El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 994/2021
ORDENANZA TARIFARIA 2022
TITULO N° 1
CAPITULO 1
CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA
Articulo 1: A los fines de la Aplicación del Artículo 58 de la Ordenanza General Impositiva, fijase para los inmuebles edificados, ubicados dentro de las Zonas» A» delimitadas en Ordenanza, 137/96 una alícuota del 2% (Dos por mil), para las Zonas» B 1,5%o (Uno y medio por mil), para la zona «C» de igual plano, una alicuota del 160 (Uno por mil) y para la Zona «D» una alicuota del 0,6%o (Cero coma seis por mil) aplicada sobre la Base Imponible utilizada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para la determinación del Impuesto Inmobiliario, según el Padrón elaborado por la Dirección General de Catastro.-
Articulo 2″: La contribución mínima anual a tributar por los inmuebles edificados será la siguiente:
- Inmuebles ubicados en Zona A…………………………………………………… $9.520.-
- Inmuebles ubicados en Zona B………………………………………………….. $ 7.230.-
- Inmuebles ubicados en Zona C………………………………………………….. $ 5.270.-
- Inmuebles ubicados en Zona D…………………………………………………… $3.400.-
Articulo 3: A los fines de aplicación del Artículo 65 de la Ordenanza general Impositiva, fijase para los inmuebles baldios ubicados dentro de las Zonas A, B y C delimitadas en Ordenanza N» 137/96, los siguientes importes a tributar:
ZONA A
SUPERFICIE IMPORTE A TRIBUTAR
Hasta 300 m2 $ 6.530.-
de 301 hasta 500 m2 $ 7.800.-
de 501 hasta 700 m2 $ 9.100-
de 702 hasta 1000 m2 $ 10.600.-
de 1001 hasta 1500 m2 $ 12.580.-
de 1501 hasta 2000 m2 $ 15.170.-
de 2001 hasta 3000 m2 $17.730-
de 3001 hasta 5000 m2 $21.678-
de 5001 en adelante $26.000,-
ZONA B
SUPERFICIE IMPORTE A TRIBUTAR
Hasta 300 m2 $ 4.950.-
de 301 hasta 500 m2 $ 5.900.-
de 501 hasta 700 m2 $ 4.810-
de 702 hasta 1000 m2 $ 7.970.-
de 1001 hasta 1500 m2 $ 9.500.-
de 1501 hasta 2000 m2 $ 11.500.-
de 2001 hasta 3000 m2 $ 13.440.-
de 3001 hasta 5000 m2 $ 16.900.-
de 5001 en adelante $ 21.680.-
ZONA C
SUPERFICIE IMPORTE A TRIBUTAR
Hasta 300 m2 $ 3.420.-
de 301 hasta 500 m2 $ 4.750.-
de 501 hasta 700 m2 $ 5.630.-
de 702 hasta 1000 m2 $ 6.520.-
de 1001 hasta 1500 m2 $ 7.380.-
de 1501 hasta 2000 m2 $ 8.650.-
de 2001 hasta 3000 m2 $ 10.400.-
de 3001 hasta 5000 m2 $ 13.980.-
de 5001 en adelante $ 17.300.-
Articulo 4: Para los inmuebles edificados que no cuentan con Base Imponible, incorporada al padrón elaborado por la Dirección General de Catastro y para aquellos cuya valuación no contempla modificaciones o mejoras introducidas en las mismas, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará de oficio dicha valuación tomando como referencia edificios de características similares ubicados en el Radio Municipal-
Artículo 5: Los montos a tributar de acuerdo a lo legislado en los artículos anteriores se dividirán en 6 (Seis) cuotas iguales.-
Artículo 6; Las cuotas correspondientes a cada bimestre, podrán abonarse hasta el DIA 15 del mes SIGUIENTE, o el primer día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado.-
Artículo 7: La falta de pago en las fechas estipuladas en el Articulo anterior constituirà al Contribuyente en MORA y dará lugar a la aplicación automática de los recargos dispuesto en el artículo 26 de la Ordenanza General Impositiva vigente.-
Artículo 8: Los contribuyentes podrán abonar el total de la contribución anual de contado con un descuento por pago único, de acuerdo a las condiciones que fije el Dpto. Ejecutivo y que no podrá superar el 15% (Quince por Ciento).
Artículo 9: Los JUBILADOS propietarios de un solo inmueble destinado a su propia vivienda permanente, que perciban un haber jubilatorio igual o inferior al haber jubilatorio mínimo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional y no cuente con otro ingreso económico familiar, gozarán del 50 % (cincuenta por ciento) de descuento debiendo cumplimentar una DECLARACIÓN JURADA ANUAL, que será evaluada y resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal-
Articulo 9 bis; Las personas con discapacidad que sean propietarias de un sólo inmueble destinado a su propia vivienda permanente, gozarán de una exención del ciento por ciento (100%) en la contribución inmobiliaria respecto de dicho inmueble, siempre que acrediten ante el DEM los siguientes requisitos: Certificado de discapacidad o invalidez por la que se acredite una incapacidad superior o igual al setenta y seis por ciento (76%); informe socio-económico sobre la situación del solicitante y de su grupo familiar, informe médico que detalle las patologías que padece el solicitante. Quedan excluidas de la presente exención las personas discapacitadas que sean titulares de otros bienes. El solicitante deberá cumplimentar una DECLARACION JURADA ANUAL, que será evaluada y resuelta por el DEM.»
Artículo 10: El beneficio previsto en el artículo anterior tendrá efecto a partir de la fecha de la Resolución del DEM sobre la contribución devengada y aún no cancelada.
Articulo 11: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar por Decreto, bajo razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento Municipal hasta 60 (sesenta) días de las fechas de vencimiento precedentemente establecidas.-
CAPITULO II
AGUA CORRIENTE
Artículo 12: Fijase el valor de la tarifa por el suministro de agua potable en $ 1.300 (Pesos Un Mil Trescientos) por mes y por conexión, para los usuarios que no posean medidor. Para los usuarios que posean medidor fijese el valor de la tarifa minima mensual en $ 1.060 (Pesos Un Mil Sesenta) más un adicional de $ 80 (Pesos Ochenta) por m3 de consumo que exceda los 880 litros/ diarios promedio.
Por el servicio de agua otorgado a construcciones se abonará de la siguiente forma: Abonarán el equivalente a tres (3) contribuciones minimas en forma mensual para consumo en obra desde inicio hasta final de obra.
Art.12-bis: Fijase el precio de los medidores de agua potable incluida su colocación en la suma de $ 13.090.-(Pesos Trece Mil Noventa) pagaderos en 3 (Tres) cuotas mensuales y consecutivas de $ 4.364,- (Pesos Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cuatro) cada una o en 6 (Seis) cuotas con un 3,00% (Tres por ciento) de interés mensual.
