Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 1108/2025

VISTO: La necesidad de extender el paseo peatonal sobre la calle San Martin entre Libertad y Vélez Sarsfield

Y CONSIDERANDO:

La posibilidad de permitir el paso y la visión hacia el resto de la cuadra ante posibles emprendimientos comerciales privados.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1108/2025

Artículo 1°: UBICACIÓN. La Feria de Artesanos funcionara en la calle San Martin, entre las calles Vélez Sarsfield y Libertad.

Artículo 2°: ESTATUTO. Apruébese el estatuto básico para el funcionamiento de la Feria Artesanos de San Marcos Sierras, que forma parte integrante de la presente ordenanza como anexo 1.

Artículo 3°: FUNCIONAMIENTO. La feria artesanal funcionara todos los días de la temporada estival, semana santa, fin de semana, fines de semanas largo y cuando se realice algún evento atractivo.

Artículo 4°: PEATONAL La Calle San Martin, entre Vélez Sarsfield y Libertad, se convertirá en zona peatonal los días afectados por la Feria de Artesanos, citados en el artículo 3 de la presente ordenanza, quedando prohibida el paso de motos, autos, cuadriciclos, bicicletas, jinetes, carros a tracción de sangre, etc., a excepción de quienes residan en los inmuebles ubicados en la zona citada o se estén alojando temporalmente en ellos. El ingreso a este sector, deberá ser por la calle Vélez Sarsfield.

Artículo 5°: Los puestos de los feriantes se ubicarán en los laterales de la calle San Martin, respetando el ancho de la peatonal desde el inicio (calle Libertad) hasta el comienzo de las viviendas.

Artículo 6°: La calle quedará debidamente señalizada, los días de feria, con sus respectivos carteles de peatonal. Al finalizar la Feria, en su sector más cercano a la calle, Vélez Sarsfield, se colocarán 2 puestos ubicados en un ángulo de 45° respecto a la vereda, dejando libre, un paso peatonal de al menos 1,5 mts. No se podrá colocar nada que obstaculice dicho paso.

Artículo 7°: VEHICULOS. Queda prohibido el estacionamiento sobre la peatonal (San Martin entre Vélez Sarsfield y Libertad) los días que funcione la feria de artesanos.

Artículo 8°: Se afectará el espacio público para el uso de la Feria de Artesanos de San Marcos Sierras la plazoleta Casimira Tulián, baños públicos y local Nº 31.

Artículo 9°: Deróguese la ordenanza 1002/2021 y toda ordenanza que se contradiga a la presente.-

Artículo 10°: Protocolícese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y archívese.

Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, de fecha 4 de junio de 2025 y aprobada por unanimidad.

ESTATUTO OFICIAL de la FERIA DE ARTESANXS de SAN MARCOS SIERRAS

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 :  El presente Estatuto será de aplicación a las actividades y oficios artesanales y a las artesanas y  los artesanos que desarrollen su actividad económica dentro de la Feria de Artesanas/os de San Marcos Sierras.  A tal efecto se considera:

Artesanía. Se refiere tanto al trabajo de la artesana y/o del artesano como al objeto o producto que en cada pieza es distinta a las demás. La artesanía es un objeto totalmente cultural ya que tiene la particularidad de variar dependiendo de la cultura, del paisaje, del clima y la historia del lugar. Los objetos producidos suelen tener un valor estético  y/o utilitario.

Artesana/o.  Es la persona natural que realiza objetos artesanales o artesanías. Las artesanas y los artesanos realizan sus objetos a mano o con herramientas manuales para lo cual hay que tener cierta destreza y habilidad para realizar sus trabajos.

 Productores y productoras Regionales: Se consideran productores a las personas que elaboran productos alimenticios y regionales, con métodos artesanales, no industriales, procediendo a la transformación de la materia prima utilizada.  De ahora en más llamados artesanos y artesanas a los efectos de gozar de los derechos y cumplir las obligaciones del presente estatuto.

Feria.  Es un evento social económico y cultural establecida en forma periódica y permanente que se lleva a cabo en una sede estable cuyo objetivo es la estimulación comercial y cultural pues tiene la finalidad de fuentes de trabajo autogestivas para los participantes de la misma.

Artículo 2:  La Feria de Artesanxs de San Marcos Sierras tiene como sede la calle Libertad esquina San Martin según convenio realizado en el año 2014 con la Municipalidad local y ratificada en la  Ordenanza N° 775/15  De Planeación y Ordenamiento Territorial  y en la Ordenanza  N° 855/2017 de Autorización del Espacio Público y de hecho es su sede desde el año 2000.

