Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 814/2016

VISTO: La Ordenanza de Espectáculos Públicos  sancionada por este Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras.
 
 
Y CONSIDERANDO: Qué la legislación vigente no satisface las necesidades del pueblo, haciéndose necesario llevar a cabo zonificación de espectáculos.
                                                  Que estas zonas se encuentran establecidas mediante la Ordenanza  de Planificación y Ordenamiento Territorial Nº 646/11.
                                                 Que el crecimiento demográfico y la diversidad cultural ha hecho variar los intereses del pueblo en estos últimos años.
                                               Que la tendencia observada indica que marcha hacia un perfil turístico y, que contar con una ordenanza que contemple una reglamentación adecuada para la realización de Espectáculos Públicos beneficia no solamente a quienes explotan dicha actividad comercial, sino a la población toda porque se fijan normas claras con el objeto que no existan conflictos de intereses en los comerciantes y los vecinos de nuestro pueblo.
                                  
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras sanciona con fuerza de:
 
                                                            ORDENANZA Nº814/16
 
Art 1º:  Se considerará Espectáculo Público a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en locales donde el público tenga libre acceso, como así también en lugares abiertos, públicos o privados, se cobre o no entrada.-
Art 2º: Los espectáculos públicos que se realicen, instalen o exploten en el Radio de este Municipio, quedan sujetos en cuanto a su habilitación y funcionamiento a las disposiciones generales y particulares que se establecen en la Presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario. Las infracciones a ésta normativa  serán sancionadas de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Reglamentario.-
Art 3º: Sin perjuicio de las facultades que son propias al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno y Área de Comercio, Industria y Servicios será autoridad de aplicación de la Presente Ordenanza y, las infracciones a la misma serán sometidas ante el Departamento Ejecutivo Municipal en cuánto sean de su competencia.-
Art 4º: Son responsables del cumplimiento de las normas referidas a la promoción, realización, instalación o explotación del espectáculo las personas físicas o ideales que lo promuevan, exploten u organicen. A los efectos de las obligaciones tributarias emergentes son solidariamente responsables él o los titulares de la Habilitación Municipal con el o los propietarios de los locales o establecimientos donde se realizan los espectáculos, aún cuando fuesen organizados por terceros, quedando sometidos a las disposiciones de la Presente Ordenanza en General y en particular.-
Art 5º: La habilitación de nuevos establecimientos solo será otorgada a los locales que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Haber sido construido específicamente para la actividad o adecuados a la misma con la  correspondiente certificación de profesional competente, quien deberá realizar informe de estructura, cargas estáticas, móviles y/o que producen vibraciones, etc.
    b) las edificaciones deberán ser de perímetro libre, con retiro de medianera suficiente para permitir la evacuación y circulación de emergencia o alternativa.-
c) En caso de tratarse de negocios ya habilitados contarán con un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de reglamentación de la presente para adecuar sus instalaciones.

La habilitación se renueva anualmente, en caso de incumplimiento se procederá de acuerdo al Art. 61º inciso A.-
Art 6º: Toda solicitud para instalar un establecimiento o local de Espectáculos Públicos deberá contener los datos completos del o los solicitantes en formulario provisto por la Municipalidad y ser presentado por mesa de entradas acompañado de la siguiente documentación:
                                              a) Certificado de antecedentes expedido por Autoridad Policial.-
                                              b) Constitución de domicilio real y especial.-
                                              c) Plano General aprobado por profesional matriculado con ubicación del local.-
                                              d) Plano de instalación eléctrica e informe sobre la resistencia estructural del local para la actividad a  desarrollar, decibeles permitidos  y cualquier otro que se estime conveniente, efectuado por organismos o profesionales competentes.-
                                              e) Título que acredite la legítima ocupación del inmueble.-
                                              f)  Certificado de Libre Deuda del inmueble a ocupar en relación a la tasa de servicios a la Propiedad.-
                                              g) Certificado de Libre Deuda de la Tasa de Comercio en el caso de haberse desarrollado en el inmueble cualquier actividad comercial anterior.-
                                              h) El informe de condiciones generales de cada comercio  será otorgada a través de la secretaría de Obras Públicas anualmente sujeto a cambio de acuerdo a las condiciones que se realicen cada año, bajo apercibimiento de la revocación de la habilitación, esta  renovación será anual y se realizará en noviembre de cada año, estando acompañado por control bromatológico.-
                                              i) Certificado de Inspección final del local expedido por la Secretaría de Obras Públicas y Medio Ambiente de la Municipalidad, certificación de seguridad expedida por bomberos voluntarios y control anual por parte de bomberos, e informe en seguridad e higiene realizado por el personal competente.-
                                              j) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que eventualmente pudieran ocasionarse al público asistente y/o a terceros en General.-
                                              k) En el caso de tratarse de locales alquilados deberá cumplimentarse el formulario previsto para constitución de garantías. El titular o propietario del comercio a habilitar, deberá presentar como garantía un recibo de sueldo a su nombre o de tercero, ó escritura pública de un inmueble ubicado dentro de la Provincia de Córdoba, debiendo controlar estas garantías cada año. La falta de presentación del recibo  ó escritura pública condicionará la habilitación del lugar.-
                                              l)  En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá acreditarse personería acompañando contrato y Estatutos Sociales y cumplimentar los requisitos del inciso a) respecto de todos los Directores, Administradores, Gerentes y Síndicos.-
 m) Los establecimientos a habilitar en planta alta o entrepisos deberán cumplimentar, además de todos los incisos anteriores los siguientes:
 – Cálculo de resistencia estructural de acuerdo a la actividad a desarrollar.-
 – Salidas de emergencia.-
Art 7º: Una vez que se verifique la Documentación presentada, la autoridad de Aplicación dará intervención a las áreas técnicas pertinentes, las que informarán sobre zonificación, seguridad e higiene.
Art 8º: Producidos los informes técnicos referidos, la Autoridad de aplicación emitirá opinión sobre la procedencia de la solicitud, elevándose las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para que se expida mediante Decreto.-
Art 9º: Quedan eximidos de las exigencias de los Art 5, Art 6, Art 7, los Establecimientos Educacionales y Cooperadoras, Parroquias,  Polideportivo Municipal, Asociaciones de bien público, Centros Vecinales reconocidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Cuando los Espectáculos o Actos organizados por las entidades arriba expresadas se realizaren en locales ajenos, sólo serán autorizados si esos locales están habilitados a tal fin.-