Artículo 13: Por conexión a la red de agua corriente Pesos Tres Mil Seiscientos Ochenta $ 3.680.
Artículo 14: Se abonará por el servicio de acarreo de agua potable para consumo humano exclusivamente una contribución de (Pesos Dos Mil Quinientos) 52.500.- a lo que se le adicionará el importe equivalente a un litro de gasoil por Km. de recorrido. Por la carga en tachos propios directamente en el cargador se abonară $200.- (Pesos Doscientos) por cada 1000 Litros. Para aquellos usuarios que no tengan conexión a red. Para carga de piletas, se abonará por el servicio de acarreo de agua no potabilizada, Pesos Dos Mil Treinta ($2.030) para la carga completa, y (Pesos Mil Ciento Sesenta) $1.160.-
INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 15°: En caso de falta de cumplimiento de pago por parte del usuario luego de un plazo de 90 dias, se procederá a la restricción del servicio de acuerdo al marco regulador para la prestación de servicios públicos s publicos de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Córdoba, capítulo X, artículo 48. En el procedimiento se notificará previamente al contribuyente, dándole cinco (5) dias hábiles para que proceda al pago del Servicio. Esta medida se determinará por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal. Para tener derecho a la re conexión domiciliaria del servicio, el contribuyente deberá abonar una suma equivalente al cincuenta (50%) por ciento de la establecida en el Art. 13º de la presente Ordenanza y la regularización de la deuda.
Artículo 16″: Por CONEXIONES CLANDESTINAS u otras infracciones, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar multas graduables de acuerdo a la gravedad de la infracción de Pesos Ochocientos Setenta a Pesos Quince Mil Ochenta ($870 a $ 15.080.-) como máximo.
EXENCIONES
Articulo 17″: Exímase al Estado Provincial y Nacional del pago del impuesto del presente titulo a condición de su reciprocidad.-
TITULO N° II
CONTRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIO
CAPITULO I
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
Artículo 18″; De acuerdo a lo establecido en el Artículo 79 de la Ordenanza General Impositiva, fijase en el 0.5% (medio por ciento), la alicuota general que se aplicará para todas las actividades con excepción de las que tengan alícuotas asignadas en el articulo siguiente.-
Artículo 19: Las alicuotas especiales para cada actividad serán las que se indican en el presente artículo:
a) Billetes de loterías, rifas o quinielas (comisión)……………………………………………………………. 3,0%
b) Juegos electrónicos…………………………………………………………………………………………………………… 5,0%
c) Restaurantes y otros establecimientos similares que expendan bebidas y comidas… 1,0%
d) Hoteles, Cabañas, Camping y lugares de alojamientos en general………………………………. 1,0%
e) Suministros de electricidad……………………………………………………………………………………………… 1,0%
Artículo 20°; La Contribución MENSUAL minima a tributar por cada contribuyente será la que surja de la siguiente categorización y se le restara el Diez por Ciento 10%, por cada trabajador registrado que posea afectado al comercio.
| Categoría | Zona 1 | Resto de Zonas |
| Monotributo Social (sin local p/vta al Público) | $ 550 | $ 550 |
| Monotributo Social (con local p/vta al Público) | $ 760 | $ 610 |
| Monotributo Categoria A | $ 760 | $ 610 |
| Monotributo Categoria B | $ 910 | $ 760 |
| Monotributo Categoria C | $ 1.060 | $ 910 |
| Monotributo Categoria D | $ 1.220 | $ 1.070 |
| Monotributo Categoria E | $ 1.580 | $ 1.435 |
| Monotributo Categoria F | $ 1.980 | $ 1.830 |
| Monotributo Categoria G | $ 2.440 | $ 2.290 |
| Monotributo Categoria H | $ 3.350 | $ 3.050 |
| Monotributo Categoria I | $ 3.960 | $ 3.500 |
| Monotributo Categoria J | $ 4.410 | $ 3.290 |
| Monotributo Categoria K | $ 5.020 | $ 4.570 |
| Responsable Inscripto | $ 7.000 | $ 6.090 |
-Los comerciantes deberán presentar anualmente de su condición de registro ante AFIP, así como acreditar la condición de registrados en «blanco» de sus trabajadores a fines de poder practicar el descuento correspondiente.
«Articulo 21»; El importe de la contribución mínima mensual para los siguientes rubros será el que surja de aplicar la escala del Artículo anterior o los establecidos en este Art., el que sea mayor:
a) Mesas de Pool, Videos juegos, Cyber Juegos,
por cada máquina o juego existente en el Local $ 450.-
b) Taxi metristas, auto remis, transporte escolar y otros, por cada coche $ 1.300.-
c) Transporte de Pasajeros en Vehículos Utilitarios estilo «combi», por cada coche $ 2.390.-
d) Emisión Satelital por abonado $ 50.-
Se cobrará por uso de Espacio Público el 2% de valor mensual sobre la facturación bruta de declaración jurada en base a cantidad de usuarios.
e) Alquiler de bicicletas por bicicleta $ 150.-
f) Por cada vehículo automotor con capacidad para más de
Cuatro pasajeros afectados a turismo aventura, por vehículo $ 2.560.-
g) Alojamientos Turisticos Cabañas, Hosterias, etc.
Categ. de 3 Estrellas por plaza por año $3.400.-
h) Alojamientos Turisticos Cabañas, Hosterías, etc.
Categ. de 2 Estrellas por plaza por año $2.970.-
i) Alojamientos Turisticos Cabañas, Hosterías etc.
Categ. de 1 Estrella por plaza y por año $2.560.-
j) Alojamientos Turísticos (Albergues, Hostel) No categorizados por plaza y por año $ 1.270.-
k) Alojamiento en Casas de Alquiler por plaza por año $1.700.-
l) Camping $ 970.-
m) Servicio Atmosférico o de desagotes de pozos negros, según ordenanza 921/19
– Para colectores locales $ 1.020.-
– Para colectores de otras localidades $1.520.-
ñ) Pyme por año $1.450.-
Artículo 22″; Las actividades realizadas en forma temporaria, deberán tributar el equivalente al período anual. Debiendo tributar en forma anticipada la alicuota mensual correspondiente. Si la actividad es inscripta en forma anual y se solicitara la baja antes de los 180 días de la fecha de apertura, se abonara el mínimo que corresponda al periodo anual.-
Artículo 23°: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 87 inc. 8 de la Ordenanza General Impositiva, las Empresas de Transporte de pasajeros tomarán como Base Imponible los boletos expendidos, por viajes desde la Jurisdicción Municipal a cualquier otro punto del país. A tal efecto deberán presentar una Declaración Jurada bimestral donde conste la cantidad e importe de los pasajes vendidos, debiendo tributar el 0.5% del importe resultante, con un mínimo anual de $ 28.100.- (Pesos Veinti Ocho Mil Cien).
