VISTO: La solicitud del DEM para la creación de una ordenanza que regule la venta ambulante.-
Y CONSIDERANDO: Que dicho pedido se origina en la necesidad de contar con esta reglamentación, para un mejor control por parte del Área Bromatología de la Municipalidad y del Área de Inspección Municipal, y asi regular la venta ambulantes. –
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras sanciona con fuerza de:
ORDENANZA N° 985/2021
Artículo 1: Agréguense los siguientes requisitos para la venta de alimentos en la Vía Pública, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
a- Inscripción Municipal para realizar venta de alimentos en la vía pública.
b- Libreta Sanitaria.
c- Certificado de domicilio, otorgado por la autoridad policial.
d- Ser mayor de edad o emancipados.
e- Fotocopia del 1° y 2° del DNI y cambio de domicilio..
f- Portar credencial a la vista que acredite que tiene Autorización Municipal.
g- Rótulos y/o etiquetas del producto. –
h- La renovación de la acreditación será anual.
i- Estar al dia con el pago en el Municipio.
Certificado de Libre de Deuda de los solicitantes con respecto a obligaciones tributarias municipales.
j- Los titulares deberán presentar nota por escrito informando al municipio los empleados que venden su producto, solo se aceptara un empleado por titular cumplimentando cada empleado con los requisitos a (NO). B, C, D, E Y F de la presente.
k- Las inscripciones se realizaran a partir del 1° de marzo hasta el 15 de diciembre. 1- LA CONTIBUCION DEBERA SER: A- LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL (Ver según tarifaria)
B-RESTO DEL AÑO (Ver monto según tarifaria)
EL PAGO SERA SEGUN ORDENANZA TARIFARIA.-
Artículo 2: Agréguese el siguiente anexo como parte integrante del «Código Alimentario Vigente», el que quedara redactado de la siguiente manera:
a)-Queda Prohibida la Venta Ambulante en la Vía Pública, sin el permiso municipal correspondiente.
b)-Requisito para adquirir este permiso: Tener la habilitación bromatológica, que se entrega luego de inspeccionar el lugar, donde se elaboran los productos, los que deberán encontrarse en perfectas condiciones de higiene y las materias primas que se utilicen en calidad y conservación óptima. –
Tener contrato de locación (mínimo 1 año) donde se elaboran los productos.
Los titulares y empelados que no tengan residencia en esta localidad, solo se entregara el certificado de bromatología por tres (3) meses como minimo.
c)-Los vendedores ambulantes, deberán portar una credencial, que acredite la habilitación del municipio y en caso de estar realizando la venta ambulante de alimentos sin el permiso Municipal correspondiente, los inspectores encargados de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza, tendrán la facultad de proceder al decomiso y desnaturalización de los productos en cuestión, ya que son elaborados, sin ningún control, y su consumo, pone en riesgo la salud de las personas.-
d)-Los vendedores al momento de la venta deberán estar vestidos y calzados sin tener el torso descubierto. En el caso de venta de alimentos deberán contar con un guante o pinza para servir el producto.
Articulo 3: Los vendedores que comercialicen productos hortícolas y/o fructiferas de estación, deberán ser de producción local o regional, Ejemplo: uvas, sandias, melones, etc. Deberán incorporase con su puesto previo inscripción en sede municipal en la Feria Franca Comunitaria del Pueblo debiendo cumplimentar el régimen que ésta establece y respetando los días y horarios de la misma. –
Artículo 4: La renovación será anual con actualización mensual.-
Artículo 5: Productos a comercializar en la Via Pública
• Comercialización permitida: El DEM establecerá la nomina de productos a comercializar en la vía pública para cada modalidad de venta.-
• Comercialización prohibida: discos compactos (audios, videos u otros), herramientas, rodados y sus accesorios, productos electrónicos, celulares, lentes y anteojos, bebidas alcohólicas, bebida artesanal sin alcohol, animales vivos, plantas y plantines, en el rubro alimentario estará prohibida la venta de cualquier alimento que no se encuadre dentro del Código Alimentario Nacional.
Artículo 6: Comuníquese Publiquese, Dése al Registro Municipal y Archivese-
San Marcos Sierras, 20 de octubre de 2021.
Liliana R. Medrano Tulián Paula Amalia
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras en Sesión Ordinaria de fecha 20/10/21 y Aprobada por unanimidad.

