ORDENANZA N° 1077/2024
VISTO:
Que el pasado 27 de marzo, en sesión especial celebrada en el Campo Comunitario y Espacio de Memoria Refugio Libertad, la legislatura de la provincia de Córdoba sancionó la Ley Provincial Nº 10.962 “Ley Sonia Torres”. La cual en su artículo nº 1 establece “en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la capacitación obligatoria en materia de Derechos Humanos para todas las personas que se desempeñen en la función pública provincial en todos sus niveles y jerarquías —tanto del sector público centralizado como descentralizado— para los tres Poderes del Estado”. Y considerando que el pasado 24 de Marzo se inauguró en nuestro pueblo la plaza de la memoria, como espacio que deje constancia de lo que una vez sucedió y que es necesario reafirmar que no vuelva Nunca Más.
Y CONSIDERANDO:
Que, en el contexto de los 40 años de democracia, la ley en cuestión busca asegurar que la dignidad humana siga siendo el pilar de nuestra sociedad y que los agentes del Estado estén debidamente preparados para proteger y respetar los Derechos Humanos, en toda su integralidad fortaleciendo nuestra joven democracia.
Que Córdoba ha construido una política robusta en Derechos Humanos, y esta iniciativa pretende seguir fomentando las políticas de Memoria, Verdad y Justicia; brindando herramientas con un profundo sentido pedagógico, que redunden en un fortalecimiento democrático de sus instituciones y a su vez de sus funcionarios.
Que la sanción de la ley Sonia Torres constituyó una jornada histórica en la provincia: por el merecido homenaje a nuestra querida Abuela de Plaza de Mayo; por el firme posicionamiento político de la Legislatura provincial en materia de Derechos Humanos, en un contexto nacional de difusión de posturas negacioncitas e incluso antidemocráticas y apologistas del terrorismo de Estado; y por el reconocimiento al Campo Comunitario y Espacio de Memoria Refugio Libertad, tratándose de un sitio de memoria emergente reconocido y señalizado por el estado nacional como espacio para la memoria, difusión y promoción de los DDHH el pasado dos de julio de 2022, auto gestionado por las comunidades de Los Molinos, Villa San Isidro y José de la Quintana, junto a la organización social Trabajadoras Unidas por la Tierra y con el apoyo y el acompañamiento de organismos y organizaciones de Derechos Humanos y de los Sitios de Memoria de la provincia.
Que el concepto de Derechos Humanos debe ser concebido de manera integral, entendiendo a estos como indivisibles e interdependientes refiriendo no sólo a la búsqueda permanente de Memoria, Verdad y Justicia respecto de los crímenes de lesa humanidad perpetrados por la última dictadura cívico-militar-eclesiástica en nuestro país; sino también a la plena vigencia de los Derechos Humanos de todas las personas que pisan el suelo argentino. Derechos que han sido consagrados en pactos y tratados internacionales con jerarquía constitucional, y protegidos por distintas leyes nacionales y provinciales.
Que, por distintos motivos, en la actualidad es imperioso generar acciones y políticas públicas que protejan de modo especial los derechos llamados de primera y segunda generación como ser los derechos sociales y ambientales, de niños, niñas y adolescentes, de mujeres y diversidades, de comunidades originarias y poblaciones migrantes.
Que la violencia institucional es una realidad preocupante de nuestra democracia, y requiere de acciones impostergables para su erradicación entendiendo esta práctica como una transversalidad con el accionar de la última dictadura generando muertes y desapariciones en democracia en manos de las fuerzas de seguridad, policiales y penitenciarias.
Que en su Artículo 4, la ley 10.962 enuncia como Núcleo de Contenidos Mínimos los siguientes:
1. Principios básicos de Derechos Humanos contenidos en las disposiciones provinciales, nacionales, regionales e internacionales.
2. Prácticas respetuosas de los Derechos Humanos en la función pública.
3. Sistemas de protección de los que Argentina forma parte.
4. Jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia y de otros tribunales internacionales del sistema internacional de derechos humanos.
5. El proceso de Memoria, Verdad y Justicia en nuestro país. Sitios de Memoria. Violencia institucional.
6. Los derechos de las mujeres, de orientación sexual, identidad de género y Derechos Humanos de la población LGTBIQNB+.
7. Derechos de los Pueblos Originarios. Los procesos de migración y derechos de los migrantes. Que por la realidad de nuestra localidad es relevante incorporar a dicho núcleo de contenidos mínimos los Derechos sociales y laborales, Derechos territoriales y ambientales, Derechos de niños, niñas y adolescentes.
Que las autoridades y funcionarios/as comunales son responsables de proteger y garantizar los Derechos Humanos; y que los agentes y empleados comunales desempeñan un rol social de relevancia en la comunidad, que debe respetar y promocionar la plena vigencia de dichos derechos.
Que en su Artículo 5, la Ley 10.962 establece la responsabilidad de las máximas autoridades de los organismos públicos que nuclean a los sujetos referidos en su artículo 1, respecto de la implementación de la ley; y en su Artículo 9 invita a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la misma.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIEERAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1077/2024
Artículo 1: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 10.962 “Sonia Torres” que establece, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la capacitación obligatoria en materia de Derechos Humanos para todas las personas que se desempeñen en la función pública provincial en todos sus niveles y jerarquías —tanto del sector público centralizado como descentralizado— para los tres Poderes del Estado.
Artículo 2: Añádase al Núcleo de Contenidos Mínimos establecido por el Artículo 4 de la ley provincial, los siguientes:
1. Derechos sociales y laborales
2. Derechos territoriales y ambientales
3. Derechos de niños, niñas y adolescentes
Artículo 3: Autorizase a la Comisión Ejecutiva Comunal para:
1) difundir, crear y producir contenidos, materiales y programas para formación de los y las agentes comunales, siempre que los mismos respeten el Núcleo de Contenidos Mínimos dispuestos en la Ley 10.962 y ampliados por esta resolución comunal
2) revisar y actualizar los programas de formación cuando se considere conveniente, acorde a la realidad local, regional y nacional
3) celebrar convenios con Universidades, instituciones científicas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del sector público y privado a los fines de garantizar el cumplimiento de esta norma
4) articular instancias de capacitación y promoción de los Derechos Humanos con otros gobiernos comunales/municipales y con organizaciones de la sociedad civil, en pos del cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 4: Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
Dada en sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en sesión ordinaria, de fecha 22 de Mayo de 2024 y aprobada por unanimidad.