Artículo 24: La contribución mensual por servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial e industrial y de servicios para las Empresas del estado establecida en la Ley Nº 22016 estará sujeta en su caso a los convenios de reciprocidad de exención impositiva.-
CAPITULO I
DE LA PRESENTACIÓN DELA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL
Artículo 25: La Declaración Jurada de Ingresos estipulada en el Artículo 95 de la Ordenanza General Impositiva, deberá presentarse en forma mensual hasta el quinto (5″) día hábil siguiente de finalizado el mes a tributar. La Municipalidad verificará la base imponible declarada con la Declaración Jurada del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente a la Provincia de Córdoba por igual período.
CAPITULO III
DE LA FORMA DE PAGO
Articulo 26: La Contribución establecida en el presente título se pagará mensualmente hasta el día 15 o el inmediato posterior si esta resultare feriado, del mes siguiente al que corresponda tributar.-
Los montos mínimos estipulados en el presente titulo son mensuales, salvo aquellos que específicamente se determinen como monto anual los que se dividirán en doce partes correspondientes cada una de ellas a un mes del año. Después de cada vencimiento los importes no abonados en término sufrirán recargos dispuestos en el articulo 26 de la Ordenanza General Impositiva.-
CAPITULO IV
Artículo 27: De la habilitación de los locales: El importe a abonar por este concepto se fija en Pesos Dos Mil Quinientos setenta ($ 2.570), para agregado de rubro, por cada rubro Pesos Un Mil Doscientos Ochenta S 1.280. Para la habilitación de locales destinados a distintas actividades, ya sean comerciales, industriales o de servicios, el Departamento Ejecutivo Municipal aplicará lo establecido en las Ordenanzas 171/88 y su modificatoria 167/97, (condiciones generales para la instalación de comercios), 089/95 (Transporte de sustancias alimenticias), 092/95 (Código Alimentario Municipal). Se aplicará en forma supletoria el Código Alimentario Nacional.
Sin perjuicio de lo legislado en la Ordenanzas mencionadas en el párrafo anterior, se establece como requisito para la habilitación, lo siguiente: el interesado deberá confeccionar una Declaración Jurada en la que conste si se inscribe en forma temporaria o anual y ofrecer en garantía un bien registral propio o de tercero u otorgar fianza de tercero, acreditando recibo de sueldo según Ley, a los fines de garantizar el cobro de las contribuciones municipales que incidan sobre la actividad comercial, industrial o de servicio.
CAPITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 28: Las infracciones del presente titulo y al correspondiente a la Ordenanza General Impositiva Articulo 35 y subsiguientes podrán ser sancionadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con multas → graduables de acuerdo a la gravedad de la infracción, con un mínimo de Pesos Dos Mil Quinientos Setenta (S 2,570) y un máximo de Pesos Doce Mil Setecientos Cincuenta ($ 12.750.-) y hasta la clausura del local, procediendo a la instrucción de un sumario de acuerdo a las pautas del Artículo 42 de la Ordenanza General Impositiva.-
CAPITULO VI
CESE DE ACTIVIDADES
Articulo 29: Todo cese de actividades previstas en el presente título será solicitado por nota dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá vigencia solo desde la fecha de su presentación y teniendo en cuenta el Artículo 14º de la Ordenanza General Impositiva.-
CAPITULO VII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE INTRODUCCIÓN DE MATERIALES Y SERVICIOS
Articulo 30″: Fijase la contribución prevista en el título II, Capítulo 1, Artículo76, 2do párrafo de la Ordenanza General Impositiva, en el 0,5%o (Cinco por mil), tomando como base imponible el ingreso bruto mensual de las ventas de productos y/o servicios obtenidos por la introducción de mercadería y/o servicios, dentro del radio Municipal, con un mínimo de $ 3.630 (Pesos Tres Mil Seiscientos Treinta) por mes, o $ 600.- (Pesos Seiscientos), por día, aquellos que realicen actividad de vendedor ambulante o similar un monto de $ 330 (Pesos Trescientos Treinta), por día, o $ 1.960 (Pesos Un Mil Novecientos Sesenta) por mes.
Toda persona que realice actividades comprendidas en el párrafo anterior, y que por su condición no se encuentre comprendido en el régimen general de monotributo, abonara el 50% de los importes referidos en dicho párrafo.
TITULO III
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS
CAPITULO I
ESPECTÁCULOS DIVERSOS
Artículo 31″: A los fines de la aplicación del Artículo 105 de la Ordenanza General Impositiva, fijase una alicuota del 10% (diez por ciento) sobre el precio básico de las entradas para los espectáculos y diversiones públicas. Estableciéndose como contribución mínima las siguientes:
a) Cine, música y artes escénicas vocacionales
hasta 50 cincuenta espectadores desde el 01/01/2022
hasta terminar Semana Santa por cada función. $ 1.220.-
El resto del año no se cobrara el derecho de espectáculo.
b) Espectáculos musicales por cada función $ 1.220.-
c) Exhibiciones de películas en la vía pública, p/ día $ 1.220.-
d) Circos, por cada función $ 4,060,-
e) Espectáculos de cualquier indole realizados en clubes,
asociaciones o Agrupaciones, por cada una $ 2.030.-
f) Otros espectáculos no legislados expresamente $ 2.030.-
g) Establecimientos deportivos, Prof. amateurs o privados que organicen
eventos deportivos tales como fútbol, Fútbol Infantil y similares $ 1.220.-
Articulo 32″: Los cafés, bares, hoteles, restaurantes, parrillas, confiterías, etc. donde se empleen números musicales y/o locales bailables abonarán de acuerdo a la siguiente escala y por adelantado:
a) Cuando se empleen números contratados, por función:
En temporada (15/12-15/03) y Semana Santa $ 810.-
Resto año $ 510.-
b) Cuando se realicen espectáculos a la gorra los artistas locales y
visitantes deberán inscribirse en el Municipio, quien proveerá de
credencial y/o autorizará, sólo los artistas visitantes deberán abonar $ 300 por día.
c) Cuando se realicen bailes con orquesta en el Estadio Municipal en forma privada $ 7.150.-
Cuando se realicen bailes con grabaciones $ 4.160-
d) Discotecas, confiterías bailables o clubes nocturnos
En temporada (15/12-15/03) y Semana Santa $ 4.770.-
Resto año $ 2.930.-
Artículo 33: Los clubes, Asociaciones o entidades sin fines de lucro que realicen entretenimientos y actividades dirigidas al público en general o con fin social con acceso libre al público, abonarán mensualmente y por adelantado de acuerdo a la siguiente escala.
a) Mesa de billar, mini pool, o similar por cada mesa existente $ 130.-
b) Bowling o similares $ 130.-
Quedan exceptuadas de esta Tasa las Instituciones que presten servicios exclusivos a sus asociados.
