Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N°1142/2026

VISTO:

La importancia de preservar, investigar, valorar y transmitir la identidad cultural, la memoria y el patrimonio de San Marcos Sierras; el trabajo que desarrollan las instituciones educativas, culturales y comunitarias mediante investigaciones, entrevistas, proyectos, producciones, muestras y diversas actividades; y la existencia del Museo Municipal y la Biblioteca Municipal como espacios de preservación, consulta y difusión de la historia y la cultura local;

CONSIDERANDO:

Que en San Marcos Sierras existe un trabajo sostenido por parte de las instituciones educativas, docentes y estudiantes, quienes desarrollan investigaciones, proyectos y actividades destinadas a recuperar historias, testimonios, fotografías, documentos, saberes y otros conocimientos vinculados con la identidad y la memoria local;

Que estos trabajos constituyen un valioso aporte al conocimiento de nuestra comunidad y generan materiales que, en muchos casos, quedan vinculados a un proyecto, a una institución o a un determinado ciclo lectivo, pudiendo dispersarse o perderse con el paso del tiempo;

Que resulta necesario acompañar y fortalecer ese trabajo existente mediante una herramienta que permita reunir, registrar, organizar, preservar y facilitar el acceso a los contenidos producidos y recopilados por la comunidad;

Que el Repositorio permitirá articular estos materiales con el Museo Municipal y la Biblioteca Municipal, favoreciendo que objetos, fotografías, documentos, libros, testimonios y demás elementos vinculados con el patrimonio local puedan relacionarse con investigaciones, relatos y producciones que contribuyan a comprender nuestra historia;

Que la propuesta no tiene por objeto imponer nuevas tareas a las instituciones educativas ni modificar contenidos, metodologías, planificaciones o la autonomía docente, sino acompañar el trabajo que ya se desarrolla y generar herramientas para que los conocimientos producidos puedan ser conservados, valorados y transmitidos entre generaciones;

Que la identidad de San Marcos Sierras se construye a partir de su historia, sus familias, vecinos, pueblos originarios, instituciones, costumbres, oficios, tradiciones culturales y también de las nuevas generaciones que continúan construyendo la identidad de la comunidad;

Que la preservación de la memoria local permite conocer y comprender el pasado, valorar el presente y transmitir hacia el futuro el patrimonio cultural y los conocimientos que forman parte de nuestra identidad;

Que la conservación de la memoria y del patrimonio local requiere de la articulación entre el Municipio, las instituciones educativas, el Museo Municipal, la Biblioteca Municipal, organizaciones culturales y comunitarias, universidades, medios de comunicación y la comunidad en general;

Que resulta de interés promover mecanismos que permitan recuperar, preservar, poner en valor y difundir el patrimonio material e inmaterial de San Marcos Sierras, favoreciendo su acceso y transmisión entre generaciones;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA N°1142/26

ARTÍCULO 1°: Declárase de interés municipal la preservación, investigación, transmisión y puesta en valor de la identidad cultural, la memoria local y el patrimonio de San Marcos Sierras.

ARTÍCULO 2°: Créase el “Repositorio Digital Municipal de Identidad Cultural, Memoria y Patrimonio de San Marcos Sierras”, destinado a reunir, registrar, organizar, preservar y difundir contenidos vinculados con la historia, identidad, cultura y patrimonio local.

ARTÍCULO 3°: Son objetivos del Repositorio:

a) Reconocer, preservar y poner en valor el trabajo desarrollado por las instituciones educativas, culturales y comunitarias de la localidad;

b) Evitar la pérdida, dispersión o deterioro de conocimientos, documentos y materiales vinculados con la identidad y la memoria local;

c) Favorecer la transmisión de conocimientos, historias, saberes y expresiones culturales entre generaciones;

d) Facilitar el acceso y la consulta de información de interés histórico, cultural y patrimonial;

e) Fortalecer la articulación entre el Municipio, las instituciones educativas, el Museo Municipal, la Biblioteca Municipal, organizaciones culturales y comunitarias, organizaciones no gubernamentales (ONG), la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), la Universidad Provincial de Córdoba (UPC), otras instituciones de educación superior, las radios y demás medios de comunicación locales, y la comunidad;

f) Contribuir al conocimiento, reconocimiento y valoración de la identidad local y de su diversidad cultural;

g) Promover la participación de vecinos, instituciones y organizaciones de la comunidad en la recuperación y preservación de la memoria local.

ARTÍCULO 4°: Podrán incorporarse al Repositorio, entre otros, trabajos de estudiantes y docentes, investigaciones, entrevistas, testimonios, fotografías, documentos, relatos familiares, registros audiovisuales, fiestas y tradiciones, música, danzas, gastronomía, artesanías, oficios, saberes, patrimonio cultural y natural, información sobre pueblos originarios, producciones artísticas, bibliografía, registros de personas, familias, instituciones, lugares y acontecimientos de relevancia local.