Artículo 3: Duración y modificación: la duración del presente Estatuto es indefinida e indeterminada  y podrá ser modificada total y/o parcialmente en su parte orgánica a través de una Asamblea Extraordinaria con el voto de los dos tercios de la totalidad de las Artesanas y Artesanos locales y permisionarias/os.

Artículo 4: Carácter:  La Feria de Artesanxs de San Marcos Sierras tiene un carácter autónomo, autárquico y autogestivo. Trabajará de manera mancomunada con el Municipio y la Comunidad local.

Artículo 5: Principios:   La Feria de Artesanas/os de San Marcos Sierras tiene como principios para su funcionamiento un espíritu solidario y pacifico de comunicación permanente, fluida y mayoritaria  entre sus miembros y la comunidad en la que se emplaza. Esto incluye el cuidado del espacio y las instalaciones y la buena convivencia entre sus miembros y todos quienes la visiten sean artesanos o no.

Artículo  6: Objetivos:   Obtener provecho económico a través de la economía sustentable y familiar, tanto para la feria como para cada artesana y artesano que trabajan en ella.

Difundir y promover el oficio artesanal como patrimonio cultural intangible como es reconocido por ONU.

Promover eventos y espacios culturales, sociales, ecológicos, turísticos y recreativos en el ámbito local, provincial, nacional e internacional.

Promover las auténticas expresiones con calidad artística y artesanal incentivando la superación individual y colectiva.

Promover la capacitación de sus asociados y de la comunidad mediante la creación de talleres que se dictarán para tales fines.

CAPÍTULO II

DE LAS ARTESANAS Y LOS ARTESANOS

Artículo 7: Categorías de Artesanas y Artesanos:  Para los efectos de la aplicación del presente Estatuto se entiende por :

A- Artesana/o local:  Es la artesana y/o el artesano que cumpliendo con los requisitos que a continuación se detallan obtiene el derecho de ocupar un espacio determinado, es decir un “puesto” en forma permanente. 

Son requisitos para ser artesana/o local los siguientes:

a-Comunicar a la Asamblea la voluntad de acceder a la categoría;

b-Que la feria disponga de puesto vacante para el ingreso de un/a artesano/a local;

c-Haber cumplido con los requisitos de la categoría de artesana/o residente;

d-Residir en San Marcos Sierras de manera permanente desde al menos dos años;

 e-La aprobación de su ingreso a la Feria por la Asamblea;

f-Cumplir con los requisitos de la fiscalización interna anual, esto implica tener un paño relevante y no ser de un rubro saturado;

 g-Participar de las asambleas;

h-Participar de actividades propuestas por las comisiones;

i-Pago del canon establecido por Asamblea;

j-Conocer y respetar el presente Estatuto.

B- Artesanas/os Permisionarias/os: Es la artesana y/o el artesano que cumpliendo con los requisitos que a continuación se detallan obtiene el derecho de participar en la convocatoria de ingreso categoría de Artesana/o local y pagar un canon especial para dicha categoría. Estar dentro de esta categoría no implica de  ninguna forma la obtención de un puesto fijo. 

Son requisitos para ser artesana/o residente los siguientes:

a-Comunicar a la Asamblea la voluntad de acceder a la categoría;

b-Tener un paño relevante y no pertenecer a un rubro saturado;

c- Residir en San Marcos Sierras de manera permanente desde al menos dos años;

d-Asistir durante dos años consecutivos como mínimo a las fiscalizaciones de temporadas y fines de semana largos y será un indicador de relevancia al momento de acceder a esta categoría la asistencia a fines de semana comunes;

e-Participar en las actividades propuestas por las comisiones;

f-Pago del canon establecido por Asamblea;

g-Conocer y respetar el presente Estatuto.

C- Artesana/o visitante : artesana/o cuya estadía en la Feria es de carácter transitorio y temporal con un máximo de siete días consecutivos y en el caso de que la artesana y/o el artesano lo solicite se podrá extender por hasta siete días más solo en el caso de que haya vacante de puestos y no haya nuevos artesanas/os visitantes solicitando lugar.

son requisitos para ser artesana/o visitante:

a- Asistir en tiempo y forma a la fiscalización;

b-Ser aprobados en la fiscalización;

c- Tener un paño relevante y no pertenecer a un rubro saturado;

d-Respetar las pautas de convivencia descritas en este Estatuto;

e-Respetar el horario de armado y cierre de la feria.

