VISTO: Que resulta fundamental dejar sentado que la presente ordenanza es una iniciativa de la Campaña Nacional por la Inclusión Laboral Trans y Travesti que llevan adelante la liga LGBTIQ de las provincias y la convocatoria Federal Trans y Travesti de Argentina.
Y CONSIDERANDO: Que, esta Ordenanza es un Homenaje a todas las personas Trans asesinadas por su Identidad yo expresión de género en la Rep. Argentina. Entre ellas Diana Sacayan quien fue asesinada el 11 de octubre de 2015. Una de las principales activistas del movimiento de derechos humanos y de la lucha por el reconocimiento y la inclusión social del colectivo Trans en Argentina y en la región.
Que, en los principios fundamentales establecidos en la Constitución Nacional, Arts. 16, 19 y los tratados incluidos en el Art. 75 Inc. 22), garantizan los derechos de todas las personas, en lo que respecta a la igualdad ante la Ley, la admisibilidad en el empleo sin otra condición que la idoneidad, y el principio de reserva respecto de las acciones privadas de los hombres.
-Que, el Articulo 75 Inc. 23) refiere que «(…) debe legislarse y promoverse medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados vigentes sobre Derechos Humanos (…)».
-Que, en el caso de las personas Trans se trata de un colectivo social que ha sido permanentemente discriminado y estigmatizado en el ámbito laboral, entre otros tantos, limitando y condicionando gravemente sus posibilidades de vida
-Que, según los informes del INDEC y el INADI en los ultimos dos años, se consigna un 80% de informalidad laboral hacia el interior del colectivo travesti. Transexual y Transgenero.
-Que, en tal sentido, el cupo laboral permite, el acceso a otros derechos humanos consagrados, como son el salario digno, la obra social, el sistema previsional, etc.
-Que, el Articulo 13 de la Ley 26.743 de Identidad de Género, establece en el ámbito Nacional que «Toda norma reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la Identidad de Género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la Identidad de las personas, debiendo interpretarse y respetarse las normas siempre de acceso al mismo.
-Que, la Municipalidad de San Marcos Sierras deberá garantizar el Cupo Laboral Travesti Trans, e inscribir la siguiente iniciativa en el marco de las políticas públicas de discriminación positiva, instrumento clave para la reducción de las desigualdades entre los diferentes grupos sociales, haciendo efectivo el principio de igualdad, así como la erradicación de las expresiones de discriminación social.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras sanciona con fuerza de:
ORDENANZA N° 982/2021
Art. 1°: ADHIERASE la Municipalidad de San Marcos Sierras en y todos sus conceptos a la Ley N° 27.636 de promoción del acceso al empleo formal para personas Travestis, Transexuales, y Transgenero «Diana Sacayán – Lohana Berkins».
Art 2°: OBJETO. Es objeto de la presente ordenanza el de garantizar el derecho al trabajo a la población de personas Transexuales, Travestis y Transgenero, en todo el territorio del Municipio de San Marcos Sierras.
Art. 3°: DEFINICION. Entiéndase por persona Transexual, Travesti y Transgenero, a toda aquella persona con una identidad de género que difiere de la asignación de sexo que se realizó sobre ellas al nacer.
Art 4°: la Municipalidad de San Marcos Sierras priorizara la incorporación en su planta de trabajadoras/es a Personas Travestis, Transexuales y Transgeneros que reúnan condiciones de idoneidad para los cargos vacantes, en un porcentaje no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de su personal, sin distinción del tipo de contratación, ya sea planta permanente, transitoria y/o personal contratado
Art. 5°: Las trabajadoras/es a las que hace mención el articulo precedente, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas/os a las mismas obligaciones que la legislación vigente dicta sobre todos los empleados municipales,
Art. 6°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Sera Autoridad de Aplicación de la presente norma la Secretaria de Gobierno y/o la que el Ejecutivo Municipal designe.
Art 7°: FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
a)- Generar un Registro Único de Aspirantes (RUA)
b)- Elaborar un programa de concientización que tenga como fin remarcar la importancia de la inserción laboral equitativa e igualitaria.
c)- Efectuar las gestiones necesarias para reconocer y homologar cursos de capacitación y formación.
d)- Realizar campañas sobre respeto a la diversidad sexual en los distintos sectores del mundo laboral.
Art.8°: REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES (RUA). El organismo de aplicación designado elaborara un Registro Unico de aspirantes Travestis Transexuales y Transgenero, a obtener un empleo en el ámbito de la Municipalidad de San Marcos Sierras con el objeto de facilitar su incorporación laboral. El Registro Único de Aspirantes contendrá como minimo la siguiente informacion:
a)- Domicilio legal, el mismo deberá estar establecido en la localidad de san Marcos Sierras con una antigüedad mínima de dos (2) años.
b)- Datos personales.
c)- Estudios cursados.
d)- Antecedentes laborales.
e)- Cursos de Capacitación realizados.
f)- Antecedentes penales, exceptuándose aquellos que guarden relacion directa e indirecta con el trabajo sexual de las/los interesados.
Art 9°: A los fines del efectivo cumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, y cuando se produzca en el Presupuesto Municipal una vacante’s en la Planta Permanente de la Municipalidad de San Marcos Sierras; la Autoridad de Aplicación a través del Área pertinente, convocará a las personas inscriptas en el RUA a participar del concurso para acceder a dicha vacante/s, analizará y dictaminará el los ingresos.
Art 10°: DIFUCION. Dispóngase de todos los medios y recursos necesarios para difundir los derechos y beneficios instituidos por la presente Ordenanza a los fines de facilitar el acceso a los mismos por parte de la población de Personas Travestis. Transexuales y Transgeneros en todo el ámbito de la Municipalidad de San Marcos Sierras. La difusión incluye por lo menos la propaganda a traves de los medios de comunicación de mayor alcance y en el espacio público y la articulación con las organizaciones de la sociedad civil con trabajo demostrado en la materia.
Art 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la presente Ordenanza dentro del término de noventa (90) días a partir de su publicación.
Art 12°: A los fines de promover la inclusión de Personas Travestis, Transexuales y Transgeneros al ámbito laboral, se INVITA a Instituciones, Organismos, Asociaciones, Comercios y o todo local con empleados de la Localidad de San Marcos Sierras, a tener en cuenta esta iniciativa para otorgar una posibilidad de empleo removiendo obstáculos sociales y culturales que limitan la igualdad y la libertad de estas personas.
Art 13°: Comuniquese, publiquese, dese al registro municipal y archivese
San Marcos Sierras, 04/08/2021.
Casini César Orlando Pérez Claudio Iván
Secretario del HCD Presidente del HCD
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras en Sesion Ordinaria de fecha 04/08/2021 y aprobada por Unanimidad.

