VISTO: Que desde hace un tiempo los cientificos vienen anunciando que el calentamiento global se debe a la forma de producción y consumo de un modelo de desarrollo que la humanidad emprendió a mediados del siglo pasado impuestos principalmente por los paises centrales, con una matriz energética fosil (petróleo) que es la principal causante del calentamiento al liberar el gas del dióxido de carbono.
En las últimas décadas y más recientemente se han sumado otras voces reafirmando lo que los cientificos venían afirmando, en este caso ámbitos de la sociedad civil como ambientalistas, politicos ambientales e internacionales, religiosos y habitantes de todo el país que coinciden acerca de los efectos negativos para la vida (global y local) que va a producir el cambio climático de continuar aumentando la temperatura media del planeta.
Siendo la actual crisis que enfrentamos por la pandemia COVID-19 proveniente de una zoonosis el último registro más contundente que indica hacia dónde va la vida del planeta tierra, se hace necesario y con urgencia tomar medidas en lo inmediato para mitigar los efectos sobre los sectores vulnerables más desprotegidos y prepararnos para adaptarnos preventiva y reactivamente: por ello es necesario el compromiso de quienes cumplan la función pública y mejorar los indicadores ambientales que genera el efecto del cambio climático.
Y CONSIDERANDO: La Ley Nacional n°27.592 «Ley Yolanda», fue aprobada por el congreso de la nación y promulgada el año pasado. Tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente y con perpestica de desarrollo sostenible para las personas que desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías los poderes ejecutivos, Legislativo y Judiciales de la Nación.
Establece que para la elaboración de los lineamientos generales se deberá contemplar como minimo: informacion referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y a los ecosistemas, a la economia circular, a la eficiencia energética, ala desarrollo sostenible e informacion relativa a la normativa ambiental vigente. Además, se debe garantizar a la participación pública de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y de sus organizaciones en el marco de los procesos de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo precedente.
Garantiza el acceso de informacion ya que la autoridad de aplicación, en su página web deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones. Para ello, identificar a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas desagregadas según sus jerarquías. La Ley lleva el nombre de Yolanda, en homenaje de Yolanda Ortiz, quien en el año 1973 se convirtió en la primera mujer en ocupar el cargo de secretaria de ambiente de Argentina y Latinoamerica.Es de destacar que fue quien ideo el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y que en sus ultimos años fue asesora adhonorem del mismo en la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable. Sostenía que la educación es el mayor valor estratégico para el desarrollo sustentable y que es necesaria para involucrar a toda la sociedad en el cuidado de «casa común». Como municipio debemos adherir a esta normativa y asumir la capacidad de manera integral a todos los funcionarios y funcionarias, dotando de herramientas aquellos que directa o indirectamente diseñan o evalúan políticas públicas con perspectivas ambientales.
Es necesario concientizar a quienes toman decisiones sobre las políticas públicas que pueden ayudar a detener la degradación constante del ambiente, su incidencia sobre la capacidad de soporte de los ecosistemas y sus implicancias sobre el cambio climático.
Por su parte, el gobierno de Córdoba a decidió adherir a la «Ley Nacional Yolanda «desde Ley Provincial n°10.758, para capacitar a todas las personas que se desempeñan en la función pública provincial en todos sus niveles y jerarquizas, del sector publico centralizado como descentralizado- en los tres poderes del estado con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático.
En cuanto a nuestra localidad es reconocido a nivel nacional y provincial el compromiso que siempre tuvo la sociedad de San Marcos Sierras en temas ligados al ambiente y al desarrollo armónico respetando la diversidad cultural, la que ha sido plasmada en diferentes ordenanzas: pero el aumento demográfico regional y local, las problemáticas ambientales ligadas a temas como incendios provocadas en las cuencas hídricas agudizaran la deficiencia de uno de los recursos estratégicos para el desarrollo y la vida de los sanmarqueños, «el agua». Por otro lado, nuestra localidad posee una reserva natural municipal sin implementar que es estratégica para hacer frente al cambio climático y sus efectos en lo local, se deberá seguir trabajando en temas como lo de resolver la problemática de los residuos sólidos y urbano y afrontar junto a otras localidades otras crisis como la energética con un plan integral que per mita sostener un modelo de desarrollo pensado en el mediano y largo plazo.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Marcos Sierras, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA N° 983/2021
Articulo 1°.- Adhiérese el pueblo de San Marcos Sierras de la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley N°10758- la cual adhiere a la Ley Nacional N° 27592 «Ley Yolanda». que establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública provincial en todos sus niveles y jerarquías -tanto del sector público centralizado como descentralizado- en los tres Poderes del Estado.
Articulo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debera reglamentar la Ordenanza elaborando un protocol de aplicación designando como area encargada a la Dirección de Ambiente para su cumplimiento.
Articulo 3°.- La capacitación debe contener, entre otros temas, los siguientes:
a) Bosque nativo:
b) Cambio climático;
c) Desarrollo sostenible;
d) Derecho ambiental:
e) Economia circular y reciclaje;
f) Eficiencia energética:
g) Gestión de residuos sólidos urbanos;
h) Impacto ambiental de las políticas públicas;
i) Preservación de áreas protegidas y recursos hidricos;
j) Problemáticas ambientales (explotación minera, incendios, desmonte, efluentes urbanos e industriales, entre otras)
k) Recursos naturales y biodiversidad.
Articulo 4.- La Autoridad de Aplicación, entre otras obligaciones, debe:
a) Diseñar el contenido de las capacitaciones, el que será actualizado periódicamente a los fines de adecuar la temática e incorporar los conocimientos y prácticas de base cientifica que surjan en el futuro:
b) Crear en su página web un acceso público para difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley por parte de los sujetos alcanzados por la misma, elaborando un informe anual al respecto:
c) Publicar en su página web una reseña biográfica de la vida de Yolanda Ortiz, destacando su compromiso político, científico, social y ambiental.
d) Celebrar convenios con universidades, instituciones científicas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del sector público y privado a los fines de garantizar el cumplimiento de esta norma.
Articulo 5°: Comuníquese, Publiquese, Dese al Registro Municipal y Archivese. San Marcos Sierras 18 de agosto de 2021.
Moreno Pamela Valentina Tulián Paula Amalia
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras en Sesión Ordinaria de fecha 18/08/21 y Aprobada por Unanimidad.