Artículo 8: Convocatoria para acceder a la categoría de Artesana/o local:

Pueden presentarse a esta convocatoria todas las artesanas y todos los artesanos residentes que sean tal al momento de que haya un puesto vacante. La comisión de fiscalización convocada expresamente y sólo para tal fin deberá tener en cuenta, además de todos los requisitos para ser artesana/o local que las artesanías a presentarse sean relevantes y no pertenezcan a un rubro saturado, es decir que el paño constituya un aporte de enriquecimiento artístico y cultural a la Feria.

Artículo 9: De las licencias:   Sólo las  artesanas y artesanos locales pueden pedir licencia por motivos personales, estas licencias son necesarias en caso de que: A- la artesana o el artesano dejará de armar su puesto en cualquier momento del año que sea pudiendo estar ausente de la feria o no por 6 (seis) meses  o más consecutivos hasta 1 (un) año pudiendo ser de más si se justifica ésta extensión debidamente, teniendo que presentarse en la feria o dar aviso por escrito o por mensaje de texto  dentro de los 10 (diez) días  contados desde la terminación de la misma.  La persona que solicitó la licencia puede, previo aviso y comunicación a la Asamblea o  a la Comisión extender su licencia por otro periodo de 1 (un)  año que correrán a partir de la fecha en que finalizó su licencia anterior;

B- de que la artesana o el artesano dejará de armar su puesto durante una temporada entera, verano o invierno, o 3(tres )fines de semana turísticos seguidos. Esta licencia también podrá extenderse previo aviso.

las licencias, cualquiera de ellas pueden revocarse con previo aviso de 10 días en el caso de que el puesto que ocupaba quien pidió la licencia se le haya otorgado a otra compañera o compañero en cualquier temporada o fin de semana turístico deberá aceptar el puesto que se le ofrezca hasta tanto se termine la temporada o el

 Todo lo cual debe quedar anotado en el Libro de Actas de la Feria. De ninguna forma las ausencias por motivos de enfermedad o de fuerza mayor de la artesana o artesano y de su grupo familiar, entendido éste como personas que están bajo su cuidado, puede entenderse como licencia por motivos personales, no teniendo más límite de tiempo que el fin del motivo que la ocasionó, lo unico que debera hacer la persona afectada sera comunicar a la  Asamblea o a la comisión el tiempo estimado de su ausencia y el motivo.

el uso de estas licencias no exime de las obligaciones y compromisos con el espacio y organizacion de la feria, y tampoco limita la presencia de la persona en la feria ni le quita voz y voto en las asambleas.

Artículo 10:  Causas de egreso de un/a artesano/a de la feria:   Una artesana o artesano de  cualquier categoría puede presentar su renuncia en el momento  que quiera, deberá hacerlo en forma escrita o por mensaje de texto o correo electrónico.   

Solo en la Asamblea se puede determinar la expulsión de una compañera o un compañero cuando este no respete el presente Estatuto y se le hayan hecho más de tres advertencias o suspensiones en Asamblea; cuando ejerza violencia de cualquier tipo contra alguna  persona dentro de la feria o contra sus instalaciones y estructuras; y/o cuando se rehúse de manera injustificable e irrevocable a pagar el canon que le corresponde por más de 180 (ciento ochenta) días de feria consecutivos o espaciados.  La expulsión será definitiva.

Las compañeras y/o compañeros que  no se presentasen por más de 10 (diez) días de terminada su licencia  o que se ausentasen de la feria o no armasen el puesto que le fue asignado sin aviso por los tiempos determinados para licencia perderán su antigüedad y su puesto, en caso de que lo tuvieran y podrán permanecer en la feria como artesanas o artesanos visitantes teniendo que cumplir con los requisitos de dicha categoría.

Si alguien que pertenece a la Feria tiene conductas o un paño que no respeta los acuerdos que representa este Estatuto, cualquier otra/o  feriante podrá y deberá darlo a conocer a la Asamblea o a la Comisión y ésta a la Asamblea, quien haya sido denunciada/o debe ser comunicado e invitado a participar de la Asamblea donde tendrá la posibilidad de hacer sus descargo, tanto lo denunciado como el descargo deberá ser debidamente fundamentado o de público conocimiento. Todas las instancias de esta situación deberán ser registradas en el Libro de Actas.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

La estructura organizativa de la feria consta de la Asamblea y la Comisión. Ninguna de ellas bajo ninguna circunstancia podrán tomar decisiones que se contradigan con el presente Estatuto que les da entidad y regula sus acciones y decisiones.

Artículo 11:   Asamblea:  La Asamblea de Artesanas/os es el órgano soberano de la Feria pero bajo ninguna circunstancia sus decisiones o función pueden ser contradictorias al presente Estatuto. La Asamblea puede ser de carácter Ordinaria o Extraordinaria, teniendo las primeras una frecuencia mensual  y  las segundas serán convocadas por la Comisión en algunas de las siguientes circunstancias: cuando se lo solicite algún/a de los artesanas/os o cuando lo soliciten alguno de los miembros de la Comisión.

