VISTO:
La solicitud de ayuda económica presentada por la Sra. Graciela Cepeda, enfermera y vacunadora del Centro de Salud Municipal, destinada a afrontar parte de los gastos correspondientes al cursado de la Licenciatura en Enfermería; y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Graciela Cepeda se desempeña como enfermera y vacunadora en el Centro de Salud Municipal, desarrollando una tarea de fundamental importancia para la atención y el cuidado de la salud de la comunidad;
Que resulta de especial interés para este Municipio promover y acompañar la formación continua y profesionalización del personal que presta servicios en el ámbito de la salud pública, entendiendo que la capacitación permanente contribuye al fortalecimiento de la calidad de atención brindada a la comunidad;
Que la realización de la Licenciatura en Enfermería permitirá a la agente profundizar y ampliar sus conocimientos y competencias profesionales, fortaleciendo su desempeño dentro del Centro de Salud Municipal;
Que, asimismo, la formación alcanzada podrá ser puesta al servicio de la comunidad mediante la transmisión de conocimientos y la formación de futuras enfermeras y enfermeros, contribuyendo al desarrollo y fortalecimiento de los recursos humanos vinculados al área de salud;
Que acompañar su formación profesional constituye una medida de puesta en valor del recurso humano del Centro de Salud Municipal, reconociendo la importancia de su labor y promoviendo el crecimiento profesional de quienes desempeñan funciones esenciales para la comunidad;
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo considera oportuno y necesario contribuir con el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota correspondiente a la Licenciatura en Enfermería, como forma de apoyo e incentivo a su formación profesional y a la continuidad de su capacitación en el ámbito de la salud pública;
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MARCOS SIERRAS DECRETA:
ARTÍCULO 1°: OTÓRGUESE una ayuda económica a la Sra. GRACIELA CEPEDA, destinada a solventar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota mensual correspondiente al cursado de la Licenciatura en Enfermería, mientras dure su formación, conforme a la documentación y constancias que correspondan.
ARTÍCULO 2°: DISPÓNGASE que el pago de la ayuda económica establecida en el artículo precedente se efectúe con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, previa presentación de la documentación respaldatoria del importe de la cuota.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.
Abigail Duna Vrancic, Luciano
Secretaria de Gobierno INTENDENTE
Municipalidad de San Marcos Sierras Municipalidad de San Marcos Sierras