Art 10º: Revisten el carácter de transitorios aquellos espectáculos públicos cuya permanencia no supere los 7 días corridos, siendo la Secretaría de Gobierno la autoridad competente para autorizar su funcionamiento y disponer su revocación.-
Art 11º: En caso de que el o los solicitantes de habilitación hayan cumplimentado todos los requisitos exigidos con excepción de Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una habilitación provisoria por un plazo de 30 días, pudiendo disponer también su revocación.-
Art 12º: Una vez acordada la habilitación o autorización, el negocio o espectáculo deberá ajustar su funcionamiento a lo dispuesto en la presente, su decreto reglamentario y requerimiento específico vigente, no pudiendo modificar la actividad para la que fuera habilitado o autorizado.-
Todos los locales deberán exhibir en lugar visible un cartel señalando el rubro correspondiente.-
Art 13º: Los locales habilitados con fecha anterior a la sanción de la Presente Ordenanza deberán en un plazo no mayor de 30 días cumplimentar todos los requisitos previstos en la misma, salvo lo referido a la zonificación.-
Art 14º: La transferencia de los establecimientos habilitados de conformidad a esta ordenanza, hará exigible la presentación por parte del adquiriente de toda la documentación prevista en el Art 5.-
Art 15º: No se autorizará la habilitación de ningún espectáculo público en sótanos por razones de seguridad.
Art 16º: Todo establecimiento en el que se cobre entrada deberá poseer una boletería o lugar físico destinado a tal efecto, accesible al público con los siguientes elementos:
 a) Planilla de habilitación de entradas.-
 b) Entradas habilitadas.-
 c) Libro de Inspección.-
 d) Libreta de Sanidad.-
 e) Letrero indicador ubicado en lugar visible donde se señale el precio de ventas de las entradas, como así también si el espectáculo reviste carácter de apto o no apto para menores; capacidad habilitada de espectadores y/o asistentes certificada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el Área de Cultura Municipal.-  
Art 17º: Son responsables de la existencia y conservación del Libro de Inspección y Libreta de Sanidad  el/los propietarios y/o gerentes encargados del local y, en caso de destrucción o extravío deberán comunicarlo dentro de los tres días hábiles a Secretaría de Gobierno y Área de Comercio, Industria y Servicios, bajo apercibimiento de Sanción.
Esta documentación estará a disposición de los Inspectores que controlen el funcionamiento del local y que obligatoriamente dejarán constancia de las visitas que realicen, formulando las observaciones pertinentes que se harán por ante el/los propietarios encargados del negocio.- Art 18º: Todo establecimiento destinado a Espectáculo  Público, sin perjuicio de la obtención de la Habilitación Municipal deberá adecuar sus instalaciones a fin de que las luces, sonido o ruidos propios de la actividad que desarrolle no trasciendan el ámbito vecino ni sean susceptibles de producir molestias o daños de la persona; en su caso será responsable el titular del comercio y el responsable del evento-
Art 19º: Fijase en 70 (Setenta) Decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal.
Art 20º: Todo espectáculo realizado en la calle o en la vereda de los locales que estén habilitados y se encuentren sobre calles peatonales, no deberán superar los 50 (cincuenta) decibeles medidos en el espacio físico ocupado por mesas y como horario de finalización de espectáculos  se establece a la  1:00 AM. Quedan exentos de adicionales, recayendo la responsabilidad en los organizadores del espectáculo de cualquier disturbio y/o inconvenientes, que en dicho espectáculo se ocasionaran.-

