Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 1115/2025

VISTO:

La necesidad de regular la actividad de la Maquina Chipeadora adecuándose a la normativa vigente (Ord. 976/21) y al plan de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.

Y CONSIDERANDO:

Que apareja numerosos beneficios para la comunidad ya que una adecuada gestión y disposición final de los restos de poda serviría de herramienta preventiva para evitar incendios ocasionales dentro del complejo ambiental que pueden llegar a expandirse perjudicando a nuestra localidad y al ambiente natural que la contiene.

Que posibilita tener bajo control y evitar la poda desmesurada, y de este modo cumplir con los meses permitidos para tal actividad (mayo, junio, julio y agosto) pudiendo así cuidar los árboles de la zona y llevar registro de árboles nativos y su cuidado en el privado.

Que el producto resultante de este proceso es reutilizado para la elaboración de compost, briquetas, leña y en embellecer canteros aportándoles nutrientes y humedad para soportar altas temperaturas en épocas de sequía.

Que la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos necesita de un Estado presente en cumplimiento de sus funciones acompañado de una comunidad comprometida en cuanto al cuidado y preservación del ambiente.

Que el acopio de restos de poda tanto en los espacios públicos como en los privados representan un constante riesgo en cuanto a incendios y además resultan en refugios para plagas y alojan especies de fauna silvestre que pudieran resultar peligrosas en contacto con las viviendas.

Que para alcanzar los objetivos planteados es necesario regular el funcionamiento operativo de esta valiosa herramienta.

Que es atribución de este cuerpo la sanción de ordenanzas que favorezcan a la comunidad toda:

Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1115/2025

Artículo 1°: Se establece la tarifa de alquiler de la Maquina Chipeadora en la Tarifaria Anual 2024 TITULO XIII, RENTAS DIVERSAS, CAPITULO II, ALQUILER DE HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS, ART. 61° INC. D) y la tarifa por ingreso de ramas/poda al Complejo Ambiental para el servicio de chipiado y leña social sobre el TITULO XIII, RENTAS DIVERSAS, CAPITULO VI, TASA APLICABLE AL INGRESO DE PODA AL COMPLEJO AMBIENTAL ART. 65° BIS.

Artículo 2°: Para ingreso de poda al Complejo Ambiental se deberá solicitar turno y abonar previamente por ventanilla en mesa de entrada de la Municipalidad.

Se establecen únicamente los días LUNES, MIERCOLES y VIERNES para el ingreso de poda al Complejo Ambiental.

Artículo 3°: El usuario podrá disponer, en caso de así desearlo, de una bolsa de leña de 5 o 10kg dependiendo de la cantidad abonada sobre el ítem de la tarifaria 2024 TASA APLICABLE AL INGRESO DE PODA AL COMPLEJO AMBIENTAL, ART. 65° BIS.

Artículo 4°: El chipiado y leña que quede en el complejo ambiental será vendido por los encargados del trabajo habiendo pactado una parte del mismo para repartir en canteros/plazas del pueblo. Se encarga de esta distribución la Dirección de Ambiente

Artículo 5°: INFRACCIONES y SANCIÓNES:

Una vez realizada la poda dentro del domicilio se debe sacar turno y abonar el mismo para un correcto desecho. Quedando terminantemente prohibido sacar poda a la vereda, dejarla en la puerta del Complejo Ambiental o tirarla en terrenos baldíos, rivera, etc…

Quien realice podas y no cumpla con la normativa será notificado en su domicilio y multado, de la siguiente manera:

  • Primera infracción: el importe equivalente a 20 litros de nafta Premium.
  • Segunda infracción: el importe equivalente a 40 litros de nafta Premium.

Artículo 6°: Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Camila Cataudella                                                              Silvia Gauna
Secretaria del HCD                                                             Presidenta del HCD

Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, de fecha 10 de septiembre de 2025 y aprobada por tres votos positivos y tres votos negativos, haciendo uso de sus facultades la presidenta del HCD, quien desempata con un voto positivo.