Visto:
Las Ordenanzas N°898/2018 y N° 976/2021
Considerando:
Que la ordenanza N° 898/2018 regula las condiciones de instalación de cartelería en el ejido municipal, y la ordenanza N°976/2021 establece el ordenamiento territorial y la zonificación vigente;
Que es competencia del municipio ejercer el poder de policía en materia de uso del suelo, planificación urbana y protección del ambiente, a fin de garantizar un desarrollo territorial ordenado y sostenible;
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional consagra el derecho de los consumidores a recibir información adecuada, veraz y suficiente, resultando necesario garantizar su cumplimiento en el mercado inmobiliario local;
Que se ha verificado un incremento de la oferta de inmuebles en condiciones irregulares, sin aprobación técnica ni factibilidad de servicios, lo cual genera perjuicios adquirientes y potenciales conflictos judiciales;
Que la promoción de inmuebles ubicados en zonas no urbanizadas o de reserva puede inducir a error respecto de sus condiciones reales, generando falsas expectativas de urbanización;
Que resulta necesario implementar mecanismos de seguridad jurídica preventiva, que permitan transparentar la información disponible y reducir riesgos de fraude o comercialización irregular;
Que la presente norma no restringe la actividad comercial, sino que establece condiciones mínimas de transparencia, información y adecuación a la planificación territorial vigente;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
Ordenanza N°1130/2026.
Artículo 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular la publicidad, oferta y promoción de inmuebles dentro del ejido municipal, a fin de garantizar la transparencia informativa, la protección de los consumidores y el cumplimiento de la normativa de ordenamiento territorial vigente.
Artículo 2°: Quedan comprendidas en la presente todas las acciones de publicidad, promoción inmobiliaria dirigidas al público en general, realizadas mediante cartelería en la vía publica, medios gráficos, digitales o cualquier otro soporte, incluyendo la venta, cesión de derechos, transferencias de dominio y otras formas de comercialización.
Artículo 3°: Toda publicidad inmobiliaria alcanzada por la presente deberá contar con visado municipal previo, emitido por la Secretaría de Obras Púbicas y la Dirección de Ambiente, el cual acreditará la verificación técnica básica del inmueble.
Para su obtención deberá presentar:
- Plano de mensura aprobado o croquis técnico con ubicación, medidas y superficie.
- Documentación que acredite derechos sobre el inmueble.
- Propuesta de pieza publicitaria o cartelería.
- Comprobante de pago arancel correspondiente según Ordenanza Tarifaria Vigente.
Artículo 4°: Toda publicidad inmobiliaria deberá incluir información cierta, clara y verificable respecto de:
- Ubicación del inmueble.
- Superficie.
- Situación dominial o tipo de derecho ofrecido.
- Identificación del profesional interviniente, en caso de corresponder.
La omisión o falsedad de dicha información será considerada infracción.
Artículo 5°: La publicidad difundida en medios digitales, plataformas web o redes sociales por parte de operadores comerciales o profesionales del sector deberá incorporar el visado municipal correspondiente o mecanismo de verificación equivalente, garantizando su accesibilidad al público.
Artículo 6°: En los casos de inmuebles ubicados en zonas definidas como “Reserva” o “No Urbanizable” conforme la normativa vigente, la publicidad deberá incluir de manera visible la siguiente leyenda:
“PREDIO SIN FACTIBILIDAD ACTUAL DE SERVICIOS NI PROVISIÓN EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION VIGENTE”.
Artículo 7°: El visado municipal de la publicidad no implicara en ningún caso obligación presente ni futura por parte del municipio de proveer servicios públicos, ni convalidación de procesos de urbanización no aprobados.
Artículo 8°: La autoridad de aplicación podrá implementar sistemas de validación digital, incluyendo códigos QR u otros mecanismos, que permitan al acceso a información técnica complementaria del inmueble, tal como:
- Plano aprobado
- Estado de deuda de tasas
- Certificaciones técnicas
- Datos del profesional interviniente
Artículo 9°: Constituyen infracciones a la presente Ordenanza:
- Publicitar inmuebles sin visado municipal previo.
- Difundir información falsa, incompleta o engañosa
- Omitir las leyendas obligatorias establecidas.
- Incumplir con los requisitos técnicos de cartelería
Artículo 10°: Las Infracciones serán sancionadas con:
- Apercibimiento
- Multa de hasta diez (10) veces el valor del arancel visado
- Retiro de la publicidad a cargo del infractor o por vía Municipal.
- Inhabilitación temporal para publicitar el ejido municipal, en caso de reincidencia.
Sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder por otras normativas aplicables
Artículo 11°: Verificada una infracción, se intimará al responsable a su regularización o retiro en un plazo de setenta y dos (72) horas. Vencido dicho plazo, el municipio podrá proceder de oficio.
Artículo 12°: Sera autoridad de aplicación a la Secretaría de Obras Publicas y la Dirección de Ambiente, actuando el Juzgado Municipal de Faltas en la sustanciación y sanción de infracciones.
Artículo 13°: Establézcase un plazo de sesenta (60) días corridos desde la promulgación de la presente para adecuación de toda la publicidad inmobiliaria existente.
Artículo 14° : La presente Ordenanza se aplicara de manera complementaria a la Ordenanza N°898/2018 y demás normativas vigente en materia cartelería y ordenamiento territorial.
Artículo 15°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
Jaya Vamila Stefany Arizmendi, Romeo
Secretaria del HCD Presidente del HCD
Dada en la sala de Sesiones Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante, de fecha 1 de abril del 2026. y aprobado por unanimidad.