Art 21º: La autoridad de aplicación de Espectáculos Públicos intervendrá a petición de la parte interesada o de oficio a fin de controlar que no se vean afectadas las condiciones de habitabilidad a las viviendas adyacentes, a los establecimientos comprendidos a la presente, por medio de luces, sonidos, vibraciones, gases o malos olores, pudiendo disponerse la clausura del local o la revocación de la habilitación y podrá disponer la clausura de todo establecimiento que funcione sin la Habilitación Municipal o que, aún habilitado afecte la seguridad, salubridad o moralidad pública o comprometa el interés general, pudiendo también disponerse de la revocación de la habilitación.-
Art 22ºLos Espectáculos Públicos denominados TIPO A (remitiéndose a lo establecido en Art. 51º)  deberá contar con sistema de seguridad contratado por los organizadores a la policía de la Provincia de Córdoba de acuerdo a la capacidad  estipulada en la habilitación. El personal policial que se desempeñe en tareas de seguridad cumplirá funciones en el ingreso de los locales o sus inmediaciones, y sólo en caso de ser necesario en el interior del local.-Podrá contratarse personal de seguridad privada para que preste servicio dentro de los locales. El mismo deberá pertenecer a agencias de seguridad debidamente habilitadas.-

TITULO II
DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS
Art 23º: RESTAURANT CON ESPECTÁCULOS Y/O BAILE.
Se denomina así a todo local con servicio habitual de restaurant y representación de números artísticos, humorísticos o musicales, que cuenta con un lugar o espacio especialmente destinado al baile del público asistente, de manera que no interfiera la prestación del servicio principal. Los espectáculos a presentar deberán ser aptos para todo público.
Fijase en Setenta (70) decibeles para todo Espectáculo Público, modos de medición de acuerdo al Art. 19º.-La solicitud de permiso para realizar espectáculos en comercios habilitados para tal fin se sacaran con 72 Horas  de anticipación en la sede Municipal para que quede legalmente autorizado por la Secretaría de Gobierno y abonar los derechos que establezcan la Ordenanza Tarifaria Anual y aranceles fijados por S.A.D.A.I.C y A.D.I.C. C.A.P.I.F.
En caso de suspensión del espectáculo, deberá comunicar en un periodo de 72 horas la nueva fecha de realización del espectáculo, plazo que no excederán los 30 dias, caso contrario perderá validez el permiso solicitado.
Quedara a cargo del DEM quien designara los adicionales teniendo en cuenta dichos espectáculos y artistas. Pudiendo este tener asesoramiento de las áreas que correspondan.- Quedara sujeto en un Decreto Reglamentario.
No se entregara  permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio. –
Art 24º: BAR NOCTURNO  – RESTO BAR y/o PUB
 Es todo local con servicio habitual de bar, en los cuáles está permitida la actuación de cantores e instrumentistas.
 Fijase en Setenta (70) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos bis Art. 19º.- Queda prohibida la admisión de los menores de 16 años salvo que se encuentren acompañados de sus padres o tutores bajo su absoluta responsabilidad.
Rige para este tipo de locales en lo establecido en  el artículo 7º y 8º  de la presente.
No se entregara  permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio.-
Art 25º: DISCO BAR – MATINEE
Comprende a todo local bailable donde sólo pueden ingresar jóvenes menores de 16 años acompañados de un mayor a cargo.
Estos establecimientos podrán contar con servicio de bar, quedando vedado el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas.