Artículo 34: Los parques de diversiones u otras atracciones análogas
abonarán por cada juego, por dia y por adelantado $ 220.-
Articulo 35: Eximase a los Espectáculos Públicos Callejeros del pago del impuesto del presente titulo.
CAPITULO 1 DEPORTES
Articulo 36″: Los espectáculos de BOXEO abonarán por cada uno:
a) Si intervienen profesionales, el 5% de las entradas, con un minimo de $ 2.130.-
b) Si intervienen aficionados solamente, el 3 % de las entradas, con un min. de $ 1.280.-
Articulo 37: Las carreras de automóviles, motocicletas o kartings, abonarán por cada participante y por adelantado
a) Automóviles $ 510.-
b) Motocicletas o Kartings $ 300.-
Artículo 38″; Las carreras de caballos abonarán por cada espectáculo el 5% (cinco por ciento) de ENTRADAS BRUTAS, con un minimo de Pesos Veinti Cinco Mil Ciento treinta ($25.130.-)
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 39″: Las infracciones al presente titulo y al correspondiente de la Ordenanza General Impositiva, podrán ser sancionadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con multas graduables de acuerdo a la gravedad de la infracción con un mínimo de Pesos Cuatro Mil Doscientos Sesenta ($ 4.260).- y un máximo de Pesos Diecisiete Mil ($17.000).-
- A partir de 2 infracciones Pesos Ocho Mil Quinientos ($8.500).- más clausura por 5 días.
- A partir de 3 infracciones Pesos Diecisiete Mil ($17.000).- más clausura por 10 días.
TITULO IV
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACIÓN Y COMERCIO EN LA VÍA PUBLICA
CAPITULO I
OCUPACIÓN Y COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
Articulo 40°: establécese para las contribuciones que inciden la ocupación y comercio en la vía pública, título IV de la Ordenanza General Impositiva y a los efectos del pago de dicha contribución, los siguientes importes:
1. Por la COLOCACIÓN DE MESAS sobre la vereda 1 y frente a bares, cafés, Confiterías, etc., por mes y por adelantado, por cada mesa:
– En los meses de Enero, febrero, marzo y abril. $ 360.-
– Resto del año $ 180.-
2. Por puestos de venta fijos y/o móviles (de comida al paso) en lugares públicos y privados a los que se refiere la ordenanza Nº 922/2019.
– En los meses de enero, febrero, marzo y abril $ 2.640.-
– Resto del año $ 1.320.-
3. Por colocación de heladeras de hielo o helados
– En los meses de Enero, febrero, marzo y abril $ 360.-
– Resto del año $ 220.-
4. Por venta de alimentos en la via publica
– En los meses de Enero, febrero, marzo y abril $ 1.960.-
– Resto del año $ 980.-
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 41″: Las infracciones al presente Titulo y al Titulo IV de la Ordenanza General Impositiva, podrán ser sancionadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con multas graduables de acuerdo a la gravedad de la infracción, con un MÍNIMO de Pesos Trescientos Ochenta (5 380.-) y un MÁXIMO de Pesos Ocho Mil Quinientos ($ 8.500) correspondiendo además el DECOMISO de la mercaderia que se expenda sin guardar las condiciones mínimas de higiene y salubridad exigidas por la Municipalidad y que representen un peligro para la salud de la población.-
Artículo 42″: La obstaculización de TRANSITO PEATONAL de las veredas con mercaderías y productos y la VENTA sobre las mismas será SANCIONADA con una multa de pesos igual a la especificada anteriormente.-
TITULO V
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS
(No se legisla)
TITULO VI
INSPECCIÓN SANITARIA ANIMAL (MATADERO)
CAPITULO I
INSPECCIÓN SANITARIA
Articulo 47″ Conforme lo establece la Ordenanza
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 44″; Las infracciones al presente Titulo y al Título VI de la Ordenanza General Impositiva, podrán sancionarse por el Departamento Ejecutivo Municipal con multas graduables de acuerdo a la gravedad de la infracción, con un minimo de Pesos Dos Mil Trescientos Cincuenta ($2.350.-) y con un máximo de Pesos Diecisiete Mil ($ 17.000) correspondiendo además al DECOMISO de la mercadería que se encuentra para la venta sin el correspondiente control Municipal o en malas condiciones de higiene.-
TITULO VII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE FERIAS Y REMATES DE HACIENDA
(No se legisla)
TITULO VI
DERECHOS DE INSPECCIÓN
CAPITULO I
Articulo 45: Establécese para el derecho de inspección, el Titulo VIII de la Ordenanza General Impositiva, y a los efectos del pago de dicha contribución, los siguientes importes:
1. Por inscripción (libro de Inspección) $ 670-
2. Por cada medida de longitud $ .-
3. Por cada juego de pesas $ .-
4. Por cada balanza, báscula, incluso de suspensión se abonará
anualmente y en la fecha que lo exija el Departamento Ejecutivo Municipal
a) Hasta 10 Kg. $ .-
b) Más de 10 kg. y hasta 25 kg. $ .-
c) Más de 25 kg. y hasta 250 kg. $ .-
d) Más de 250 kg. $ .-
CAPITULO II
Artículo 46: Las infracciones al presente Título y/o al Titulo VIII de la Ordenanza General Impositiva, podrán ser sancionadas por el Departamento Ejecutivo municipal con multas graduables de acuerdo a la gravedad de la infracción, con un minimo Pesos Dos Mil Trescientos Cincuenta ($2.350.-) y con un máximo de Pesos Diecisiete Mil ($ 17.000),
TITULO IX
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS
Artículo 47: Establécese para las contribuciones que inciden sobre los Cementerios Titulo IX de la Ordenanza General Impositiva y a los efectos del pago de dicha contribución, los siguientes importes por un año y por adelantado, con vencimiento el 28 de Febrero de cada año:
1.- Derechos de inhumaciones en el cementerio municipal:
a) Servicios en panteón familiar $ 1.780.-
b) Servicios en nichos $ 2.390.-
c) Servicios en tierra $ 2.390.-
2.- Derechos de inhumaciones en el Cementerio Parque:
a) Servicios en tierra $ 2.730.-
3.-Concesiones de terrenos en Cementerio.
