Boletín Oficial – San Marcos Sierras

Ordenanza N° 1084/2024

ORDENANZA N° 1084/2024

VISTO:

La necesidad de incorporar en la gestión de gobierno prácticas innovadoras y

participativas para el diseño de políticas y la implementación de proyectos que den respuesta a las demandas de la ciudadanía;

Y CONSIDERANDO:

Que el enfoque de gobierno abierto emerge como un marco analítico que modifica en parte la visión sobre las responsabilidades de votantes y votados, siendo los ejes principales que caracterizan a este enfoque la transparencia, la colaboración, la participación y la rendición de cuentas, a partir de los cuales se establecen nuevas pautas de procedimiento en la gestión;

Que el principio de transparencia enfatiza la apertura de información y datos públicos de calidad, no sólo en lo referido a las cuentas públicas sino también a la generación de fuentes de información que sirvan de insumo para el desarrollo económico y el diseño de políticas;

Que los principios de participación y colaboración refieren a la incorporación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones como co-creadora de soluciones a las demandas detectadas en el territorio, y a la vez plantean el trabajo mancomunado y conjunto entre gobierno, ciudadanía, instituciones y organizaciones de la sociedad civil;

Que, en consonancia con los principios sobre los que se estructura un gobierno abierto, adquiere relevancia la innovación pensada como la implementación de prácticas que exceden la mera modernización técnica y administrativa del Estado, para propiciar la incorporación de capacidades y habilidades que se encuentran presentes en la sociedad y trabajar en proyectos a pequeña escala con la ciudadanía;

Que, en ese orden, los concursos de ideas y la convocatoria a presentar proyectos concebidos desde la propia perspectiva de los ciudadanos se presenta como una alternativa de innovación abierta e inclusión, puesto que los gobiernos ceden espacios para iniciar un trabajo colaborativo y conjunto, donde es central que los vecinos y las vecinas cuenten con datos e información sobre la problemática que quieren solucionar;

Que, con esta perspectiva, es posible iniciar desde los gobiernos, un camino de acciones que, en esta instancia inicial, se relaciona con la institucionalización de

presupuesto participativo, como primer elemento para fortalecer y profundizar la 2 participación y el compromiso de la ciudadanía con el diseño de propuestas, los procesos de toma de decisiones, el control sobre los fondos públicos y la ejecución de proyectos surgidos a través de esta metodología y en el seno de la propia sociedad;

Que la implementación de estos espacios de diálogo e innovación entre los diferentes actores en y del territorio permitirá fortalecer los vínculos y coordinar iniciativas conjuntas para un desarrollo local sustentable, impulsando una cultura ciudadana que valore su pertenencia al Estado Municipal;

Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARCOS SIEERAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1084/2024

Artículo 1º: ESTABLÉCESE en el ámbito de la Municipalidad de San Marcos Sierras el Programa de Participación Ciudadana denominado “Presupuesto Participativo”.

Artículo 2º: DEFÍNASE como Presupuesto Participativo a la instancia de participación ciudadana por medio de la cual los vecinos y las vecinas tienen la posibilidad de proponer, debatir y decidir de manera voluntaria y democrática, el destino de una parte del Presupuesto General de Erogaciones y Recursos del municipio para la ejecución de una obra, servicio o intervención de carácter colectivo.

Artículo 3º: ESTABLECER como metodología recomendada para la implementación de Presupuesto Participativo, las etapas que a continuación se detallan:

  1. Determinación del monto y condiciones de participación: el monto asignado como las condiciones de participación deben estar establecidas y publicarse con antelación suficiente a la implementación, a fin de evitar todo tipo de discrecionalidad administrativa y asegurar que los ciudadanos cuenten con información adecuada y precisa.
  2. Amplia Difusión: los vecinos y las vecinas deberán conocer con antelación suficiente el inicio del proceso, sus diferentes etapas y plazos. A estos fines es recomendable diseñar instancias de formación o talleres abiertos en los que se explique a los ciudadanos y organizaciones, la metodología general como las condiciones específicas diseñadas para la implementación.
  3. Presentación de ideas y propuestas: las ideas, propuestas o proyectos se presentarán según el formato especificado en las bases y condiciones. Se dará especial difusión al plazo de presentación de propuestas. El municipio brindará 3 el apoyo técnico necesario para garantizar que cada presentación cumpla con los requisitos establecidos.
  4. Factibilidad técnica de los proyectos: sin perjuicio del análisis que hagan los ciudadanos u organizaciones sobre la factibilidad técnica del proyecto, las áreas del municipio analizarán la factibilidad y viabilidad de las propuestas en base a consideraciones de tipo técnico, legales, el monto financiero total, tiempo de ejecución de las mismas u otras que pudieran corresponder. El municipio podrá priorizar aquellos proyectos que se ejecuten en un solo ejercicio para garantizar su mejor control y rendición de cuentas. Las propuestas que no sean aceptadas deberán ser rechazadas por decisión fundada de la administración municipal.
  5. Difusión de los proyectos viables: los proyectos o propuestas que pasen a votación serán ampliamente difundidos y puestos en conocimiento de los vecinos a través de distintos medios de comunicación (página web de la municipalidad, portal web de presupuesto participativo digital, otros portales o medios de comunicación) en los que se detalle la propuesta, de manera tal que los vecinos cuenten con toda la información necesaria al momento de votar.
  6. Votación: el período de votación será establecido específicamente en los términos y condiciones y deberá ser tal que posibilite la mayor concurrencia de los vecinos. La votación podrá realizarse según la metodología que se disponga, pudiendo ser de manera presencial, virtual o mixta. Se establecerá un orden de mérito considerando los proyectos más votados y se ejecutarán los proyectos ganadores hasta cubrir el monto total asignado para presupuesto participativo. En caso de que el monto total asignado no cubriere a más de un proyecto en su totalidad, el saldo restante quedará a disposición del Poder Ejecutivo Municipal para su re-direccionamiento.
  7. Ejecución de los proyectos y rendición de cuentas: se establecerá un cronograma de ejecución para cada proyecto seleccionado, que deberá ser accesible a la ciudadanía en el sitio web oficial o en la plataforma de presupuesto participativo digital con indicación de la fecha prevista para su finalización. Asimismo, en dicho cronograma se deberá contemplar el mecanismo de rendición de cuentas de la ejecución del proyecto para el efectivo control ciudadano.
  8. Banco de Proyectos: los proyectos que no resulten ganadores, serán registrados en un Banco de Proyectos de Presupuesto Participativo que se creará para tal fin, y constituirán un recurso que podrá utilizar el municipio para someterlos a futuras votaciones, en el marco de una nueva convocatoria a elección de proyectos para ejecutar con el Presupuesto Participativo.

Artículo 4º: Las erogaciones correspondientes a la ejecución de estos proyectos deberán estar incluidas dentro de la partida presupuestaria “Presupuesto Participativo” y debidamente individualizadas por proyecto a ejecutarse. Anualmente se destinará a financiar los proyectos seleccionados por Presupuesto Participativo el 20 % del total de ítem 02.01.08.0.0.0.0 “Trabajos públicos”, del Presupuesto Anual de Gastos de la Administración Central 4.

Artículo 5º: Los fondos destinados a Presupuesto Participativo serán ampliamente comunicados a la ciudadanía en forma previa al inicio del proceso.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar, publicar y mantener debidamente actualizada en la página Web del municipio y otros portales, la siguiente información: El cronograma, etapas y monto asignado a Presupuesto Participativo de cada año.

  1. Acciones llevadas a cabo durante el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo.
  2. Nómina de las asociaciones, instituciones y ciudadanos que participan, y los proyectos presentados por cada uno de ellos.
  3. Los proyectos seleccionados por los vecinos para su ejecución.
  4. Estado de avance de cada proyecto, el informe final de ejecución de la obra, la rendición de cuentas y, en su caso, los motivos que dificultan el cumplimiento de los plazos o la no la ejecución en tiempo y forma.

Artículo 7º: En caso de declararse desierta la convocatoria, el DEM dispondrá la re-afectación de la partida destinada a este programa dentro de la cuenta 02.01.08.0.0.0.0 “Trabajos públicos”.

Artículo 8º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar y reglamentar la presente Ordenanza, garantizando las recomendaciones previstas en el artículo 3ª de la presente Ordenanza.

Artículo 9º: DERÓGUESE cualquier ordenanza contraria a la presente

Artículo 10º: Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

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.                       Silvia Gauna                                      Camila Cataudella
                   Presidenta del HCD                                 Secretaria del HCD

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Dada en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, de fecha 28 de agosto de 2024 y aprobada por unanimidad.