En estos locales no podrán realizarse otros espectáculos no autorizados para menores de la edad indicada.
Fijase en Setenta (70) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal, medidos bis Art. 19º.
No se entregara  permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio.-
Art 26º: DISCOTECA, CONFITERIA BAILABLE O CLUB NOCTURNO
Denominase discoteca o confitería bailable a todo negocio donde se propale música, se baile en el mismo y se permita la entrada de hombres y/o mujeres en forma separada, exclusivamente para mayores de 16 años, quedando vedado el expendio y consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas  a menores de 18  años.-
Tales establecimientos deberán contar con adicionales policiales con presentación de comprobante de pago respectivo de acuerdo a la capacidad del local, cantidad de asistentes y calidad del espectáculo.-
Comprobantes de pagos de S.A.D.A.I.C y A.D.I.C. C.A.P.I.F.
Estos locales no podrán superar los setenta (70) Decibeles. Deberán contar con puerta doble, ventanas que no permitan la salida de los ruidos al exterior y extractores suficientes para la ventilación adecuada, como así también toda otra norma que fije la reglamentación de la presente.
No se entregara  permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio.
Art 27º: SALON DE FIESTAS
Se denomina así a todo local destinado a la realización de reuniones y/o eventos sociales, donde solo se realicen fiestas privadas  por terceros, se permite el baile entre los asistentes, con o sin servicio de bar o restaurant.
El permiso municipal para realizar el evento lo deberá solicitar la persona que alquilo el salón de fiesta, exigiéndose registro de nombre de quienes solicitan  dicho permiso.
Estos locales no podrán superar los setenta (70) Decibeles medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal.
Abonar el permiso según ordenanza tarifaria.-
Presentar último comprobante de la póliza del seguro.-
 Se establece como horario límite de propalación de música hasta las 04:00 AM.-
Horario: los dias viernes, sábados y vísperas de feriado hasta las 04:00 AM.-
Dias de semana (Domingo, lunes, martes, Miércoles y Jueves) para horario diurno desde las 11:00 a 20:00 hs., para horario nocturno de 20:00 a 02:00 hs.
No se entregara  permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio
Art 28º: PISTA DE BAILE
Es aquél local destinado total o parcialmente a la realización de bailes populares, con entrada prohibida a personas menores de 16 años, salvo que se encuentren acompañados por sus padres o tutores.
Fijase en 70 (setenta) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal. Medidos bis Art. 19º.-
Art 29º: CABARET Sujeta y adherida  a la Ley Provincial contra la  Trata de Personas  Nº  10.060 /  12. Adhesión a la Ley mediante Ordenanza Municipal Nº 675/12.
Art 30º: PEÑAS
Se considera peñas al negocio con servicio de bar, expendio de comidas típicas y números contratados o espontáneos a cargo del público, donde se ejecuta o baila música folklórica. En estos establecimientos queda prohibida la admisión y permanencia de menores de 14 años salvo que estuvieren acompañados por sus padres.

El local tendrá un solo ambiente y desde su entrada debe permitir la visibilidad total a su interior, pudiendo habilitarse en verano un patio o terraza descubierta.-
Fijase en 70 (setenta) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal. Medidos bis Art. 19º.-
No se entregara  permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio.-
Art. 31º: EVENTOS SOLIDARIOS:
Se considera eventos solidarios al negocio con servicio de bar, expendio de comidas y números contratados o espontáneos a cargo del público, donde se ejecuta o baila música. Se deberá presentar fehacientemente la causa y/o motivo de la necesidad solidaria.-
Fijase en 70 (Setenta) Decibeles para todo espectáculo público medidos de la puerta del local y medianera.
Horarios: Serán los que rigen para todos los espectáculos excepto qué se desee realizar en el Polideportivo Municipal, en ese caso podrá hacerlo desde las 12:00 a 05:00 AM.
 Luego de la realización del evento se deberá presentar en el Municipio 1 (un) balance de lo recaudado y darlo a conocer a toda la comunidad.-
No se entregara  permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio.-
Art. 32º: PATIO DE COMIDAS CON ESPECTÁCULOS  Y/O BAILE:
Se denomina así a los lugares donde el espacio fisico se encuentra al aire libre, y se realizan representación de números artísticos, humorísticos o musicales, que cuenta con un lugar o espacio especialmente destinado al baile del público asistente, de manera que no interfiera la prestación del servicio principal. Los espectáculos a presentar deberán ser aptos para todo público.
Fijase en Setenta (70) decibeles para todo Espectáculo Público, modos de medición de acuerdo al Art. 19º.-La solicitud de permiso para realizar espectáculos en comercios habilitados para tal fin se sacaran con 72 Horas  de anticipación en la sede Municipal para que quede legalmente autorizado por la Secretaría de Gobierno y abonar los derechos que establezcan la Ordenanza Tarifaria Anual y aranceles fijados por S.A.D.A.I.C y A.D.I.C. C.A.P.I.F.
En estos establecimientos queda prohibida la admisión y permanencia de menores de 14 años salvo que estuvieren acompañados por sus padres.
En caso de suspensión del espectáculo, deberá comunicar en un periodo de 72 horas la nueva fecha de realización del espectáculo, plazo que no excederán los 30 dias, caso contrario perderá validez el permiso solicitado.
Quedara a cargo del DEM quien designara los adicionales teniendo en cuenta dichos espectáculos y  artistas. Pudiendo este tener asesoramiento de las áreas que correspondan.- Quedara sujeto en un Decreto Reglamentario.-
No se entregara  permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio.
Art 33º: VIDEO – BAR
Denominase así a todo establecimiento habilitado como bar o restaurant que efectúa proyecciones de video, T.V por cable o imágenes en movimiento.-
Estos locales podrán, a partir de las 24 horas proyectar exhibiciones calificadas como “solo aptas para mayores de 18 años”, estando vedado el ingreso de menores de edad en tales circunstancias.-
Las pantallas deberán ser ubicadas de modo tal que las proyecciones sólo puedan ser observadas por los asistentes, sin afectar o perturbar los ámbitos vecinales.-
Art.34º: Todos los locales deberán exhibir en lugar visible un cartel señalando el rubro correspondiente, de acuerdo a lo nombrado en la Presente Ordenanza.-