1 AÑO 5 AÑOS 10 AÑOS 30 AÑOS
$ 1.780- $ 6.820.- $ 16.080.- $ 44.610.-
4.- Derechos por el alquiler de Nichos Municipales, renovables hasta un máximo de 30 años, no pudiendo exhumar o trasladar restos antes del primer año
FILA 1 AÑO 5 AÑOS 10 AÑOS
1ra. y 4ta. $ 1.140.- $ 5.960.- $ 11.890.-
2da. y 3ra. $ 1.200.- $ 4.770.- $ 8.920.-
5.- Derechos de alquiler de fosas municipales, por un plazo máximo de 10 años, renovables cada 2 años:
Plazo 1 AÑO 5 AÑOS 10 AÑOS
Importe $ 1.150.- $ 4.770.- $ 7.150.-
6.- Derechos por los servicios de reducción de cadáveres $ 360.-
7.- Derechos por la colocación de placas en nichos, Panteones a bóvedas:
a) Placas de bronce u otro metal $ 400.-
b) Placas de mármol, granitos, etc. $ 400.-
8.- Derechos de inspección en caso de traslado de restos a otras
localidades o viceversa, (no incluye reducción de restos)
Del traslado se hará cargo el interesado $ 910.-
9.- Derechos y traslado, dentro del cementerio
(no incluye reducción, ni traslado) $ 910.-
10.-Los derechos por construcciones, modificaciones o reparaciones que realicen en panteones, nichos o bóvedas se establecen en un 3% (tres por ciento) sobre el valor total del costo de la obra, siendo los importes mínimos a tributar los siguientes:
a) Construcciones nuevas $ 400.-
b) Refacciones o modificaciones $ 360.-
11.- Por conservación y limpieza del cementerio según lo establecido en Articulo 147º de la Ordenanza General Impositiva, por un año y por adelantado, con vencimiento el 28 de Febrero de cada año:
a) Panteones $ 1.300,-
b) Cuerpos de nichos (Tipo panteón) $ 520,-
c) Tumbas $ 400,-
d) Conservación y Limpieza del cementerio parque $ 520.-
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 48: Las infracciones al presente ‘Titulo o al Titulo II de la Ordenanza General Impositiva, podrán ser sancionadas con multas graduables por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a la gravedad de la infracción con un mínimo de Pesos Dos Mil Quinientos Setenta ($2.570.-) y un máximo de Pesos Ocho Mil Quinientos Diez ($ 8510.-)
TITULO X
CONTRIBUCIÓN POR CIRCULACIÓN DE VALORES SORTEABLES CON PREMIO
CAPITULO I
Articulo 49: Las rifas, tombolas y/u otras figuras del Artículo 156 de la Ordenanza General Impositiva que circulan en el municipio, abonarán un CINCO POR CIENTO (5%) sobre el valor del bono.-
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 50: Las infracciones al presente Titulo y/o al Titulo X de la Ordenanza General Impositiva, podrán ser sancionadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con multas graduables de acuerdo a la gravedad de la infracción con un minimo de Pesos Dos Mil Quinientos Setenta ($2.570.-) y un máximo de Pesos Ocho Mil Quinientos Diez ($ 8.510.-)
TITULO XI
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y LA PROPAGANDA
CAPITULO I
Artículo 51: Los letreros denominativos que identifiquen a los comercios, industrias o negocios de cualquier naturaleza y los que anuncien productos o marcas de cualquier tipo, colocados en paredes de propiedad privada, fachadas o cualquier otro lugar visible, abonaran de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza 898/18 Art. 3º. Ocupación de la via pública: carteleria:
Abonarán por año por cada cartel
a- Carteles tijera pesos Cuatrocientos Cincuenta $ 450
b- Carteles varios pesos Setecientos Veinte $720
Artículo 52″: Los altavoces fijos y móviles quedan prohibidos en la localidad, excepto aquellos que sean para beneficio de alguna Institución y/o con fin solidario.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 53: Las infracciones al Art. 51 del Capítulo 1 serán sancionadas según lo establecido en la Ordenanza 526/08 Art. 10. Las infracciones al Art. 52 del Capítulo 1 serán sancionadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con multas graduables de acuerdo a la gravedad de la infracción con un mínimo de Pesos Dos Mil Quinientos Setenta ($2.570.-) y un máximo de Pesos Ocho Mil Quinientos Diez ($8.510.-)
TITULO XII
CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS
CAPITULO I
APROBACIÓN DE PLANOS
Articulo 54: Fijase los derechos por estudio y aprobación de planos, documentos, ete de acuerdo a lo legislado por el Titulo XII de la Ordenanza General Impositiva y por la Ordenanza 39/93; en los siguientes importes:
a) Por la construcción de obras nuevas de vivienda única de hasta una superficie cubierta de 40 m2, se cobrara el 40% del arancel correspondiente del Colegio Profesional de Ingenieros de Córdoba vigente a la fecha de pago.
b) Por la construcción de obras nuevas y/o ampliaciones de las ya existentes, cuando superen una superficie cubierta de 40 m2; pagaran el 1% sobre el valor del costo de la obra, según la escala del Colegio Profesional de Ingenieros de Córdoba vigente a la fecha de pago.-
c) Por derecho de inspección de construcción de piletas, se abonara el 0.5% sobre el valor del costo de la obra, con un minimo equivalente a 40m2.-
d) En los casos de construcciones ya existentes, sin planos aprobados y cuya antigüedad no supere los 5 (cinco) años, cualquiera sea su superficie sufrirán un recargo del 40% sobre los montos estipulados en los iconos a), b) y c) del presente articulo.-
e) Por la aprobación de planos de subdivisión, unión y/o mensura de parcelas se abonara la suma de Pesos Ocho Mil Setecientos ($ 8.700) la subdivisión y Pesos Cinco Mil Cien ($5,100) por cada lote resultante.
f) Por Derecho de Fiscalización de título habilitante de profesional actuante en la jurisdicción municipal, por única vez la suma de Pesos Un Mil Novecientos ($1900.-)
CAPÍTULO II
AVANCES SOBRE LA LINEA MUNICIPAL,
Articulo 55″; las modificaciones de fachadas en obras ya existentes abonaran Pesos Un Mil Setecientos Diez ($ 1.710)
CAPITULO III
REFACCIONES Y MODIFICACIONES,
Artículo 56″:
a) Los trabajos de refacción y/o modificación, incluidos los cambios de techos en uso residencial simple, abonaran el 50% del arancel de obra nueva correspondiente.-
b) Los trabajos de refacción y/o modificación, incluidos los cambios de techos, y modificaciones que impliquen cambio de uso de los emprendimientos de vivienda colectiva, turisticos, comerciales e industriales se abonara el 70% del arancel estipulado para obra nueva correspondiente.-
CAPÍTULO IV
TRABAJOS ESPECIALES Y USO DE LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 57″: por permiso para modificar el nivel de la vereda o el del cordón para la entrada de vehículos se abonara Pesos Un Mil ($ 1.000).-
Artículo 58°: por la ocupación de veredas mediante cercas, puntales, poda, escombros, materiales, etc. se deberá pedir permiso de ocupación por 48 hs. abonando por dia Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450).-los mismos deberán ser retirados por el propietario, de lo contrario lo retirara el municipio con un costo de Pesos Un Mil Cuatrocientos Veinte ($ 1.420) por m3.
CAPITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 59: Las infracciones al código de Edificación Ord. 39/93 y Urbanización Ord. 646/11y la presente ordenanza, podrán ser sancionadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con multas graduables de Pesos Siete Mil Doscientos Cincuenta ($7.250), por m2.El Poder Ejecutivo podrá disponer según la gravedad de la infracción el aumento permanente de hasta el 5% de la tasa a la propiedad. Por única vez, con el agravante establecido en el artículo 77 de esta ordenanza. Pudiendo además ordenar la demolición de lo construido cuando se violen las disposiciones Municipales vigentes. En su defecto podrá realizarse una sesión de derechos municipales de una porción de terreno aproximada al 50% de la superficie de infracción para uso de espacio verde
Establézcase una sanción a la infracción por demora:
a) En la presentación de planos a partir de los 30 días posteriores a la inspección de obra, de Pesos Ciento Cincuenta ($150), por día.
b) En retirar respuesta de trámite de permiso de obra a partir de los 20 días de ingresado los planos, de Pesos Ciento Cincuenta ($150), por dia.
c) En completar con lo requerido en la planilla de visado de planos a partir de los 30 días de retirada la misma por mesa de entrada, de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150), por día.
d) En pagar los aranceles de construcción. Pasados los 5 años se cobrara multa de Pesos Un Mil Setecientos ($1.700) por m2 construido,
CAPITULO II
TITULO XII
CONTRIBUCIÓN POR INSPECCIÓN ELÉCTRICA, MECÁNICA Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
CAPITULO I
Artículo 60°: Fijase la Contribución prevista en el Artículo 180 de la Ordenanza General Impositiva en el 15 % (Quince por Ciento) sobre la base imponible que establece el artículo 182 de la OGI.- Actuará como agente de Percepción y/o recaudación de la presente contribución la Cooperativa de Electricidad de San Marcos Sierras, de acuerdo a la previsto en el artículo en el inciso b) del artículo 181 de la OGI, la cual en un plazo no mayor de diez días con posterioridad al vencimiento de cada facturación deberá hacer efectivo el depósito de lo recaudado por dicho concepto a la Municipalidad de San Marcos Sierras, en forma integra no estando sujeto a ningún tipo de compensación ni quita por concepto alguno.-
Artículo 61°: Fijase los siguientes importes en contraprestación por los servicios mencionados en el Artículo 180 inc. B) de la Ordenanza General Impositiva.-
a) Inspección mecánica de vehículos del Transporte urbano,
interurbano, Remises, Taxis, Transporte de Pasajeros y de Carga, etc.
Vehículos exentos del pago de patente. $ .-
TITULO XIV
DERECHOS DE OFICINA
Articulo 62 Establécese en concepto de Derechos de oficina, Titulo XIV de la Ordenanza coral Impositiva, por trámites que realizan ante la Municipalidad, los importes que se detallan a continuación. estableciéndose en Pesos Treinta ($30.-) el sellado de cada foja para los casos que no figuran expresamente previstos, excepto que no genere trámite Administrativo alguno.
a) Derechos de Oficina referidos a INMUEBLES
1- Informe Notarial sobre libre deuda $ 180.-
2.- Denuncia de propietarios contra terceros por daños $ 180.-
3- Denuncia de propietarios contra inquilinos $ 180.-
4.- Informe para edificación $ 180.-
b) Derechos de Oficina referidos a CATASTRO
1.- Por inscripción catastral $ 180.-
2.- Por solicitud de loteos o urbanizaciones $ 260.-
c) Derechos de Oficina referidos a COMERCIO E INDUSTRIA:
1. Inscripción, transferencia, traslados y/o cese de
actividad de negocio sujeto a inspecciones $ 200.-
2. Solicitud de reclasificación, cambio o agregar rubro de negocio $ 130.-
3. Permiso para colocación en la vía pública de heladeras
para la venta de bebidas sin alcohol y helados y
exhibidoras de otros productos $ 130-
4. Solicitud de acogimiento a exenciones previstas en la
Ord. General Impositiva o en otras Ordenanzas que
las contemplen $ 180.-
5. Otorgamiento Libreta de sanidad $ 430.-
6. Renovación Libreta de sanidad $ 260.-
7. Libro de Inspección Municipal $ 860.-
8. Inscripción de vehiculos de transporte y/o reparto
de sustancias alimenticias $ 430.-
9. Inspeccion por Habilitacion de Comercio $ 1.000.-
d) Derechos de Oficina referido a ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
1.- Permiso para carreras de motocicletas y/o automóviles. $ 160.-
2.- Permiso para instalar carteleras o letreros $ 160.-
3.- Permiso para espectáculos boxísticos $ 160.-
4.- Permiso para bailes, peñas, etc. $ 160.-
5.- Permiso para rifas, bonos contribución, etc. $ 160.-
6.- Permiso para espectáculos no clasificados anteriormente $ 160.-
e) Derechos de Oficina referidos a CEMENTERIO
1.- Concesión, permuta o donación de terreno $ 100.-
2.- Inhumación, traslado o introducción de cadáveres $ 100.-
3.- Autorización para colocación de placas, lápidas, etc. $ 100.-
4.- Autorización para construcción de panteones $ 180.-
5.- Autorización para construcción de nichos $ 180.-
f) Derechos de Oficina referidos a la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS
1.- Solicitud de demolición parcial o total de inmueble $ 180.-
2.- Solicitud para estudio y aprobación de planos $ 180.-
3.- Solicitud de permiso para incorporar apéndices o modificaciones $ 180.-
4.- Por solicitud de linea de edificación, Pesos ciento sesenta ($ 160.-) más Pesos Cuarenta ($40.-) por cada metro que exceda los diez de frente.
5.- Por trámite relacionado con construcción de obras
no especificadas en otra parte $ 180.-
VER ORDENANZA CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN N° 39/93
g) Derechos de Oficina referidos a EXTENSIÓN DE LIBRE DEUDAS DE VEHÍCULOS
Los certificados de libre deuda para cambio de radicación o transferencia, de dominio de vehículos automotores, en todos los casos previstos para el cobro del impuesto Provincial a los automotores en la Ley Impositiva Provincial, fijase el siguiente derecho:
1.- Todo tipo de vehículo automotor y de diferentes modelos: $ 350.-
2.- Motocicletas de diferentes modelos $ 170.-
h) Derechos de Oficina referidos a INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
1.- Solicitud de inscripción de vehículos de cualquier
tipo excepto motocicletas $ 260.-
2.- Solicitud de inscripción de motocicletas $ 170.-
i) Derechos de Oficina referidos a CERTIFICADOS GUÍAS DE TRANSFERENCIA O CONSIGNACIÓN DE GANADO
1.- Por solicitud de certificados guías de transferencia o consignación de ganado mayor, por cabeza $ 80.-
El valor de la guía se actualizará mensualmente, tomando como base el indice correspondiente a la última semana del mes anterior.-
2.- Por solicitud de certificados guías de transferencia o consignación de ganado menor, por cabeza, el 50% (cincuenta por ciento) del monto del apartado 1 del presente inciso.-
3.- Por solicitud de certificado guía de tránsito, por cabeza, el 30% (treinta por ciento) del monto del apartado I del presente inciso.-
4.- Derechos de Oficina referidos a solicitud de certificado guía de ganado mayor, de hacienda que previamente ha sido consignada, por Categoría, por cabeza, el 60% (sesenta por ciento) del monto del apartado 1º del presente inciso.-
5.- Derechos de Oficina referidos a solicitud de certificado guía de ganado menor, de hacienda que previamente ha sido consignada, por cabeza, el 30% (treinta por ciento) del monto del apartado 1º del presente inciso.
