VISTO:
La Ordenanza N° 888/2018, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras el 19 de septiembre de 2018, que regula la habilitación comercial en el ejido municipal; y
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante en los casos en que ello resulte necesario, conforme el artículo 49, inciso 1) de la Ley Provincial N° 8102 (Ley Orgánica Municipal);
Que el artículo 3°, inciso o) de la Ordenanza N° 888/2018 dispone que, producidos los informes técnicos de las áreas competentes, la Secretaría de Gobierno emitirá opinión sobre la procedencia de la solicitud, elevándose las evaluaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para que se expida mediante el correspondiente Decreto de Habilitación, correspondiendo pre0
cisar el área responsable de instrumentar dicho trámite;
Que, en virtud del principio de informalismo a favor del administrado y de la instrumentalidad de las formas propios del procedimiento administrativo, corresponde interpretar y reglamentar aquellos aspectos de la Ordenanza N° 888/2018 que no imponen una forma determinada de cumplimiento, del modo que resulte menos gravoso para el administrado, sin alterar en su sustancia los requisitos que el artículo 3° de dicha Ordenanza exige, cuya modificación excede la potestad reglamentaria del Departamento Ejecutivo;
Que el artículo 3°, inciso k) de la Ordenanza N° 888/2018 exige la presentación de la documentación por duplicado, sin especificar su soporte, requisito que en la tramitación digital queda satisfecho con la copia de resguardo que genera automáticamente el sistema informático municipal;
Que el artículo 3°, incisos i) y j) exigen que el solicitante se encuentre libre de deuda, sin imponer que dicha condición deba acreditarse mediante certificado en soporte papel tramitado por el propio administrado, pudiendo la Municipalidad verificarla de oficio a través del Área de Rentas;
Que el artículo 3°, inciso a) exige certificado de domicilio en San Marcos Sierras, extremo que puede tenerse por acreditado con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad cuando corresponda a la localidad, sin perjuicio de requerir el certificado adicional en caso de duda razonable;
Que el artículo 3°, inciso b) exige planos aprobados por la Secretaría de Obras Públicas, sin imponer su renovación cuando no medien modificaciones edilicias respecto de una habilitación anterior, en cuyo caso el requisito puede tenerse por cumplido con la constancia de aprobación obrante en el expediente precedente;
Que el artículo 3°, inciso p) exige para la renovación “los mismos requisitos necesarios para la habilitación”, sin imponer que éstos deban reproducirse documentalmente cuando no hayan variado las condiciones tenidas en cuenta al otorgarse la habilitación anterior, pudiendo tal circunstancia acreditarse mediante Declaración Jurada de subsistencia de condiciones, sin perjuicio de la facultad municipal de verificación posterior;
Que la Ordenanza N° 888/2018 no impone un orden secuencial entre el control documental y la actuación de las áreas de Bromatología, de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Obras Públicas, ni que estas intervengan mediante inspecciones separadas, pudiendo tramitar en forma simultánea y unificarse en una sola visita e informe técnico conjunto;
Que asimismo corresponde reglamentar el otorgamiento de habilitaciones provisorias cuando el informe técnico determine la existencia de observaciones subsanables, así como el procedimiento de baja de oficio de la habilitación, aspectos no desarrollados por la Ordenanza N° 888/2018;
Que el ejercicio del poder de policía municipal, con facultades para disponer la clausura de locales, corresponde al Departamento Ejecutivo conforme el artículo 49, inciso 19) de la Ley N° 8102, resultando necesario individualizar el área encargada de aplicar la clausura preventiva prevista en los artículos 2°, 4°, 9°, 12° y 13° de la Ordenanza N° 888/2018;
Que los actos que denieguen la habilitación o dispongan sanciones resultan recurribles por la vía del recurso de reconsideración previsto en el artículo 231 de la Ley N° 8102;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal y demás normativas vigentes,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MARCOS SIERRAS DECRETA:
Artículo 1°: CRÉASE, en formato digital, el Registro Municipal de Habilitaciones Comerciales, Industriales y de Servicios, dependiente del Área de Inspección de la Secretaría de Gobierno, en el que se asentarán las altas, modificaciones, ampliaciones de rubro, cambios de titular, bajas voluntarias, bajas de oficio, sanciones, clausuras y antecedentes administrativos correspondientes a las habilitaciones otorgadas en el marco de la Ordenanza N° 888/2018.
Artículo 2°: VENTANILLA ÚNICA. Las solicitudes de habilitación se presentarán ante el Área de Inspección, en forma presencial o a través del sitio oficial www.sanmarcossierras.gob.ar, sin que ello modifique la documentación exigida por el artículo 3° de la Ordenanza N° 888/2018. Dicha Área centralizará la remisión de las actuaciones a las demás dependencias intervinientes, sin que el administrado deba tramitar por separado ante cada una de ellas. La documentación presentada en forma digital tendrá plena validez administrativa, revestirá el carácter de Declaración Jurada, y su presentación en el sistema informático municipal satisface el requisito de duplicado exigido por el artículo 3°, inciso k) de la Ordenanza.