                                                                                         TITULO III
 
DE LOS CLUBES O ASOCIACIONES
Art 35º: Bajo la denominación de clubes, asociaciones y similares quedan comprendidos, a los efectos de esta Ordenanza, aquellas instituciones que en lugares cubiertos o al aire libre, desarrollan actividades sociales, deportivas, culturales o de cualquier otra índole, que configuran una atracción destinada a sus socios o al público en general.
Para dichas actividades se deberá solicitar permiso  previo a la Secretaría de Gobierno, aún cuando la asistencia al evento sea de carácter gratuito. Será obligatoria la instalación de servicios sanitarios, separados por sexos, en proporción a la capacidad del local, como también de retretes, mingitorios y lavabos, con agua corriente, observándose las demás disposiciones de las Ordenanzas vigentes y las del Código de Edificación.-
Art 36º: En caso que las instituciones mencionadas en el artículo anterior, cooperadoras escolares o similares, y centros comerciales, realicen reuniones de diversión pública en sus instalaciones, en forma reiterada o periódica, deberán obtener la pertinente autorización conforme el rubro que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
Art 37º: SALAS CINEMATOGRAFÍCAS
Es aquél local que cuenta con asientos  para el público asistente donde se proyectan películas calificadas por el Instituto Nacional y Cinematografía u organismo similar.
En caso de que las películas a exhibirse sean de exhibición condicionada, los propietarios serán responsables si permitieran la presencia y permanencia en la sala  de menores de 18 años, haciéndose pasibles en tal caso de las sanciones que se prevean en la Reglamentación de la presente.
Art 38º: ARTES ESCÉNICAS
Se denomina así a todo local destinado a la realización de funciones teatrales o de varieté, que cuenta con un espacio adaptado para las funciones ya mencionadas, con una capacidad máxima para 50 (cincuenta) personas.
Fijase en 70 (Setenta) Decibeles para todo espectáculo público medidos de la puerta del local y medianera. La solicitud del permiso para realizar espectáculos en comercios habilitados para tal fin, se sacaran con 72 hs de antelación y abonar los derechos que establezca la Ordenanza Tarifaria anual y aranceles fijados por S.A.D.A.I.C. y  A.D.I.C.A.P.I.F.
Este permiso se abonara solo los meses de temporada alta, que comprenden los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, y semana santa; siempre y cuando sean espectáculos de artes escénicas, en los meses restantes (temporada baja) se eximirá del permiso.-
No se entregara  permisos de espectáculos a los locales que adeuden más de 2 (dos) meses de impuesto sobre la Tasa de Comercio.-
                                                                                         TITULO IV
DE LOS LUGARES DE ENTRETENIMIENTO
Art 39º: ESPACIO CULTURAL
Se denomina así a aquellos espacios multifuncionales donde se realicen actividades culturales, artísticas, en dicho establecimiento pueden realizarse, seminarios, talleres, obras de teatro  clases ó cualquier actividad de carácter educativo.
 Esta municipalidad a través de las áreas correspondientes  solicitara para la inscripción en el registro de espacios culturales los siguientes requisitos:
Certificado de Inspección final del espacio cultural expendido por la secretaría de Obras Públicas y Medio Ambiente de la Municipalidad, Certificación de seguridad expendida por Bomberos Voluntarios de San Marcos Sierras y control anual por parte de bomberos.-  Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que eventualmente pudieran ocasionarse al público asistente y/o terceros en general.-
Un registro anual de actividades culturales que realizara.