Artículo 12: Integrantes de la Asamblea: La Asamblea está integrada por todas las artesanas y todos los artesanos  cualquiera sea  su categorías, registradas/os como tales teniendo en ella todas/os y cada una/a el mismo derecho a voz. 

Artículo 13: Funciones:

 a-Decidir y deliberar sobre los asuntos comunes de la Feria;

 b- Elegir los representantes que conformarán cada equipo de trabajo que integran  la Comisión;

 c- Aprobar o reprobar las decisiones que la Comisión lleve a la misma.

Artículo 14: Representación: Ningún/a artesana/o puede hacerse representar en la Asamblea y a los efectos de votación, cada artesano titular de un paño tiene un (1) voto. Solo podrán emitir voto quienes estén presentes en la Asamblea. No podrán votar en la Asamblea los visitantes que no residan en San Marcos Sierras y no hayan expresado su voluntad de ser parte de la feria.

Artículo 15: Comisión:  la Feria de Artesanas/os de San Marcos Sierras tendrá una Comisión conformada por artesanas/os que han sido designados  por Asamblea  para conformar distintos equipos de trabajo.  Estos son: A- Presupuesto y Tesorería; B- Actas y Comunicación; C- Fiscalización; D- Cobranza; E- Recepción de visitantes; F- Armado de grilla y distribución de puestos y espacios físicos; G-  Mantenimiento y Limpieza.

Todos los cargos serán realizados ad honorem teniendo como objetivo único el bien común  y entendiendo cada función ejercida como una actitud de servicio hacia el mismo.  Con la opción si se evaluara necesario mediante una asamblea, de establecer facilidades y o beneficios a quienes se ocupasen de trabajos  y tareas de funcionalidad de la feria .

Artículo 16: Objetivos y funcionamiento de la Comisión:   Quienes integren dicha Comisión, serán elegidas/os por voto directo de artesanas/os en Asamblea a simple mayoría. El mandato dura un año pudiendo ser reelegidas/os. Las y los  representantes  de las artesanas y  los artesanos  podrán ser removidos  de sus cargos  con el voto de 2/3 de la totalidad de las artesanas y los artesanos inscriptas/os, empadronadas/os como artesanas y artesanos locales en  Asamblea ordinaria o extraordinaria. Existen tareas comunes a toda la Comisión en su conjunto y tareas y decisiones que corresponden a cada equipo de trabajo, estas últimas dependen exclusivamente del equipo al que corresponden no pudiendo superponerse tareas ni decisiones de otra/os quienes no tengan adjudicadas dichas funciones salvo que expresamente se solicite su  colaboración.

Artículo 17: Funciones generales de la Comisión:

a-         Supervisar el cumplimiento del presente Estatuto.

b-        Velar por el buen funcionamiento de la feria.

c-         Atender los reclamos e inquietudes de las artesanas y/o  los artesanos e instrumentar los medios para darles curso, cuando se evalúen pertinentes.

d-        Atender los reclamos e inquietudes de las vecinas y los vecinos y turistas que visitan la feria e instrumentar los medios para darles curso, cuando se los evalúen pertinentes.

e-         Convocar a Asambleas.

f-         Redactar y proponer en Asamblea el presupuesto de ingresos y egresos de la feria y proponer su aprobación.

g-         Supervisar la ejecución del presupuesto de la Feria aprobado.

h-        Supervisar la confección del Registro de Artesanas y Artesanos.

i-          Informar ante cualquier incumplimiento del Estatuto en vistas de subsanar la cuestión.

j-          Proponer, impulsar y gestionar eventos, talleres, recitales, espectáculos infantiles, etc. en el ámbito de la feria.

k-         Proponer la realización de eventos, charlas, espectáculos y acciones tendientes al desarrollo de la feria.

l-          Proponer a la autoridad del Área de Cultura y de Turismo del Departamento Ejecutivo Municipal políticas y acciones relacionadas con la Feria.

m-       Supervisar el armado de grilla y designación de puestos para las Artesanas y  los artesanos locales incorporados a la feria.

n-        No interferir en las tareas de cada equipo.

La Comisión tiene la obligación de presentar en Asamblea lo trabajado y lo decidido para su conocimiento y aprobación , siempre dentro del marco del presente Estatuto.

Artículo 18: Quórum: Para tener quórum se requiere la presencia de por lo menos tres integrantes de la Comisión.Las decisiones se toman por mayoría simple.