6.- Considerase contribuyentes de los importes establecidos en los apartados 1º, 2º, y 3º el propietario de la hacienda a transferir o consignar o desplazar y sean contribuyentes de los importes establecidos en los apartados 4º y 5º el comprador de la hacienda que fuera consignada, siendo responsable de su cumplimiento en este último caso la firma consignataria interviniente, los importes a abonarse por estas solicitudes deberán hacerse efectivos en el momento de efectuar el pedido de la solicitud correspondiente para tramitar el respectivo certificado.-
j) Derechos de Oficina referidos a PERMISO PARA CIRCULAR CON CARGA PESADA POR LAS CALLES DEL MUNICIPIΟ
1.- Permiso por un viaje $ 1.000.-
2.- Permiso mensual $ 4.200.- (por vehículo)
3.- Permiso anual $29.740.-(por vehículo)
Carga a medirse por metro cúbico.-
k) Derechos de Oficina VARIOS-MINIMOS
1- Propuesta para concurso de precios $ 430.-
2.- Propuesta para licitación pública $ 2.130.-
3.- Solicitud de reconsideración de Decretos y Resoluciones $ 260.-
4.- Descargo por actas de infracción y/lev multas $ 330.-
5.- Certificaciones de cualquier naturaleza no especificadas
en otra parte $ 100.-
6.- Gastos envio y correspondencia $ 100.-
7.-Solicitad de copias de ordenanzas, resoluciones, actas y
cualquier otro documento público municipal-Pesos Veinte ($ 20,00) por foja, con un minimo de Pesos Cincuenta ($50)
8- Derechos de oficina correspondientes al Registro Civil
Actas de Nacimiento:
Para uso escolar: Pesos Ciento Veinte ($120)
Asignaciones Familiares: Pesos Ciento Veinte ($ 120)
Otros: Pesos Quinientos ($500)
Búsqueda Urgente Pesos Quinientos ($500)
9- Inscripción Nacimientos: Pesos Un Mil ($ 1.000)
Adición de Apellido: Pesos Un Mil ($1.000)
Reconocimiento: Pesos Un Mil ($ 1.000)
Rectificación de Datos: Pesos Un Mil ($ 1.000)
Inscripción de Defunción: Pesos Seiscientos ($600)
Transcripción de Defunción: Pesos Seiscientos ($600)
Transporte de cadáver: Pesos Setecientos ($700)
10- Matrimonios:
Celebrado en oficina en día y horario hábil: Pesos Un Mil Cuatrocientos Veinte ($1.420)
Celebrado en oficina en día y horario inhábil: Pesos Cuatro Mil Setecientos ($4700)
Celebración de matrimonio fuera de la oficina por enfermedad: Pesos Dos Mil Treinta ($2.030)
Incorporación de dos (2) o más testigos por cada uno: Pesos Setecientos ($700)
11- Divorcio/Inscripción: Pesos Un Mil Doscientos Veinte ($ 1.220)
TITULO XV
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES
Artículo 63″: Establécese para el Título XV, de la Ordenanza General Impositiva CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS, SIMILARES, las alícuotas y valuaciones de los automotores que establece la Ley Impositiva Provincial para el Impuesto de Infraestructura Social. A criterio del DEM podrá utilizarse la valuación de automotores que publica anualmente la AFIP para el impuesto a los bienes personales, aplicando una reducción de un veinte por ciento (20%) sobre el valor de cada uno
Artículo 64″: Establécese que los plazos de inscripción y registro para automotores y demás vehículos comprendidos en la siguiente Ordenanza, son los determinados en el Artículo 205.) de la Ordenanza General Impositiva.-
Artículo 65″:Establécese que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente titulo, hará pasible a los responsables de las multas y recargos que establecen los Artículo 25.-) 26.-) 27.-), y lo previsto en el Título IX Articulo-36.-) al 49.-) de la Ordenanza General Impositiva.-
TITULO XVI
RENTAS DIVERSAS
CAPITULO I
LICENCIA DE CONDUCIR
Artículo 66; Por el otorgamiento de la Licencia de Conducir o su renovación, fijase las siguientes tasas: 1.- Por el otorgamiento de las licencias de conducir, las siguientes clases y tasas:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados (A1 A2) $1.830.-
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados A3) $2.230.-
CLASE B: Para Automóviles o Camionetas con acoplados hasta 750 Kg de peso $2.840.-
CLASE C: Para Camiones sin acoplados $4.120.-
CLASE D1: Para Transporte de Pasajeros hasta 8 plazas $3.050.-
CLASE D2: Para Transporte de Pasajeros superior de 8 plazas $3,050.-
CLASE D3: Para servicios policiales, bomberos, asistencias sanitarias hasta 9 plazas $3.050.-
CLASE D4: Para policía, ambulancia y bomberos, $3.050.-
CLASE E: Para Camiones articulados c/acop y maquinaria especial no agrícola $4.060.-
CLASE F: Para Automóviles adaptados para discapacitados $1.830.-
CLASE G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola $2.230.-
El vencimiento de la licencia de todas las categorías se producirá a los 3 años de su emisión.
Las licencias no adquiridas o renovadas en su debido término abonarán además un recargo de un 30%. Por extravio de licencia y su reposición abonará el 50% del valor de la licencia.
En el caso contemplado del menor de edad y mayor de 70 años, abonará el 50% de lo establecido en cada categoría y su validez será de un año.»
CAPITULO II
PROVISIÓN DE ALETAS
(No se Legisla)
CAPITULO III
INFRACCIÓN POR ANIMALES SUELTOS Y CORRALES
Articulo 67: Por ANIMALES SUELTOS en Rutas y Caminos públicos, conforme a lo establecido en la Ordenanza 250/00, artículo 3º, por animal y por día, se cobrará dos unidades de multa.
Artículo 68: Por instalación de CORRALES dentro del Ejido Municipal, ver Ordenanza 015/92
CAPITULO IV
ACTIVIDADES DE CARÁCTER TURÍSTICO CULTURAL
Artículo 69: La organización con fines de lucro de cabalgatas deberá contar con un permiso Municipal y Pago de inspección sanitaria de cada animal y por mes destinado a tal fin de Pesos Ciento Cincuenta $ 150.-
Articulo 70°; El alquiler de equinos deberá contar con permiso municipal e inspección sanitaria de los animales destinados a tal fin, fijándose el $ 150 Pesos Ciento Cincuenta la Tasa por Inspección. Asimismo la Municipalidad autorizará los lugares destinados a su estancia.