Certificación de Asociación sin fines de lucro con personería jurídica.
Certificación de Entidad de bien público declarado por la municipalidad.
Habilitación municipal para su funcionamiento.
Acreditar propiedad, locación, comodato, tenencia de hecho y/o cualquier otra forma del ejercicio del espacio cultural.
Acreditar un mínimo de dos años de funcionamiento como espacio cultural.
Cada espectáculo a realizarse deberá contar con aprobación del Área Cultura quedando exentos del canon por permiso de espectáculo, debiendo presentar dicho comprobante al inspector municipal.
No se podrá realizar expendio de bebidas alcohólicas.
Se podrá cobrar entrada o derecho de espectáculo.
Fijase en 70 (setenta) Decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal. Medidos bis Art. 19º.-
Fijase como horario límite de espectáculos hasta la 1:00 AM.
Art 40º: PARQUES DE DIVERSIONES
 Se denomina tal a aquella instalación, en lugar abierto, de atracciones destinadas a la recreación pública de carácter mecánico, electromecánico, eléctrico y todo otro juego que se fijarán por reglamentación, instalados con carácter permanente o transitorio.
En estos casos, cada juego deberá ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Art 41º: Los titulares de parques de diversiones deberán presentar semestralmente, un estudio técnico sobre la seguridad, capacidad, velocidad de traslación y rotación de cada juego, más su memoria descriptiva, a fin de su evaluación y habilitación por la autoridad de aplicación. Art 42º: Los parques de diversiones a instalarse temporariamente, deberán cumplir las disposiciones previstas en la Ordenanza General Impositiva y la Tarifaria Anual.
Art 43º: Los parques de diversiones deberán cumplir las normas de salubridad, higiene y seguridad vigentes, más toda otra que fije la reglamentación.

                                                                                 TITULO V
DE LAS CANCHAS DE TENIS, PADDLE TENIS, SQUASH, FRONTON, PELOTA A PALETA Y OTRAS.
Art 44º: Canchas de tenis, paddle tenis, squash, frontón, pelota a paleta y otras.
 Se denomina así a todo  establecimiento público o privado, destinado a la explotación comercial de dichas canchas deportivas, sea para el público en general, como para abonados o asociados. Ante cada evento deberán solicitar a Secretaria de Gobierno, la autorización correspondiente y abonar los derechos al Municipio.

                                                                                         TITULO VI
Art 45º: DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Los locales o establecimientos deportivos, tanto profesionales como amateurs, aún tratándose de clubes privados, deberán adecuar su funcionamiento a las condiciones y requerimientos que por vía reglamentaria se determinen en materia de seguridad, higiene, ruidos o sonidos, instalaciones lumínicas, horarios, zonificación y todo otro que resulte pertinente.
Art 46º: La reglamentación atenderá especialmente a los deportes amateurs y a los desarrollados por menores, a fin de su adecuada regulación y protección.
Art 47º: En locales o establecimientos donde se desarrollen espectáculos deportivos o de concurrencia masiva, la autoridad de aplicación determinará la capacidad máxima permitida y en base a ella, habilitará las entradas correspondientes, no pudiendo en ningún caso los organizadores vender un número mayor de las autorizadas.
Art 48º: El Departamento Ejecutivo fijará por Reglamentación los horarios y fechas de realización de espectáculos deportivos, teniendo en mira la protección de espectadores y deportistas.

