Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 1043/2023

VISTO: La notable participación política que caracteriza a la población de San Marcos Sierras y la necesidad que tiene la misma de ser escuchada por sus representantes teniendo más protagonismo en las decisiones que afectan a la comunidad.

Y CONSIDERANDO: La necesidad de generar medidas de acción positiva que tengan como principal objetivo promover la participación por lo que es menester generar políticas públicas tendientes a fortalecer los espacios de interacción entre las y los ciudadanos y sus representantes.

Que la Constitución Nacional en su reforma de 1994 introdujo un importante cambio con la incorporación de mecanismos de democracia semidirecta como la iniciativa y la consulta popular, aunque no se introdujo la revocatoria de mandatos electivos, que por el contrario varias provincias contemplaban aún antes de la reforma federal.

Que la iniciativa popular en el Art. 39 de la Constitución Nacional (mecanismo reglamentado por la Ley N° 24.747 de 1996) permite a las ciudadanas y ciudadanos la presentación de proyectos de ley al Congreso Nacional sobre diversos temas de su interés y que el cuerpo legislativo deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. Antes de la reforma constitucional de 1994, era discutida la constitucionalidad de los mecanismos de participación en virtud de esquema representativo imperante en su articulado, en virtud del artículo 22 que expresamente establece:

«El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición».

El mencionado art. 22 de la Constitución Nacional, marca una cuestión imprescindible para el sistema democrático, la importancia de la representación para constituir órganos y delegar funciones, ante la imposibilidad de una democracia directa para millones de personas y pero a su vez señala un claro límite: los órganos constituidos no pueden ser reemplazados en sus misiones y funciones por la comunidad, aunque ello no significa impedimento alguno a que se establezcan una pluralidad de formas y mecanismos participativos.

A través de la participación ciudadana, si bien no se pueden reemplazar los órganos constituidos se pueden enriquecer sus decisiones y el diseño de políticas públicas mediante una extraordinaria fuerza legitimamente.

Por lo tanto, la participación ciudadana, es receptada en la Constitución Nacional integrándose por algunos aislados artículos de la redacción histórica con unos cuantos incorporados en su última reforma, cuestión que se potencia y reafirma en virtud de la jerarquización constitucional de determinados instrumentos internacionales de derechos humanos.

Que siendo considerada de gran importancia la participación ciudadana en Constitución Nacional y siendo mencionado este derecho por las y los ciudadanos que se acercan a las sesiones abiertas del Honorable Concejo Deliberante.

Por lo expuesto, la participación ciudadana en la Constitución Nacional aparece, pero figurativamente como un «Iceberg» con grandes contenidos de los cuales solo una parte permanece visible, (el de su texto original reformado), quedando menos en evidencia, el significativo aporte de los tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, por lo que el concepto de participación ciudadana en la misma, debe ser construido a partir de ese rico entramado.

Por otro lado, cabe consignar que en el constitucionalismo subnacional de la Argentina (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), la participación de la ciudadania adquiere un papel preponderante. Muchas provincias contemplan la participación desde sus preámbulos constitucionales, contienen principios participativos en general y en variadas temáticas, como así también mecanismos específicos (consulta popular, iniciativa legislativa, revocatoria de mandato, audiencias públicas, consejos de participación, etc.) tanto a escala provincial como local.

Por lo tanto, puede afirmarse que el marco constitucional de la República Argentina, se encuentra estructuralmente y en lineas generales ampliamente preparado para la institucionalización de formas, canales y procesos participativos para diferentes escalas territoriales, siendo su gran desafio la generación de estrategias concretas y sostenidas para su difusión y apropiación por parte de la ciudadanía.

Que, en otros municipios, con mayor infraestructura los distintos bloques disponen de oficina propia para trabajar los distintos proyectos o para recibir a las y los vecinos con sus demandas, peticiones y propuestas. Que la costumbre indica que la única oficina del Concejo Deliberante e utilizada por el bloque oficialista dejando en una situación de desigualdad al resto de las fuerzas.

Que la posibilidad de un espacio especifico para el trabajo legislativo enriquecería la actividad política del pueblo y la identidad de la institución.

Es por lo expuesto, que el Honorable Concejo Deliberante de San Marcos Sierras, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

Ordenanza N° 1043/2023.

Articulo 1º: ASIGNESE desde el Honorable Concejo Deliberante, un día a la semana para que cada fuerza política que integra el Concejo haga uso del recinto si asi lo desea. Ese día será establecido en la primera sesión preparatoria de este cuerpo, designando día y horario a cada partido.

Artículo 2º: ESTABLEZCASE el uso del recinto del Honorable Concejo Deliberante a cada fuerza política para generar un espacio de participación con los vecinos que necesiten tener comunicación con sus representantes.

Articulo 3º: AUTORICESE a los concejales de cada fuerza a hacer uso de este espacio, teniendo en cuenta que los mismos no podrán tener acceso a la oficina de secretaria, la misma deberá permanecer bajo llave y quedará a cargo del bloque oficialista. Como tampoco podrán hacer ingreso de notas, tarea que le corresponde a la secretaria de este cuerpo.

Jaya Vamila Stefany                                                                            Tulian Paula Amalia
Secretaria del HCD                                                                              Presidenta del HCD

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras en Sesión Ordinaria de fecha 16/08/23 y Aprobado por unanimidad