Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 936/2019

VISTO: La celebración anual de la Fiesta Nacional de la Miel Serrana, que tradicionalmente se desarrolla en esta localidad.

Y CONSIDERANDO: Que la organización de tales festejos apunta al logro de la mayor convocatoria posible, en tanto se trata de un evento que concita la presencia de una gran diversidad de público.

Que la realización de tal evento que supone la intervención de distintas áreas de esta Municipalidad y la aplicación de recursos, debe tener en miras el logro de fines sociales que hacen al bien común de los miembros de la comunidad, correspondiéndole al Departamento Ejecutivo Municipal dar a conocer en forma fehaciente el destino concreto que se dará a los fondos recaudados.

Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante entender en materia de otorgamiento de permisos para espectáculos públicos.

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, fuerza de:

ORDENANZA N° 936/2019

Artículo 1°: Dispónese no otorgar permisos para la realización de espectáculos públicos con bandas en vivo, en los establecimientos habilitados a tales fines, durante los días en que tengan lugar los festejos de la tradicional Fiesta Nacional de la Miel Serrana en esta localidad.

Artículo 2°: Autorícese a los establecimientos habilitados a realizar únicamente espectáculos de artes escénicas (teatro, títeres, circo, stand app, cine,) durante los días en que tengan lugar los festejos de la tradicional Fiesta Nacional de la Miel Serrana en esta localidad. Respetando lo reglamentado en la ordenanza de espectáculos vigente.

Artículo 3°: Dispóngase el horario establecido para el espectáculo de artes escénicas hasta las 01:00 horas.

Artículo 4°: La Fiesta Nacional de la Miel Serrana deberá contar con la participación de artistas locales.

Artículo 5°: La Fiesta Nacional de la Miel Serrana deberá contar con la participación de artistas femeninas en escena tal como lo establece la Ley Nacional.

Artículo 6°: Respétese la ordenanza vigente sobre contratación de servicios locales para los trabajos de locución, sonido, iluminación, etc. Con los oferentes locales que pudieran ocupar dichos espacios.

Artículo 7°: Disponer que el Departamento Ejecutivo deberá dar a conocer en forma fehaciente el destino de los fondos recaudados con motivo de la Fiesta Nacional de la Miel Serrana.

Artículo 8°: Comuníquese Publiquese, Dése al Registro Municipal y Archivese

San Marcos Sierras, 4 de diciembre de 2019

Tulián Paula Amalia                                                                                              Villafañe, María Agustina
Secretaria del HCD                                                                                                 Presidenta del HCD

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Extraordinaria de fecha 04/12/19 y Aprobada por Mayoría de Votos.