Queda prohibido el uso de la vía pública para efectuar eventos hípicos.
Art 49º: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo el control de los espectáculos públicos de box sea de aficionados o profesionales.-
Art 50º: DE LOS HORARIOS DE ESPECTÁCULOS:
                                                                                 a- El Horario de Cierre Comercial es  a las 4:00AM-
                                                                                         Solo se entregara 1 (un) permiso de espectáculo, diurno de 11:00 a 20:00 hs. o                  nocturno de 20:00 a 03:00  los dias viernes, sábados y vísperas de feriado; los dias                       domingo, lunes, martes, miércoles y jueves de 20:00 a 02:00.
                                                                                 b-  Los días 25 de Diciembre y 01 de Enero los Horarios de Cierre Comercial y de                  Espectáculos  serán hasta las 06:00 AM.-
                                                                                 c- Los Espectáculos realizados por el DEM en el Polideportivo Municipal, se establece                     como horario limite hasta las 05:00 AM.  
Los Horarios de Cierre  de Espectáculos serán los siguientes:
Espectáculos Tipo A: (Se podrán realizar en  los locales ubicados entre las calles de                                                                                                                                                                                                                                          alrededor de la Plaza: Sarmiento, Libertad, San                                                                                                                                                                                                                                            Martín y Córdoba, y una cuadra mas a cada                                                                                                                                                                                                                                             lateral.)
Se realizaran  Viernes, Sábados y vísperas de feriados hasta las 03:00 AM
De Domingo a Jueves hasta las 02:00 AM.
Se realizaran exclusivamente con presencia de adicionales, ateniéndose a las mismas
disposiciones del Art. 24º, con  respecto a los decibeles y adicionales.
Espectáculos Tipo B: (Se podrán realizar en  los locales ubicados en las demás calles menos las que corresponden a espectáculos tipo A)
Se realizaran  Viernes, Sábados y vísperas de feriados hasta las 03:00 AM
De Domingo a Jueves hasta las 01:00 AM.
Quedando a criterio del  DEM y sus correspondientes áreas el tipo de espectáculos podrá presentar.
Discotecas o confiterías bailables: Viernes, Sábado y vísperas de feriado hasta las 05:00 AM, Establézcase   4:30AM como horario de cierre de expendio  de bebidas dentro del boliche.
Quedando a criterio del DEM y sus correspondientes áreas el tipo de espectáculos que se podrá     presentar; atendiendo al criterio de espectáculo de bajo impacto sonoro.
En los locales comerciales que se encuentren en zona II y realicen espectáculos en espacios cerrados y no abiertos podrán realizar espectáculos Tipo A, siempre que acrediten la
acustización correspondiente otorgada por organismos competentes públicos y/o  privados.- Los Horarios de Cierre  de Espectáculos serán los siguientes, de acuerdo al rubro de que se trate:
Discotecas o confiterías bailables: Viernes, Sábado y vísperas de feriado hasta las 05:00 AM, Establézcase   4:30AM como horario de cierre de expendio  de bebidas dentro del boliche.
Espectáculos Organizados por el  Área Cultura en Plaza Cacique Tulian podrán desarrollar sus actividades hasta las 22:30 hs. Siempre y cuando no se interpongan espectáculos con amplificación en el horario y día de la Santa Misa.-
Cines: Podrán desarrollar sus actividades de lunes a domingo  hasta las 01:00 hs.
Art 51º: Finalizado  el Horario de Espectáculo, estipulado en la presente, no se podrá continuar con ningún tipo de espectáculo con o sin amplificación. Si propalara música hasta el horario de cierre comercial, este no deberá exceder los 40 (cuarenta) decibeles.-
 
 Art 52º: En caso de solicitar permiso para realizar espectáculos con sonido amplificado  este se otorgara a aquellos lugares que cuenten con un espacio fisico habilitado y apto para tales fines.
Art 53º: Queda prohibida la realización de cualquier tipo de espectáculos, diurno y nocturno, durante el viernes Santo,  desde las 00:00 horas del viernes hasta las 23:59.No se otorgaran permisos de Espectáculos Públicos, que se interpongan con horarios en que se llevan a cabo Actos Religiosos durante todo el año.-

                                                                                 TITULO VI
Art 54º: FALTA A LA MORALIDAD Y COSTUMBRES PÚBLICAS
La autoridad de aplicación de la Presente Ordenanza intervendrá también como órgano ejecutor del Poder de Policía Municipal, de oficio o por denuncia de parte, mediante la constatación de infracciones o faltas tales como:
         a.-) Actos de carácter público donde se explote la credulidad de los presentes simulando hechos del carácter que fuere y constatando o no con la intervención de terceras personas.-                                                   b.-) El ejercicio de la prostitución u otros actos que constituyan un agravio o atentado contra la decencia y buenas costumbres, en locales no debidamente habilitados.
          c.-) Molestias y disturbios ocasionados a los habitantes, bienes públicos o privados que afecten la calidad de vida de  los moradores de nuestra localidad.
Art 55º: En todos los casos la autoridad de aplicación constatará las infracciones mediante Actas que elevará a los Tribunales Administrativos de Faltas o a los organismos competentes de la provincia de Córdoba, regulada por el Código de Faltas de la Provincia.

TITULO VII
Art 56º: CONDICIONES DE ADMISION
En todos los locales de Espectáculos Públicos deberán exhibirse en forma visible, al frente de la boletería o lugares de acceso, los requisitos exigidos para el ingreso, si los hubiera, caso contrario éste será considerado libre.
Art 57º: Dichos requisitos no deberán tener por objeto impedir, obstruir, restringir o de algún modo, menoscabar el pleno ejercicio de los Derechos y Garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, considerándose como discriminatorios aquellos determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

                                                                                TITULO VIII
Art 58º: DE LAS SANCIONES
Las infracciones a las disposiciones de la Presente Ordenanza serán graduables por el Tribunal Administrativo de Faltas tomando como base la Unidad de Multa en un plazo perentorio de 30 días de sancionada la presente.
Art 59º: Serán consideradas faltas graves entre otras:
MULTAS GRADUABLES
         a) Todo Incumplimiento a los  Horarios y Decibeles de Espectáculos de la presente           Ordenanza, el Tribunal de Faltas  aplicará las siguientes  Unidades de Multas:                                                                 100 Litros de Nafta Premium. Primera vez.
                      200 Litros de Nafta Premium, más la clausura por un período de cinco días.                                                                      Segunda vez.