Artículo 19: Funciones de cada equipo de trabajo: Cada equipo de trabajo y cada artesana/o que lo integre deberá: a-Supervisar el cumplimiento del presente Estatuto; b-Velar por el buen funcionamiento de la Feria; c- No interferir en las tareas del equipo que no integra ateniéndose a cumplir con las que sí le corresponden.

A-        Equipo de Presupuesto y Tesorería

Conformado por dos o más artesanas/os locales.  Está compuesto por una o un tesorera/o y una o un encargada/o de caja chica.

Funciones:

               a-Articular con el equipo de cobros para recepcionar pagos;

b-Atender todos los aspectos relativos al ingreso y egreso de los fondos.

c- Responsabilizarse del fondo de feria.

d-Análisis de presupuestos de obra, servicios y gastos de la Feria.

e- Realizar un registro detallado de los movimientos económicos de la feria y darlos a conocer periódicamente y en cada cambio de Comisión, y cada vez que la Asamblea lo requiera, quedando expuestos públicamente.

f-Quien se encargue de caja chica tendrá dinero disponible para los gastos imprevistos de la feria.

B-        Actas y Comunicación

Conformado por dos o más artesanas/os.

Funciones:

a-Llevar constancia en actas de los temas tratados en las Asambleas, tanto ordinarias, como extraordinarias.

b-Comunicar a las artesanas y los artesanos sobre los temas a tratar en las Asambleas, su fecha y hora de realización y  llevar constancia de los temas debatidos y las decisiones de las mismas.

c- Encargarse de las acciones de publicación y difusión de la Feria, y de las convocatorias a fiscalización.

d- Mantener activa las cuentas en las redes sociales de la Feria.

e-Llevar en el libro de Actas un registro de las licencias solicitadas, renovaciones y finalización de las mismas.

f-Hacer de nexo y representación de la feria con organismos, personas, autoridades, etc. siempre informando de las gestiones a la Asamblea y respetando los mandatos de la misma.

 C-Equipo de fiscalización

Conformado por uno o más artesanas/os representantes de cada rubro a fiscalizar, esto significa que para ser fiscal la artesana o artesano tiene que ser del rubro al que representa y estar en actividad en la Feria teniendo un paño que se adecue a las pautas del CAPÍTULO IV del presente Estatuto. Cada fiscal evalúa el rubro que le corresponde individual e independiente de las/os demás fiscales, éstas/os últimos podrán opinar si la fiscal o el fiscal correspondiente se lo pidiera expresamente o si al menos  3 (tres) fiscales observarán que su evaluación no está determinada por el Estatuto.  En caso de que no haya en el equipo un/a fiscal representante de un rubro a fiscalizar se resolverá por el acuerdo del total del equipo de fiscales siempre basados en las pautas de fiscalización del presente Estatuto.

Funciones:

a- Atenerse a las pautas de fiscalización determinadas en el presente Estatuto;

b- Llevar a cabo una fiscalización anual interna. Hacer las observaciones pertinentes tanto en esta instancia como en cualquier situación en que se evidencie que alguna artesana y/o algún artesano de cualquier categoría infringe las pautas establecidas. 

c- Asistir a las fiscalizaciones convocadas  para las ferias de fines de semana largos y temporadas turísticas las que se difunden oportunamente.

d- Aprobar en estas instancias el ingreso de artesanas/os a la feria a través del cumplimiento de las pautas de fiscalización.

e- Realizar las devoluciones aportes y sugerencias a aquellas/os artesanas/os cuyos trabajos no hayan sido aprobados  en la fiscalización, con el fin de darles la posibilidad de volver a pasar por esta instancia.

d- Asistir a la convocatoria para la fiscalización e ingreso de artesanas/os locales.

D-Equipo de Recepción de Visitante

Conformado por uno o más artesanas/os.

Funciones:

a- Recibir y registrar a las artesanas y  los artesanos visitantes.

b-Dar a conocer las pautas de convivencia , el funcionamiento, las instalaciones y la organización               de la feria durante su estadía.

c-Informar sobre las pautas de fiscalización de la feria para el ingreso y  participación de dicha instancia.

E-Equipo de Armado de grilla, distribución de puestos y espacios físicos

Conformado por  dos o más artesanas/os locales.

 Funciones:

a-         Organizar y realizar la entrega de puestos a las artesanas y artesanos fiscalizadas/os y aprobadas/os por el equipo de fiscales.

b-        Controlar la correcta disposición de los lugares establecidos para cada artesana/o.

c-         Informar a la asamblea el momento en que una artesana y/o un artesano esté en condiciones de cambiar de categoría.

d-        Llevar registro de licencias y asistencia a su vez que informar las modificaciones respectivas.

e-         Recibir artistas callejeras/os y darles un tiempo y espacio determinado para que realicen su espectáculo en la feria.