La enumeración precedente tendrá carácter meramente enunciativo y podrá ampliarse de acuerdo con la naturaleza y evolución del Repositorio.

ARTÍCULO 5°: La incorporación de fotografías, maquetas, reproducciones, documentos, objetos, obras u otros materiales vinculados con la identidad cultural local estará sujeta a evaluación previa, a fin de garantizar su pertinencia, calidad, autenticidad y adecuada vinculación con los objetivos de la presente Ordenanza.

La incorporación no será automática ni estará condicionada únicamente a la voluntad de particulares, debiendo preservarse en todos los casos la autoría, procedencia y los derechos correspondientes sobre los materiales presentados.

ARTÍCULO 6°: La Dirección de Cultura Municipal, o el área que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y tendrá a su cargo la coordinación, organización, custodia y actualización del Repositorio.

La responsabilidad será institucional y los materiales incorporados formarán parte del patrimonio documental y cultural de la comunidad, de acuerdo con las condiciones de incorporación y la normativa aplicable.

ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación promoverá la articulación con las instituciones educativas y culturales de la localidad.

La incorporación de trabajos y materiales será acordada con cada institución o persona correspondiente y no implicará modificación, imposición ni interferencia alguna en los contenidos curriculares, metodologías, planificación o autonomía docente e institucional.

ARTÍCULO 8°: El Repositorio se organizará mediante categorías que permitan identificar y localizar los contenidos, tales como historia local, identidad cultural, pueblos originarios, patrimonio, tradiciones, memoria oral, educación, arte, oficios, producciones estudiantiles, fotografías, documentos, Museo, Biblioteca, instituciones, medios de comunicación y lugares significativos.

La autoridad de aplicación podrá establecer nuevas categorías o modificar las existentes de acuerdo con las necesidades de organización y consulta.

ARTÍCULO 9°: El Repositorio será accesible para las instituciones educativas y para la comunidad mediante una herramienta digital municipal o aquella que resulte adecuada.

La modalidad de acceso, incorporación, consulta, actualización y difusión de los contenidos será establecida por la reglamentación, garantizando el respeto de los derechos de autor, derechos de imagen, datos personales y demás normativa vigente.

ARTÍCULO 10°: El Museo Municipal será un espacio de referencia para vincular los materiales del Repositorio con objetos, fotografías, documentos, vestimentas, herramientas y demás elementos representativos del patrimonio local, pudiendo utilizar sus contenidos para muestras, exposiciones, actividades educativas y otras acciones de difusión cultural.

ARTÍCULO 11°: La Biblioteca Municipal, en articulación con la autoridad de aplicación, podrá aportar, identificar y organizar bibliografía, publicaciones, investigaciones y documentos vinculados con la historia y la cultura local, facilitando su identificación, preservación y consulta.

ARTÍCULO 12°: La autoridad de aplicación podrá establecer mecanismos de colaboración con escuelas, universidades, organizaciones culturales, investigadores, vecinos, medios de comunicación locales y demás actores de la comunidad, con el objeto de favorecer la recuperación, documentación, preservación y difusión de la memoria, identidad y patrimonio local.

ARTÍCULO 13°: Promuévanse muestras, exposiciones, encuentros, charlas, publicaciones, producciones audiovisuales y actividades escolares y comunitarias destinadas a difundir y poner en valor los contenidos reunidos en el Repositorio, respetando la autonomía y los derechos de las instituciones y personas participantes.

ARTÍCULO 14°: Aceptación del material. El material destinado a incorporarse al Repositorio podrá ser presentado en soporte físico o digital, incluyendo, entre otros, documentos, fotografías, videos, audios, entrevistas, testimonios, registros, publicaciones, archivos digitales y demás contenidos vinculados con la historia, identidad, patrimonio y memoria de San Marcos Sierras.

La autoridad de aplicación evaluará la pertinencia del material y, cuando corresponda, establecerá las condiciones para su incorporación, conservación, digitalización, catalogación y disponibilidad dentro del Repositorio.

En el caso de materiales digitales, se procurará su recepción en formatos que permitan su adecuada conservación, consulta y eventual migración a nuevas tecnologías.

ARTÍCULO 15°: La incorporación de testimonios, fotografías, imágenes, documentos, obras, registros audiovisuales u otra información que pudiera afectar derechos individuales deberá contar con las autorizaciones correspondientes y respetar la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, derechos de imagen, protección de datos personales y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 16°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación, estableciendo su funcionamiento y las modalidades de articulación con Cultura, Museo, Biblioteca, instituciones educativas, universidades, medios de comunicación y demás actores de la comunidad.

ARTICULO 17°: Publíquese, Comuníquese, Dese al Registro Municipal y Archívese. –  

Dada en la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de San Marcos Sierras, de fecha 14 de octubre del 2026 y aprobado por unanimidad.