con el alcance del artículo 2 de la referida norma, el monto que resultare de aplicar el 2% (Dos por Ciento), sobre la facturación mensual a los usuarios y/o abonados.
CAPITULO V
TASA APLICABLES A ANTENAS DE TELEFONIA
Artículo 65º: Fíjese los siguientes importes a abonar por estructuras portables de antenas de telefonía de cualquier tipo:
- Tasa por habilitación y estudio de factibilidad de ubicación: Pesos un millón ciento cinco mil ($1.105.000), por única vez y por cada estructura portante.
- Tasa por inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas: Pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) anuales por cada estructura portante.
En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Artículo se reducirán a Un Tercio (1/3).
Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.
Artículo 66º: Esta Ordenanza Tarifaria regirá a partir del día 01 de enero del 2025, quedando derogada toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 67°: Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, de fecha 20 de noviembre de 2024 y aprobada por unanimidad.