F-Equipo de Cobranza

Conformado por seis o más artesanas/os. Está compuesto por dos grupos, uno que se encarga del cobro a las artesanas y los artesanos locales y permisionarias/os, y el otro integrado por más personas que se ocupan del cobro de artesanas y artesanos visitantes.

Funciones:

a- Coordinar y hacer efectivo el cobro del canon  de las artesanas y los artesanos tanto locales y permisionarias/os como visitantes.

b- Detallar dicho cobro.

c- Hacer entrega de todo lo recaudado y del detalle de lo recaudado al equipo de Presupuesto y Tesorería.

G- Equipo de Mantenimiento y Limpieza

Conformado por cinco o más artesanas/os .

Funciones:

a- Procurar mantener el orden y el aseo de todos los espacios de la feria, tanto como el correcto funcionamiento de las instalaciones de la feria ( instalación eléctrica, estructura de los puestos, cocina, gas, aberturas, cerramientos, etc).

b- Convocar y asistir a mingas.

c-Presentar a la asamblea el listado de las tareas y  de los materiales necesarios para reparaciones, modificaciones de las estructuras e instalaciones de la feria.

f- Llevar un inventario de los materiales y herramientas que son propiedad de la feria.

Artículo 20:  Del canon: es el importe económico obligatorio, necesario e indispensable  para el sostenimiento, mantenimiento y crecimiento de la Feria. 

El canon se abonará diariamente por el uso del puesto y el goce de las instalaciones y servicios que presta la Feria , como por ejemplo, baños ,cocina , electricidad, publicidad, estructuras, etc..

Cada categoría de Artesana/o tiene su canon correspondiente y será actualizado en la Asamblea ordinaria previa a cada temporada y/ o en cada fin de semana largo.

Artículo 21:  Fiscalización:  Es la acción de evaluar el paño del Artesano y/o Artesana que se presenta con la finalidad de tener un puesto en la Feria en cualquiera de las categorías de Artesanas/os, ésta se hará según el Capítulo IV del presente Estatuto correspondiente a las Pautas de Fiscalización.

CAPÍTULO IV

PAUTAS DE FISCALIZACIÓN

 Artículo 22: Rubros: Toda artesanía o manualidad pertenece a un rubro o sub-rubro específico definido, según el caso por la materia prima predominante, por las técnicas principales con las cuales se transforma a la misma o por el producto final resultante del trabajo del productor (ejemplo: cerámica (material), tejido (técnica) o cuchillería (producto).

Para definir a qué rubro pertenece una pieza, se tomará en cuenta el material utilizado como materia prima bruta o pre – elaborada (salvo en aquellos sub-rubro que se definen por su técnica o por artículo). En el caso de utilizarse más de un material, el rubro lo definirá el material que haya sufrido más transformación a través de las técnicas específicas de ese rubro.

Artículo 23:   Pautas generales de fiscalización

 La «condición artesanal» está dada por la cumplimentación de una serie de criterios que fueron sistematizados en las distintas reglamentaciones nacionales y provinciales. Ellos son: la existencia de un proceso de transformación del material, el conocimiento del oficio, la originalidad en el diseño de las piezas, la funcionalidad, y el dominio del modo de producción artesanal.

Artículo 24: Transformación del material: Definimos así a la suma de operaciones técnicas que permiten obtener un objeto artesanal. Cuando partiendo de una materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considerará cumplida la condición.

Artículo 25: Oficio: La artesana o el artesano debe mostrar en sus labores el detallado conocimiento y precisa ejecución de las técnicas que aplica para obtener su pieza artesanal.

Artículo 26: Diseño: El diseño será propio de cada artesana/o, no se aceptarán las copias de artesanías de otras/os artesanas/os y tampoco serán aceptadas las marcas registradas.

La creatividad de la artesana y del artesano puede desarrollarse desde la concepción de la pieza, las técnicas a emplear, la combinación de las mismas, como así también en los materiales que emplea, el acabado y el aspecto estético, hasta la invención y/o fabricación de las herramientas propias. Las producciones tomadas de distintas expresiones del arte y la arquitectura, en tamaño natural o en escala, serán tenidas en cuenta en tanto sean el producto del trabajo de la artesana o del artesano.  Los retratos  de personalidades (grupos musicales, personajes históricos, etc.) como las reproducciones de diseños  tomados de las distintas expresiones  de la historia del arte, en tamaño natural o en escala, serán aceptables  como base de recreación , en tanto incluyan la creatividad de la artesana y del artesano. Al tratarse de artesanía tradicional será valioso el estudio y rescate de diseños etnográficos como preservación del patrimonio cultural que nos representa.

