Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 950/2020

VISTO: La Ley nacional N° 22.990 que tiene por objeto establecer el régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados, la Ley Provincial de Sangre N°8241 y su reglamentación.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global afectara a cientos de miles de personas en más de un centenar de países a nivel mundial.

Que la situación actual de la pandemia, con una considerable mortalidad y aún en ausencia de un tratamiento comprobado o de vacuna preventiva, es una obligación de salud pública considerar todas las opciones potencialmente útiles y las menos riesgosas para la población.

Y CONSIDERANDO: Que las mencionadas Leyes tienen entre sus objetivos promover medidas para el abastecimiento, la seguridad transfusional, garantizar una política de autosuficiencia, sus principios fundamentales, las atribuciones y funciones que debe desempeñar la autoridad de aplicación a través del organismo rector.

Que el plasma de pacientes recuperados de Covid 19, es hoy una opción para afrontar y acelerar la recuperación de aquellos pacientes afectados por el virus; además de tener antecedentes en el tratamiento de la fiebre hemorrágica argentina; de haber sido utilizado para tratar otras infecciones virales y, por ser un método con el cual se han obtenido resultados favorables en múltiples estudios. Que en este contexto es necesario organizar una campaña de educación, concientización y promoción de la donación de plasma y generar las condiciones necesarias para favorecer la misma, sabiendo que es patrimonio exclusivo del Ministerio de Salud Pública y que en el único lugar que se realiza en toda la Provincia de Córdoba es en el Banco Central de la Provincia de Córdoba, que funciona en el Hospital Provincial San Roque de la ciudad Capital, organismo dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia,

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras sanciona con fuerza de ordenanza:

ORDENANZA N° 950/2020

ARTÍCULO PRIMERO: Créase el «Programa Municipal de Donación de Plasma» para la promoción de donación de Plasma sanguíneo por parte de pacientes recuperados de Covid19 que habiten en la localidad de San Marcos Sierras que tiene los siguientes objetivos:

1 Promover la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 q habiten en nuestra localidad, por medio de:

A )Realización de campañas de concientización e información.

B) Facilitar a los donantes la movilidad hasta el lugar en el que se realizará la donación de plasma sanguineo.

2 Destacar a los vecinos de San Marcos Sierras, recuperados de COVID-19 que opten voluntariamente por ser donantes de plasma sanguíneo.

3 El vecino que realice la donacion contara con el beneficio de un descuento del 50% del pago de impuesto del servicio de agua potable. El beneficio del descuento queda a criterio del vecino de ejecutarlo o no.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Será función del Centro Integrador Comunitario de San Marcos Sierras:

A) Identificar a las personas que han padecido la enfermedad y generado anticuerpos , creando un registro municipal.

B) Contactar individualmente a las referidas personas, para informarles todo lo relativo acerca de la importancia de la donación de plasma sanguíneo y de sus derechos, incluidos los inherentes a la confidencialidad y protección de sus datos personales amparados por la normativa vigente.

C) Facilitar a las personas que decidan ser donantes de plasma los medios de movilidad, la atención y la logística necesaria para que la donación de plasma pueda llevarse a cabo.

ARTÍCULO TERCERO: Será responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal

A) Realizar una campaña de difusión e información sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo por parte de pacientes recuperados de COVID-19.

B)Establecer los vínculos y gestiones necesarias que permitan que los donantes de la localidad de San Marcos Sierras sean recibidos en el Banco Central de la Provincia que funciona en el Hospital San Roque de la ciudad de Córdoba para efectuarse por aféresis la donación.

ARTÍCULO CUARTO: Las erogaciones generadas por la aplicación del presente programa serán imputados a la partida correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese, Publiquese, Dese al Registro Municipal y/Archivese.

San Marcos Sierras 28 de octubre de 2020.

Tulián Paula Amalia                                                                            Villafañe, María Agustina
Secretaria del HCD                                                                              Presidenta del HCD

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras en Sesión Ordinaria de fecha 28/10/20 y Aprobada por Unanimidad. –