b) Todo Incumplimiento en  los Decibeles  por parte del responsable de sonidos en los Espectáculos de la presente Ordenanza, el Tribunal de Faltas  aplicara la siguiente Unidades de Multa:
                          100 Litros de Nafta Premium.  
                          200 Litros de Nafta Premium, mas clausura por 5 (cinco) días del Local.                    Segunda vez
                          400 Litros de Nafta Premium, mas clausura de local por un período de diez                        días, la Tercera vez.   
 c) Todo Espectáculo  Público y/o Fiesta Privada realizado sin Habilitación y/o Permiso      correspondiente, el Tribunal de Faltas aplicará las siguientes Unidades de Multas.         100 Litros de Nafta Premium, primera vez.
                       200 Litros de Nafta Premium, mas clausura por 5 días del Local. Segunda vez.      400 Litros de nafta Premium, mas clausura de local por un período de diez                  días, la tercera vez.
d).   Por la Presencia de Menores en Discotecas, Confiterías bailables, Club Nocturno,   Bar Nocturno,  el Tribunal de Faltas  aplicará las siguientes Unidades de Multas.
                        100 Litros de Nafta Premium,  la Primera vez
                        200 Litros de Nafta Premium, mas clausura por 5 días del Local. Segunda vez        400 Litros de Nafta Premium, mas clausura de local por un período de diez                  días, la Tercera vez.
 e).   Haber superado el límite de capacidad permitido, con una multa equivalente a 200 Lts de nafta Premium.-
 f).    No tener los medios de evacuación y de extinción  de incendios en adecuadas condiciones de uso con una multa equivalente a 200 Lts de nafta Premium.-
 g).   Carecer de las luces de emergencia o carteles indicadores  pertinentes con una multa equivalente a 100 Lts de nafta Premium.-
 h).  Y toda otra acción u omisión que pueda poner en riesgo la seguridad del público asistente y de la población en general.-
Art 60º: Son causa de revocación de la habilitación:
 a-) No reunir las condiciones requeridas para la habilitación
 b-) Poseer deudas tributarias municipales por la explotación de las actividades habilitadas, conforme lo dispuesto en las Ordenanzas Impositivas y Tarifarias Anual.
 c-) Cualquier otra conducta que la autoridad de aplicación considere que por su gravedad justifica la medida.-
Art 61º: A fin de la efectividad de las prohibiciones establecidas en la Presente Ordenanza, en caso de comprobarse la violación de las mismas, el Departamento Ejecutivo Municipal  podrá sancionar no otorgando permisos para que realicen  espectáculos a los propietarios de comercios y  a los músicos que infringieran la presente, durante un periodo de 20 dias hábiles. Es responsabilidad de los propietarios de comercios que realicen espectáculos,  informar a los músicos, artistas sobre las normas vigentes.
Art 62º: Una vez efectuados los procedimientos administrativos señalados en el artículo anterior, las actuaciones deberán ser remitidas de inmediato a los Tribunales Administrativos de Faltas u organismos competentes, para su conocimiento e intervención.
Art 63º: En el cumplimiento de su cometido, los Inspectores Municipales tendrán libre acceso a lugares, locales y dependencias  donde se desarrollen espectáculos o entretenimientos. Si fuese negado el acceso de un inspector en función  o se dificultase la tarea de inspección, el actuante hará un acta de comprobación de la infracción, sin perjuicio de recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art 64º: Cuando se detectare cualquier incumplimiento, por parte del organismo de aplicación y/o inspectores actuantes, a lo dispuesto en la Presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, evaluará todos los antecedentes a fin de que se establezcan las responsabilidades a través del sumario administrativo correspondiente.-
Art 65º: Los establecimientos ya habilitados a la fecha de sanción de la Presente Ordenanza deberán cumplimentar los requisitos exigidos en un plazo de 30 días, contados a partir de la sanción de la presente y su correspondiente reglamentación.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto, la autoridad de aplicación podrá disponer la clausura del establecimiento o la revocación de la habilitación.
Art 66º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con Municipalidades vecina, a fin de uniformar los horarios establecidos en esta ordenanza.-
El D.E.M deberá reglamentar la presente en un plazo perentorio de 30 días.
Art 67º: A partir de la promulgación de la Presente,  Deróguese toda  Ordenanza  y toda otra Normativa que se le oponga.
Art 68º:Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
San Marcos Sierras 30 de Noviembre de 2016.-
 


 Tulian Paula Amalia                                                                                                                          Villafañe María Agustina

   Secretaria del HCD                                                                                                                              Presidente   del  HCD

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Ordinaria de fecha  30/11/16 y Aprobada por Unanimidad.