CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ORDENANZA Nº1053/2023.
CAPITULO 1-DISPOSICIONES GENERALES
Art 1°.- PARTE GENERAL
El presente Código de Ética Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que ejercen la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en el ámbito de la Municipalidad de la localidad de San Marcos Sierras,
Art. 2º.- FUNCIÓN PÚBLICA
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, por elección popular, designación directa. por concurso u otro medio legal, realizada en nombre o al servicio del Estado Municipal o de sus entidades en todos sus niveles jerárquicos. –
Art. 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Ordenanza rige para los empleados y funcionarios del Estado Municipal, ya sea del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas y todo otro Organismo Público Municipal creado o a crearse, centralizado o descentralizado; sin perjuicio de las específicas normativas en materia disciplinaria que surjan de sus propios reglamentos internos, estatutos o legislación vigente. –
El ingreso a la Función Pública implica tomar conocimiento de la presente Ordenanza y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. –
CAPITULO II – DEBERES
Art. 4.- Sin perjuicio de los deberes particulares que les impongan las leyes vigentes, los empleados y funcionarios municipales están obligados a:
a) Desempeñar su cargo en la función pública con honestidad, integridad y buena fe.
b) Observar frente al público, en el servicio o fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función; evitando comportamientos que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario y de la institución a la que sirve.
c) Ser responsable custodio del dinero, documentos y todos los otros bienes correspondientes al dominio público o privado del Estado Municipal, evitando las erogaciones o el uso indebido de los mismos. Cumplir la normativa Municipal vigente en materia de inventario de bienes patrimoniales confiados a su cargo.
d) Rehusar y abstenerse de solicitar dádivas, recompensas o cualquier otra ventaja con motivo de sus funciones.
e) Evitar valerse de recursos, medios, facultades o prerrogativas inherentes a su función para realizar proselitismo o respaldar actividades partidarias.
f) Defender las libertades civiles y políticas que aseguren el respeto a la dignidad humana y al bienestar general.
g) Abstenerse de realizar actos discriminatorios por razón de raza, sexo, orientación sexual, religión, situación económica, ideológica, afiliación política o de cualquier otra índole; en su relación con el público o con los demás agentes de la administración, garantizando igualdad de trato.
h) Capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.
i) Hacer prevalecer el interés público sobre el interés particular.
j) Abstenerse de difundir información que hubiera sido calificada como reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes. No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general.
k) Ser diligente y actuar con responsabilidad eficacia y celeridad en el cumplimiento de sus quehaceres.
l) Conocer, cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal y las Ordenanzas, Resoluciones y Decretos que regulan su actividad.
ll) Cumplir la normativa Municipal vigente en materia de Declaraciones juradas.
m) Denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Municipio o constituir un delito.
n) Acreditar y acompañar certificado de antecedentes penales (Intendente, Concejales, Tribunos de Cuenta, Secretarios y Directores de Áreas).
o) Toda persona que desempeñen funciones públicas, Intendente, Concejales. Tribunos de Cuenta, Secretarios y Directores de Áreas, están obligadas a presentar ante el Concejo Deliberante, certificado negativo expedido por el hospital Aurelio Crespo, cada 6 meses, que acredite la realización de exámenes complementarios de presencia de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales; guardando debida reserva todo aquel que tenga acceso al contenido del mismo. El Concejo Deliberante en caso de que el examen no sea negativo deberá someterlo a consideración de dicho cuerpo a fin de que tome las medidas pertinentes. CAPITULO III – INHABILIDADES
Art. 5º.- ACUMULACIÓN DE CARGOS
El funcionario que desempeñe un cargo en la Administración Pública Municipal no debe ejercer otro cargo público remunerado en el ámbito nacional, provincial o local, cualquiera sea su categoría o característica, a excepción de la docencia en general, actividad de investigación o ciencias, y de las excepciones que establezcan y regulen los regimenes especiales y siempre que no hubiere superposición de horarios que afecten en forma sustancial el desempeño eficiente del cargo o función pública.-
Art.6°: Sin perjuicio de las inhabilidades establecidas en las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, no pueden ejercer la función pública en el Estado Municipal, no podrá ejercer función pública en el Estado Municipal, toda persona condenada mediante Sentencia Judicial firme por delitos vinculados con la violencia de género.
CAPÍTULO IV-SANCIONES Y ORGANISMO DE CONTRALOR
Art. 7°. – SANCIONES. La violación a lo establecido en la presente ordenanza hace pasible a los sujetos comprendidos en su Art. 3º, de la aplicación de las sanciones previstas en el régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas y políticas establecidas en la normativa vigente. –
Art. 8°. – DIFUSIÓN
El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará la difusión de la presente ordenanza a través de los recursos disponibles a los fines de su pleno conocimiento por parte de la ciudadanía. –
Art. 9°. – COMUNIQUESE, publiquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE. – San Marcos Sierras, 22 de noviembre 2023.
Jaya Vamila Stefany Tulian Paula Amalia
Secretaria del HCD Presidenta del HCD
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Ordinaria de fecha 22/11/23 y Aprobada por seis (6) votos positivos y un voto (1) negativo.