Artículo 3°: VERIFICACIÓN DE OFICIO. El requisito de libre deuda exigido por el artículo 3°, incisos i) y j) de la Ordenanza N° 888/2018 será verificado de oficio por el Área de Rentas a través de los sistemas municipales, sin necesidad de que el administrado trámite o presente certificados en soporte papel. El domicilio exigido por el inciso a) del mismo artículo se tendrá por acreditado con el Documento Nacional de Identidad, cuando de este surja domicilio en San Marcos Sierras, sin perjuicio de la facultad del Área de Inspección de requerir certificación adicional ante duda razonable.
Artículo 4°: PLANOS. Cuando no haya mediado modificaciones edilicias respecto de una habilitación anterior, el requisito de planos previsto en el artículo 3°, inciso b) de la Ordenanza N° 888/2018 se tendrá por cumplido con la constancia de aprobación obrante en el expediente precedente, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Obras Públicas de requerir su actualización cuando lo estime necesario.
Artículo 5°: TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA. El control documental de la solicitud y la actuación de las áreas de Bromatología, de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de la Secretaría de Obras Públicas previstas en el artículo 3°, inciso o) de la Ordenanza N° 888/2018 podrán tramitar en forma simultánea. Dichas áreas podrán coordinar una única inspección conjunta del establecimiento y unificar sus conclusiones en un solo informe técnico. Producidos los informes técnicos y la opinión de la Secretaría de Gobierno, las actuaciones se elevarán al Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles desde que el expediente se encuentre completo, mediante el correspondiente Decreto de Habilitación individual, con la vigencia máxima de tres (3) años prevista en dicho inciso.
Artículo 6°: RENOVACIÓN SIMPLIFICADA. A los fines del artículo 3°, inciso p) de la Ordenanza N° 888/2018, cuando el titular declare bajo juramento que no han variado las condiciones tenidas en cuenta al otorgarse la habilitación vigente, el requisito de acompañar nuevamente la documentación se tendrá por cumplido mediante la sola presentación de dicha Declaración Jurada de subsistencia de condiciones, quedando a salvo la facultad del Área de Inspección de verificar su veracidad y de requerir la documentación respaldatoria en caso de comprobarse inexactitudes, sin perjuicio de las responsabilidades que ello genere.
Artículo 7°: Cuando el informe técnico determine la existencia de observaciones subsanables, podrá otorgarse Habilitación Provisoria por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, mediante acto fundado que individualice las observaciones y el plazo para subsanarlas, bajo apercibimiento de disponerse la baja de oficio prevista en el artículo siguiente.
Artículo 8°: Procederá la baja de oficio de la habilitación cuando se constate el cese definitivo de la actividad, el abandono del establecimiento, o cuando un nuevo solicitante acredite el derecho de uso del inmueble en que existiera una habilitación anterior. La baja de oficio no extinguirá las deudas ni las responsabilidades del titular anterior, sin perjuicio de lo cual la existencia de tales deudas no impedirá el otorgamiento de una nueva habilitación a quien acredite legítimamente el uso del inmueble.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo podrá implementar expediente electrónico, firma electrónica y digital, domicilio y notificaciones electrónicas, formularios web, pago electrónico, turnos digitales y consulta online del estado de los trámites regulados por la Ordenanza N° 888/2018.
Artículo 10°: La Municipalidad podrá realizar inspecciones en cualquier momento durante el funcionamiento del establecimiento. La clausura preventiva prevista en los artículos 2°, 4°, 9°, 12° y 13° de la Ordenanza N° 888/2018 será dispuesta por la Secretaría de Gobierno, previa notificación fehaciente al titular del establecimiento, en ejercicio del poder de policía municipal conferido por el artículo 49, inciso 19) de la Ley N° 8102, debiendo asentarse en el Registro creado por el artículo 1° del presente.
Artículo 11°: Las denegatorias de habilitación y las sanciones aplicadas en virtud del presente serán fundadas y notificadas al interesado, quien podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 231 de la Ley N° 8102.
Artículo 12°: El presente Decreto es dictado por el Sr. Intendente Municipal y refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 13°: COMUNÍQUESE al Honorable Concejo Deliberante, publíquese, dese al Registro Municipal de Decretos y archívese.
Abigail Duna Vrancic, Luciano
Secretaria de Gobierno INTENDENTE
Municipalidad de San Marcos Sierras Municipalidad de San Marcos Sierras

