VISTO: El Decreto Provincial N° 1.236, publicado el 1° de septiembre de 2010. adjunto en anexo (pág. 5-6).
Y CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto establece en su artículo 2°, inciso B, que el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) se emitirá por un plazo de cinco (5) años, siempre que la habilitación municipal tenga una vigencia igual o superior a dicho período;
Que resulta necesario armonizar la normativa municipal con las disposiciones provinciales en materia de control y registro de establecimientos elaboradores, fraccionadores y expendedores de alimentos, a fin de facilitar la gestión y el cumplimiento de las normativas vigentes;
Que la adecuación de los plazos de habilitación contribuye a una mayor previsibilidad administrativa para los elaboradores, productores y comerciantes locales, y al mismo tiempo fortalece las tareas de fiscalización y control bromatológico;
Que el área de Bromatología Municipal, en conjunto con el área de Comercio y las demás áreas de inspección competentes, considera oportuno implementar un sistema de habilitación de cinco (5) años de vigencia, complementado con la emisión anual de un certificado o “cartón de habilitación” que acredite la renovación correspondiente y permita mantener actualizado el control integral de cada establecimiento;
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1128/2024
Artículo 1°: FIJASE en cinco (5) años el término de vigencia de la habilitación municipal bromatológica para las industrias, microemprendimientos, cooperativas, productores y comercios que produzcan, elaboren, fraccionen o expendan alimentos dentro del ejido de la Municipalidad de San Marcos Sierras, con renovación impositiva anual, la cual será validada mediante el pago del sellado y/o derecho correspondiente.
Artículo 2°: DISPONGASE que, más allá de la vigencia establecida en el artículo anterior, el área de Bromatología en conjunto con las áreas competentes de inspección, emitirá anualmente un certificado o “cartón de habilitación”, el cual acreditará la renovación anual correspondiente y deberá ser exhibido en lugar visible dentro del establecimiento o comercio habilitado.
Dicho certificado será firmado en conjunto por el área de Comercio, el área de Bromatología y las demás áreas de inspección municipales correspondientes, asegurando así un control integral sobre las condiciones higiénico-sanitarias, edilicias, de seguridad y de cumplimiento tributario.
Artículo 3°: La falta de renovación anual del cartón de habilitación implicará la suspensión temporal de la habilitación bromatológica, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la normativa vigente.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas de Bromatología, Comercio, Obras Públicas, Seguridad e Higiene, y toda otra dependencia de inspección municipal que resulte competente, será responsable de reglamentar, coordinar y ejecutar la presente ordenanza.
Dichas áreas deberán establecer en forma conjunta los procedimientos técnicos y administrativos para la emisión, renovación y control del cartón de habilitación anual, asegurando un abordaje integral que contemple los aspectos sanitarios, estructurales, de seguridad, impositivos y de cumplimiento normativo general de cada establecimiento.
Artículo 5°: Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Camila Cataudella Silvia Gauna
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, de fecha 26 de noviembre de 2025 y aprobada por mayoría.