Artículo 27: Funcionalidad: Los productos deberán servir para el fin que fueron creados, en el caso de objetos utilitarios se observará que los materiales que han sido empleados para su producción sean de buena calidad, que estos objetos no se rompan fácilmente por su uso, en tanto por la forma en que han sido producidos y no por la fragilidad de la materia. También se cuidará la terminación en tanto que el uso de estos objetos no produzca daño a las personas, por el mal empleo de las técnicas por parte de la artesana o del artesano en la producción. Debe diferenciarse claramente la terminación rústica de la mala terminación.

Artículo 28: Modo de producción: La artesana o el artesano debe producir en forma individual o con el grupo familiar controlando y ejerciendo todo el proceso de producción (diseño y fabricación), respetando el rubro en cuestión. No se aceptará la mano de obra de terceros asalariados o la de talleristas. El artesano deberá dominar y ejercer todo el proceso de elaboración referente a su rubro.

Se permiten hasta dos (2) socias/os artesanos por rubro armando en el mismo puesto y participando ambos de las actividades y tareas de la feria.

Artículo 29: Consideraciones específicas:  A- Deberá presentar cada artesana/o un mínimo de 5 (cinco) productos de diferente uso y diseño representativos de la totalidad del paño teniendo como mínimo  2 (dos) piezas de relevancia. Toda su producción debe mantener concordancia estética.

B-  Es indispensable la originalidad y creatividad en el diseño y la uniformidad del paño de tal forma que debe identificar a su artesana o artesano.

C- No se pueden utilizar máquinas de reproducción en serie o que procesen el material de forma automática o semiautomática.

D- En todos los rubros los productos denominados “batalla” no podrán superar el 20% de la mercadería expuesta en el paño.

E- Se especifica que los elementos no artesanales como fornituras, argollas de llaveros o de otro tipo, ganchos, estampas, cazuelas, telas estampadas, pieles industriales, etc., se aceptan en un estimativo de un 10% del total del paño. No pueden constituir la pieza en sí misma. Sólo se pueden usar como complemento, adorno, decoración o recurso de una pieza mayor que evidencie el trabajo artesanal.

F- Con respecto a los accesorios, podrán utilizarse hebillas comunes sin logos o marcas registradas como así también se aceptarán hebillas de fundición, remaches, broches, etc., siempre y cuando sean un complemento y no definan éstos la pieza como figura principal.

G- No se permitirán piezas industriales (lapiceras, mates, encendedores, etc.) si no están forradas y/o modeladas a mano o con un trabajo relevante.

H-  Con respecto a los mates de cualquier rubro se admitirán sin virola de metal (aluminio) por considerarse esta de fabricación y colocado industrial; y sin pie comercial.

No se permitirá el coloreado o patina de formas escultóricas de procedencia industrial (bizcocho, yeso, etc.). No se aceptarán en ningún caso trabajos con adhesivos o fotocopias láser laqueadas, ni siquiera como accesorios, base o parte de la pieza.

I- No se aceptará el uso o reproducción de imágenes comerciales o marcas registradas (personajes de Disney, escudos de futbol, etc.), confecciones compradas, ni la copia de diseños creativos propios de un artesano por otro miembro de la feria. No se podrán utilizar diseños industriales o comerciales existentes, ni copias exactas de ningún tipo de original. En caso de presentar una línea similar a las que habitualmente se exhiben en los locales comerciales (estilo country, etc.) será imprescindible la originalidad y creatividad que efectivamente identifiquen al artesano, además de una significativa calidad artística en los trabajos para su aceptación.

J- No se aceptarán en proporción superior al 20 % de la pieza cartón corrugado, goma Eva, plancha de corcho, ya que estos tienen transformación en sí mismos, a los mismos se les deberá realizar una transformación trascendente mediante técnicas aceptadas para otros rubros artesanales.

K- No se admitirán los trabajos de armadores puros, entendiéndose por tal ensamblar diferentes elementos comprados para lograr la pieza final, ejerciendo una mínima o nula intervención en los mismos, no existiendo en dicho proceso ninguno de los criterios que definen la actividad artesanal (por ejemplo enhebrado de mostacillas, piezas de fibrofácil de corte láser).