Artículo 71°: Las actividades con fines de lucro, dedicada al Turismo de Aventura, deberán tributar las tasas que se estipulan en la presente Ordenanza y se aplicará lo previsto en el Artículo 21º de la presente para las que se inscriban por la temporada. Las que utilicen medios mecánicos de transporte, deberán tener autorización municipal y en el caso de utilizarse vehículo automotor, éste deberá contar con su autorización con la cobertura de Seguro de Accidentes Contra Terceros y la inspección del automotor.
CAPITULO VI
SERVICIOS DE SALUD – ATENCION PRIMARIA Y EMERGENCIA
Articulo 72: Con la finalidad de complementar el financiamiento del SERVICIO de EMERGENCIA Y TRASLADO por parte de la Municipalidad de San Marcos Sierras; y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 208° de la O.G.I, se establece:
a) Una Contribución de PESOS (S…) mensual, para residenciales.
b) Una Contribución a cargo de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en general equivalente al…… POR CIENTO (…%) de la contribución mensual que le corresponda abonar en concepto de CONTRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE que se legisla en el Titulo II de la presente O.T.
Lo recaudado por estos conceptos será destinado exclusivamente a tales fines, debiéndose imputar a la partida presupuestaria creada a tal
CAPITULO V
CONTRIBUCION PARA FOMENTO DEL TURISMO
Articulo 73: Fijese en Pesos CIEN ($100.-) el valor de la contribución establecida en el artículo 208 del Título XVI Rentas Diversas de la Ordenanza General Impositiva.
Dicho importe serà incorporado al cedulón que por Tasa de Comercio e Industria emita la Municipalidad para cada contribuyente.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo74″: Fijese una reducción del 10% (diez por ciento) en los Impuestos y las Tasas por Servicios que preste la Municipalidad (Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, Tasa por Servicio de Agua Corriente, Tasa por los servicios de inspección Gral. e higiene que incide la actividad comercial industrial y de servicios, Tasa por Servicios de Inspección de Introducción de mercaderías, por mantenimiento y limpieza de cementerios y cualquier otra tasa que por servicios preste el Municipio) o por Servicios que se implementen en el futuro, para aquellos contribuyentes que NO REGISTREN DEUDA EXIGIBLE por Tasas,
Contribuciones e Impuestos que recauda el Municipio. No están incluidas en los beneficios previstos en este articulo las contribuciones por mejoras.
CAPITULO VIII
ALQUILER DE HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS
Artículo75: Por el alquiler de herramientas, equipos, maquinarias y vehículos del municipio, fijase los siguientes valores:
a- Por alquiler de pala mecánica y retroexcavadora a terceros y por hora $ 8.000.-
b- Por alquiler de carro para poda exclusivamente $ 3.000.-
c- Por alquiler de camión a tercero y por hora $ 4.000.-
d- Por hora de desmalezado $ 1.000.-
CAPITULO VIII
TARIFA USO CAMPING MUNICIPAL
Artículo 76°: Fijese las siguientes tarifas para el uso de los camping municipales.
a) Para Acampar
1. Por persona y por día la suma de $ 600.-(Pesos Seiscientos)
2. Por tráiler o casilla rodante se adiciona la suma de $600.- (Pesos Seiscientos)
b) Para excursionistas: (sin pernoctar)
1. Por vehículo la suma de $600.-(Pesos Seiscientos)
2. Por moto la suma de $200- (Pesos Doscientos)
3. Por peatón la suma de $150.-(Pesos Ciento Cincuenta)
c) Por el uso de la pileta municipal del camping la quebrada
1- Para excursionistas
a) Mayores de 13 años en adelante Pesos Doscientos $200
b) Menores de 8 años a 12 años Pesos Ciento Cincuenta $ 150
2- Acampantes por persona y por día:
a) Mayores (de 13 años en adelante) Pesos Cien S 100
b) Menores (de 8 años a 12) Pesos Ochenta $ 80
3- Para los habitantes de nuestra localidad:
a- Mayores (de 13 años en adelante) Pesos Ciento Cincuenta $ 150
b- Menores (de 8 años a 12) Pesos Ochenta $ 80
c- ABONO MENORES: Mensual Un mil Seiscientos Veinte $ 1.620
d- ABONO MAYORES: Mensual Pesos Tres Mil Cincuenta $ 3.050
e-ABONO JUBILADOS: Presentando Carnet Pesos Cien $100
Mensual Pesos Dos Mil Ciento Ochenta $2.180.-
F-ABONO PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Acceso libre junto al acompañante que esté a cargo del mismo. –
Articulo 77° Las multas impuestas en cumplimiento de la presente ordenanza y aquellas otras sancionadas a la fecha que determinen una sanción de multa, respecto de infracciones con efectos continuos, la sanción se incrementara aplicando la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina con más de Dos por Ciento Nominal Mensual (2%) seguido hasta la fecha de efectivo cese de la infracción por desistimiento voluntario del infractor. Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para efectuar descuento en el valor de la multa, de hasta el Cincuenta por Ciento (50%) en caso de desistimiento voluntario de la infracción.
CAPITULO IX
USO DEL ESPACIO AEREO O SUBTERRANEO DE COMPETENCIA MUNICIPAL
Artículo 78° De acuerdo a lo establecido en la ordenanza Nº 773/15 disponese como canon mensual, a cargo de las personas fisicas o juridicas que hagan utilización del espacio de dominio municipal, con el alcance del artículo 2 de la referida norma, el monto que resultare de aplicar el 2% (Dos por Ciento), sobre la facturación mensual a los usuarios y/o abonados.
CAPITULO X
TASA APLICABLES A ANTENAS DE TELEFONIA
Artículo 79° Fijese los siguientes importes a abonar por estructuras portables de antenas de telefonía de cualquier tipo:
a) Tasa por habilitación y estudio de factibilidad de ubicación: Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000), por única vez y por cada estructura portante.
Tasa por inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas: Pesos Ciento Noventa Mil ($190.000) anuales por cada estructura portante.
En caso de estructuras portantes denominadas «no convencionales» y/o «wicaps», los montos previstos en este Artículo se reducirán a Un Tercio (1/3).-
Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Articulo.-
Artículo 80″ Esta Ordenanza Tarifaria regirá a partir del día 01 de Enero del 2022, quedando derogada toda disposición que se oponga a la presente.-
Artículo 81 Comuniquese, protocolicese, publiquese, dése al Registro Municipal y archivese. San Marcos Sierras, 24 de Noviembre de 2021.-
Liliana R. Medrano Tulian Paula Amalia
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras en Sesión Ordinaria de fecha 24/11/2021 y aprobada por Unanimidad.