Artículo 30: Materiales y técnicas mixtos: Se entiende por materiales mixtos a una línea de producción artesanal que implique la conjunción equilibrada de dos o más materiales transformados en igual proporción, sobre la base de pautas de cada uno de estos materiales, se procurará establecer un criterio sumatorio de técnicas y procesos, que compense la ausencia de alguna de las pautas exigibles para uno de los materiales, con inclusión de técnicas y requisitos propios del otro material.

El paño se fiscalizará como materiales mixtos, y no habilita al artesano a agregar piezas elaboradas en alguno de los materiales sin la inclusión del otro, salvo que el artesano en cada uno de los rubros base y solicite su habilitación en ambos rubros por separado.

Artículo 31: Valor Estético: Se considera que la función que cumple una pieza es inseparable de la intención de su realizador/a. Por ello partiendo de la concepción originaria de forma privilegiada del arte utilitario, y en coherencia con la definición de artesanía anteriormente mencionada, se considera que la sola funcionalidad no basta para definir una pieza artesanal. Si el objeto careciera de valor estético  e intencionalidad artística que refleje la personalidad de la artesana o del artesano, la pieza pasa a considerarse una manualidad.

Artículo 32: Excepciones: El equipo de fiscales queda facultado para contemplar situaciones de excepción cuando el paño presentado por un artesano no se ajuste  a la totalidad de las pautas de su rubro pero merece de todos modos ser aceptado por la calidad artesanal, tanto técnica como creativa y estética, del producto final. En tal caso, deberá fundamentarse por escrito en la ficha del artesano debidamente por los fiscales.

Aquellas/os artesanas/os que desarrollan un paño mono producto deberán compensar la ausencia de otros artículos con una evidente variedad de modelos y diseños diferenciados.

Artículo 33:  Generalidades de Productores Regionales: En todos los casos, las y los productores podrán ser visitados por el grupo de fiscales correspondientes a efecto de verificar la producción , métodos de elaboración y condiciones de higiene. Por lo tanto, no se aceptarán productores y/o artesanos visitantes en este sector o rubro ya que no se podría controlar las condiciones de elaboración. 

Todos los expositores, sin excepción, deberán presentar el puesto en condiciones higiénicas, con mantel adecuado y luz para conectar  a la red ya que los productos se verán alterados de estar expuestos al sol.

 Queda totalmente prohibida la reventa de productos, es decir, todo aquello que no esté elaborado por el expositor que esté al frente del puesto.  En caso de comprobarse esta anomalía, se deberá quitar esta mercadería del puesto, y dado el caso hasta se podrá llegar a solicitar el abandono de la feria de quien incumpla esta norma.

Artículo 34:  La comunicación del resultado y devolución de los trabajos debe ser personal y respetuoso de la persona y de su trabajo siempre.

CAPÍTULO V

ACUERDO  DE  CONVIVENCIA

Artículo 35: Debe conocerse y respetarse el  presente acuerdo de convivencia  basado en los siguientes puntos

–           Respeto por el trabajo de los compañeros

–           Cuidado con el aseo e higiene personal

–           Actitud positiva

–           No exhibir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias ilegales

–           No exponer ni comercializar los trabajos no aprobados en la fiscalización

–           Cumplir con el canon establecido

–           No cometer actos graves de inconducta o deshonestidad con el publico, compañeros y compañeras o personal municipal.

–           No vender productos no artesanales o producidos por terceros

–           Cuidar y respetar el espacio de la feria como lugar de trabajo

–           No será aceptada ninguna actitud agresiva o acto de violencia, ya sea entre feriantes, hacia el publico o personal municipal.

Articulo 36: De las sanciones

1) La comisión Directiva de la Feria podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones:

           -Apercibimiento

           -Suspensión

           -La no permanencia en el puesto asignado

           -Expulsión

2) Constituyen causales de apercibimiento:

              -Ejercer actos de agresión y/o violencia

              -No cumplir con el horario de desarmado reiteradas veces

              -Copiar diseños de sus compañeros

              -No respetar los lugares indicados según los criterios establecidos para la feria

              -No colaborar con las tareas de armado y limpieza

3) Tres(3) apercibimientos constituyen causal de suspensión. La suspensión deberá ser notificada en forma fehaciente y será hasta por 60 días.

4) Al artesano/a que habiendo sido sancionado con una suspensión reitere la conducta que es causal del apercibimiento no se le renovara el derecho a  puesto en la feria.

5) Constituyen causales de expulsión:

                            -Comportarse de manera violenta y no respetar las pautas de convivencia

                            -Vender productos no artesanales o elaborados por terceros

                               -Cometer actos graves de conducta o deshonestidad con el público, compañeros/as de tarea o personal municipal

                               -Cambiar de material o función sin puesta en conocimiento y consecuente aceptación.